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Habiendo tenido entrada en esta Delegación Provincial Comunicaciones de Apertura de Centros de Trabajo, presentados por las personas y/o empresas que se relacionan, en los que no constan todos los requisitos exigidos por el art. 2 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo, habiendo transcurrido el plazo preceptuado en el artículo 3.2 del citado texto legal, sin haber recibido respuesta a dicho requerimiento, y siguiendo lo indicado en él, por la presente se notifican las resoluciones por las que se tienen por no efectuadas las comunicaciones de apertura a la Autoridad Laboral siguientes:
Expte.: Aperturas-130.
Destinatario: Construcciones Bartolomé Moreno.
Acto: Resolución por la que se entiende por no comunicada la apertura de centro de trabajo.
Expte.: Aperturas-167.
Destinatario: Covesur, C.B.
Acto: Resolución por la que se entiende por no comunicada la apertura de centro de trabajo.
Córdoba, 27 de enero de 2011.- El Delegado, Antonio Fernández Ramírez.
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