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La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 19 de enero de 2011, se ha servido aprobar las Bases Generales y Anexos de las plazas que a continuación se transcriben, así como disponer la convocatoria de las mismas.
BASES GENERALES
Primera. Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos que se acompañan a estas Bases.
Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Subgrupo que igualmente se especifica.
De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios de la propia Corporación, incluidos los que se encuentran en situación de excedencia, el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos tal y como se determina en el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que en los apartados 1 y 2 dice: «La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad…» y «Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas».
Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el siete por ciento de las mismas, hasta alcanzar el dos por ciento de la plantilla, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo preceptuado en la Base Octava.
Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos, correspondiendo un cuatro por ciento para los que tengan una discapacidad física y un tres por ciento para los que tengan una discapacidad psíquica o sensorial, pudiéndose cubrir las plazas de un grupo, que por cualquier motivo queden vacantes, por los aspirantes admitidos en el otro.
Las vacantes sin cubrir de las reservadas a promoción interna o a personas con discapacidad, podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre, las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante.
Se consideran como personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Por la Corporación se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuren en los Anexos cuando éstos contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.
Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba en Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. La selección de los aspirantes al Cuerpo de la Policía Local, se regirán por las presentes bases y, en su caso, se estará a lo dispuestos en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, en redacción dada por el Decreto 66/2008, de 26 de febrero, y Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como por las normativa anteriormente mencionada con carácter general y cualquier otra disposición aplicable. Quienes obtengan plaza del Cuerpo de la Policía Local por el turno de movilidad por resultar aprobados, no podrán participar en otra convocatoria por dicho sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la toma de posesión en la plaza o bien desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión en el caso de que la persona aspirante propuesta no tome posesión por circunstancias imputables únicamente a ella. Quienes aspiren a participar en una convocatoria por movilidad deberán presentar declaración responsable de que cumplen el presente requisito. De igual modo, quienes obtengan plaza del Cuerpo de la Policía Local por el turno de movilidad, deberán permanecer obligatoriamente dos años en el desempeño de dichas plazas.
II. Requisitos de los aspirantes
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, sin perjuicio del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los subgrupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.
g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.
Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse como máximo el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.
III. Solicitudes
Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, que les serán facilitadas por el Registro General, en C/ Pajaritos, núm. 14, o por cualquiera de los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla, ubicados en los diferentes Distritos, pudiendo también obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org). Se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla, con justificante del ingreso por derechos de examen en la entidad bancaria Cajasol, núm. de cuenta 2106 009 29 1102000067.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas con discapacidad deberán adjuntar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la acreditación de tal condición así como del tipo de discapacidad que posee, conjuntamente con la declaración de las adaptaciones de tiempo, medios y de otra naturaleza que considere necesarias para la realización de dichas pruebas.
Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y, en todo caso, antes del inicio de la Fase de Concurso.
Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma.
No obstante, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Sevilla en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Para hacer efectiva dicha exención, deberán los aspirantes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, justificar que reúnen cualquiera de los requisitos contemplados en los apartados a) y b) anteriores.
IV. Admisión de candidatos
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, por el órgano competente se dictará Resolución con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de los lugares en los que se expondrán al público las listas.
Séptima. Tanto para subsanar errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista provisional de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.
Finalizado el referido plazo, dicha lista de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose, por el contrario, las que se formularen mediante resolución expresa notificada al interesado/a u oportuna publicación.
Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de discapacitado, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo o informe con indicación de si dicha discapacidad es física, psíquica o sensorial y certificado de aptitud para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. No obstante, la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
V. Tribunales
Novena. El Tribunal Calificador, salvo que en el Anexo respectivo se determine otra composición, quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto, debiendo poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas:
Presidente: Un funcionario de carrera de la Corporación perteneciente a la Subescala Técnica y encuadrado en los Subgrupos A1 o A2, preferentemente.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios de carrera.
Todos los miembros del Tribunal serán designados por Resolución del órgano competente, siendo su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignarán dos suplentes y, en lo posible, su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.
Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.
Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes, así como para establecer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de personas con discapacidad en función de las distintas discapacidades que éstas presenten, siempre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teórico-prácticos necesarios y suficientes para el desempeño de los puestos convocados, contando para ello con el asesoramiento de personal técnico especializado en orden a la confección y desarrollo de las pruebas a que se les podrá someter, pudiendo fijar asimismo fechas diferentes para la realización de las mismas.
El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.
VI. Desarrollo de los ejercicios
Décima. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección.
La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.
En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha del comienzo de la fase de concurso conjuntamente con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación, la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso, en caso de celebrarse esta fase en primer lugar.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal Calificador.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, se tiene conocimiento o se constata que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, propondrá al órgano competente la resolución de exclusión de las pruebas selectivas de forma motivada y previa audiencia del interesado.
En la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos materiales que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de dichos ejercicios y que serán publicados con carácter previo.
El contenido de los ejercicios de carácter práctico y de los ejercicios tipo test deberá ser elaborado de forma conjunta por los Tribunales Calificadores el mismo día del examen e inmediatamente antes de su realización, extrayéndolo de libros de texto de autores cualificados, legislación o cualquier otro material de contenido didáctico y técnico suficiente con respecto a los programas de las convocatorias, y de los que se extraerá al azar.
