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Vista las propuestas de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, Granada, Jaén y Málaga, por las que se solicita la declaración de área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de sus respectivas provincias, motivada por la persistencia del foco de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenica hispanica).
Visto el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
HA RESUELTO
Declarar área de emergencia cinegética temporal en los términos municipales de las provincias que a continuación se relacionan, facultando a las respectivas personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente para que adopten o promuevan las medidas profilácticas oportunas conducentes a la erradicación de dicho brote de sarna sarcóptica, de acuerdo al Programa Andaluz de Gestión de la Cabra Montés (PACAM):
ALMERÍA
Almería, Abla, Abrucena, Adra, Alboluduy, Alcolea, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Bayárcal, Beires, Benahadux, Berja, Canjáyar, Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fiñana, Fondón, Gádor, Gergal, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Laujar, Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Rágol, Santa Cruz, Santa Fe de Mondújar, Terque, Tres Villas (Las), Ventarique y Vícar.
GRANADA
Albondón, Albuñán, Albuñol, Aldeire, Alfacar, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Beas de Granada, Beas de Guadix, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Calahorra (La), Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castril de la Peña, Cogollos de Guadix, Cogollos Vega, Cortes y Graena, Darro, Deifontes, Diezma, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Gualchos (Los), Güéjar-Sierra, Huéneja, Huéscar, Huétor Santillán, Iznalloz, Jérez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Monachil, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Nívar, Órgiva, Padul, Pampaneira, Peza (La), Pinos Genil, Polícar, Polopos, Pórtugos, Puebla de don Fabrique (La), Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán, Tahá (La), Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor, Bélez Benaudalla, Víznar y Zubia (La)
JAÉN
Albanchez de Mágina, Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Carolina (La), Castellar, Castillo de Locubín, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Frailes, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Iruela (La), Iznatoraf, Jaén, Jamilena, Jimena, Jódar, Mancha Real, Martos, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Peal de Becerro, Pegalajar, Pozo Alcón, Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torredelcampo, Torres, Torres de Albanchez, Valdepeñas de Jaén, Vilches, Villacarrillo, Villanueva de la Reina, Villanueva del Arzobispo, Villares (Los) y Villarrodrigo
MÁLAGA
Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Ardales, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Burgo (El), Estepona, Faraján, Frigiliana, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Pujerra, Ronda, Salares, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera
La presente declaración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
La presente Resolución producirá efectos a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2011.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.
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