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Vista la propuesta de Resolución de fecha 31 de enero de 2011, del Servicio de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las Tarifas de Transporte Urbano Colectivo de viajeros que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS CONCEPTO |
IVA INCLUIDO |
Billete normal | 1,15 euros |
Bonobús normal (10 viajes) | 6,60 euros |
Tarjeta 30 días | 39,00 euros |
Bonobús estudiantes (10 viajes) - Para todos los estudiantes de enseñanza primaria, secundaria, obligatoria (ESO), educación especial, bachillerato y universidad. - Para los estudiantes de educación especial, bachillerato y universidad será obligatorio la presentación del carnet de estudiante. - Este bonobús solo válido en días laborables de lunes a viernes desde el 15 de septiembre al 30 de junio. |
5,30 euros |
Bonobús familia numerosa (10 viajes) - Previa presentación al conductor del carnet individual que le acredita como miembro de una familia numerosa, emitido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. |
6,00 euros |
Billete univiaje de feria y servicios especiales | 1,60 euros |
Bonobús feria (10 viajes) - Con viajes reembolsables en el caso de que no se realice su uso o bien acumulables para otros periodos de Feria, a elección. |
13,00 euros |
- Transbordo gratuito con el bonobús normal y de estudiantes durante una hora y en líneas distintas. | |
- Pensionistas gratuito a partir de las 9 horas siempre que se cumplan algunas de las siguientes condiciones: a) Que el pensionista viva sin cónyuge ni hijos menores de 18 años a su cargo y los ingresos máximos mensuales no sobrepasen 1,2 veces el salario mínimo interprofesional. b) Que el pensionista viva con cónyuge, sin hijos menores de 18 años a su cargo, y los ingresos máximos mensuales de la unidad familiar no sobrepasen 1,9 veces el salario mínimo interprofesional. c) A los pensionistas con hijos menores de 18 años a su cargo, los máximos antes estipulados les serán aumentados en un 12%. |
Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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