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La candidatura de la ciudad de Córdoba ha sido pre-seleccionada para la obtención del título de Capital Cultural Europea 2016, tal como se anunció el pasado 29 de septiembre del 2010, según el procedimiento recogido en la Decisión núm. 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital Europea de la Cultura» para los años 2007 a 2019. Córdoba es por ello la ciudad candidata de Andalucía.
Para avanzar en esta nueva etapa es conveniente adoptar una estrategia de desarrollo cultural marcada por una doble dimensión temporal, la presente y la futura, que ha de incluir objetivos como la puesta en valor de la riqueza patrimonial de la ciudad, el fortalecimiento de sus vínculos europeos, la promoción de su transformación en punto de encuentro social y cultural con vocación permanente, y el fomento de la construcción de una identidad europea común entre ciudadanos y visitantes, todo ello en el marco de la Estrategia UE 2020, aprobada por el Consejo de la Unión Europea en el mes de junio de 2010. Por otra parte, como beneficios directos del proceso de candidatura y de su estrategia asociada para la ciudad, cabe destacar la regeneración urbana y la dinamización cultural y social producidas, así como el impulso experimentado por la ciudad de Córdoba, en términos de imagen y visibilidad local.
La Junta de Andalucía viene colaborando en este proceso con distintas actuaciones y, en particular, con el apoyo a la Fundación Córdoba Ciudad Cultural, constituida el 7 de junio de 2006, de la que es entidad fundadora y en la que está representada, junto al Ayuntamiento de Córdoba, la Diputación Provincial de Córdoba y la Universidad de Córdoba.
La consecución de la preselección de la candidatura de la ciudad de Córdoba como Capital Cultural Europea para el año 2016 ha de traer como consecuencia la activación de nuevas herramientas de apoyo y promoción que contribuyan a la obtención definitiva de dicha designación. Este avance hace necesario potenciar y afianzar los apoyos al proceso iniciado, incorporando nuevas iniciativas que refuercen la coordinación de las actuaciones que se deban poner en marcha. En este sentido, la Junta de Andalucía estima conveniente constituir una Comisión Interdepartamental que impulse, coordine y garantice la mayor efectividad de las acciones institucionales emprendidas con el fin de obtener para Córdoba la capitalidad Cultural Europea en 2016.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2011,
DISPONGO
Artículo 1. Creación.
Se crea la Comisión Interdepartamental Córdoba, Capital Cultural Europea 2016, como órgano colegiado, adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de la Presidencia, con la composición, competencias y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2. Funciones.
1. Serán funciones de la Comisión Interdepartamental Córdoba, Capital Cultural Europea 2016, promover, coordinar y difundir las actividades que la Administración de la Junta de Andalucía desarrolle para la promoción de la candidatura de la ciudad de Córdoba, con el fin de que dicha ciudad sea designada Capital Cultural Europea en el año 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Con la misma finalidad prevista en el apartado 1, la Comisión Interdepartamental desarrollará funciones de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interdepartamental Córdoba, Capital Cultural Europea 2016 tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de la Presidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Consejería de Cultura.
c) Vocalías: Las personas titulares de las Consejerías de Educación; Economía, Innovación y Ciencia; Obras Públicas y Vivienda y Turismo, Comercio y Deporte.
2. Las personas miembros de la Comisión a las que hace referencia el apartado 1 podrán, mediante delegación expresa, otorgar su representación a favor de las personas titulares de las Viceconsejerías respectivas.
3. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Interdepartamental, con voz pero sin voto, la persona titular de la Delegación del Gobierno de Andalucía.
4. Realizará las funciones de Secretaría la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, que actuará con voz pero sin voto, y que podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría General de Políticas Culturales en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
5. La composición del órgano respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Comisión Interdepartamental Córdoba, Capital Cultural Europea 2016 se reunirá cuantas veces se estime necesario por su Presidencia.
2. La Comisión Interdepartamental se regirá por las normas de organización y funcionamiento que apruebe y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por las normas de carácter básico recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión Interdepartamental podrá crear grupos de trabajo con la composición y funcionamiento que determine el propio órgano, al objeto de tratar cuestiones de manera más específica.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de cultura prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, así como de los grupos de trabajo que se constituyan en su seno, con la aportación de medios tanto materiales como personales.
Artículo 5. Vigencia.
La Comisión Interdepartamental Córdoba, Capital Cultural Europea 2016 mantendrá su existencia y funcionamiento hasta que finalicen todas las actividades vinculadas a la candidatura de Capital Cultural Europea 2016.
Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.
La constitución efectiva de la Comisión Interdepartamental Córdoba, Capital Cultural Europea 2016 se realizará en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de febrero de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
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