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El artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, introducido por la disposición final tercera de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés. Asimismo, el mencionado precepto legal prevé que pueda delegarse esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, delegación que resulta procedente al objeto de agilizar las operaciones financieras anteriormente referidas.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés, así como la adopción de cuantos actos sean precisos para la ejecución de la presente Orden.
Segundo. En los contratos que se suscriban en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2011
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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