El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 (BOE de 5 de febrero de 2010), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J» continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra «K», y así sucesivamente.
VII. Sistema de calificación
Undécima. Fase de concurso: En aquellas convocatorias en que exista esta Fase porque así se determine en sus anexos respectivos, será tal y como se contempla en el Baremo de Méritos que figura como anexo a estas Bases Generales, excepto en aquellos Anexos en que por las especiales funciones de las plazas se determinara otro distinto, que es el que sería de aplicación.
La Fase de Concurso cuando sea previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.
Fase de Oposición: Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ellas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.
Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.
Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.
De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.
Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.
Las calificaciones de la Fase de Oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.
Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando solo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
1. Mejor puntuación en la fase de oposición.
2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico
3. Mejor puntuación en los apartados del concurso con el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), acciones formativas y, por último, titulación.
4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
VIII. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento
Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados propuestos por el Tribunal no podrá rebasar el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuere excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.
Los que tuvieran ya la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Excma. Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla a los efectos de los correspondientes nombramientos.
Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.
Los nombramientos de los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal Calificador, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
A los efectos anteriores, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquellos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes.
Decimotercera. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de formación que, en su caso, se determinen en los anexos a estas Bases Generales.
De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten haber realizado el citado curso para dicha categoría en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de las pruebas selectivas.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el anexo de la convocatoria en que así se determine estarán, en cuando a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla o norma que lo sustituya y en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los anexos de las convocatorias en que así se determinare, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Decimocuarta. Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes referida, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.
BAREMO DE MÉRITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO
1. Titulación.
Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
- Título de Doctor o equivalente | 1,00 punto. |
- Título Máster Oficial o equivalente | 0,90 puntos. |
- Título Universitario Superior o equivalente | 0,80 puntos. |
- Título Universitario de Grado Medio, Diplomado Universitario o equivalente. | 0,60 puntos. |
- Bachiller, Técnico de Grado Superior o equivalente: | 0,40 puntos. |
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico de Grado Medio o equivalente: | 0,20 puntos. |
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.
2. Acciones formativas.
Por la participación en acciones formativas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 3,5 puntos, en la forma siguiente:
- Para las impartidas en la Administración General del Estado, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en las Entidades que integran la Administración Local, en los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales y Entidades Promotoras en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada hora lectiva: | 0,004 puntos. |
- Para el resto de las impartidas en cualquier otra entidad no contemplada en el párrafo anterior, por cada hora lectiva: | 0,002 puntos. |
- Para las realizadas con aprovechamiento, organizadas, impartidas u homologadas por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales y Entidades Promotoras en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada hora lectiva: | 0,003 puntos. |
- Para las realizadas con aprovechamiento, organizadas o impartidas por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada hora lectiva: | 0,0015 puntos. |
- Para las de asistencia, organizadas, impartidas u homologadas por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales y entidades promotoras en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada hora lectiva: | 0,0015 puntos. |
- Para las de asistencia, organizadas o impartidas por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada hora lectiva: | 0,00075 puntos. |
Cuando no determinaren el número de horas de las que constó, se valorarán como los de hasta 1 hora.
3. Experiencia.
La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 9 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral de carácter funcionarial o contractual, en la forma siguiente:
- En plazas o puestos de igual categoría y cualificación del Ayuntamiento de Sevilla, así como en plazas o puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad homólogos en cualquier otra Administración Pública | 0,0625 puntos. |
- Por experiencia profesional distinta de la contemplada en el subapartado anterior en actividades de plazas o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido igual o equivalente a la plaza o puestos a la que se opta | 0,03125 puntos. |
- En plazas o puestos de distinta categoría y cualificación del Ayuntamiento de Sevilla, así como en plazas o puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad distinta en cualquier otra Administración Pública | 0,03125 puntos. |
Las fracciones de tiempo inferiores al mes se computarán por días en forma proporcional al valor del mes, entendiéndose por mes el período de 30 días.
No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:
Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
Acciones formativas: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.
Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).
ANEXO I
Plaza/s: Bombero/a.
Número de plazas: 55 (33 plazas de la OPE del año 2007 y 22 plazas de la OPE del año 2008).
Perteneciente a:
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Extinción de incendios.
Subclase: Ejecutante.
Categoría: Bombero/a.
Grupo: C-1.
Sistema selectivo: Oposición.
Titulación exigida: Bachiller o equivalente.
Derechos de examen: 22,76 euros.
Requisitos de los aspirantes.
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no tener cumplida la edad de jubilación obligatoria.
c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación, que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria.
d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo.
g) Poseer los permisos de conducir de las clases B y C1 en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
h) Compromiso de conducir vehículos conforme a los permisos exigidos.
FASE DE OPOSICIÓN
Primer ejercicio: de aptitud física. Constará de siete pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.
Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses de la fecha de su expedición.
Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedado eliminado caso de no poder efectuarlas.
Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, se lesionase algún aspirante, y a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas.
Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente: (efectuándose en el orden que determine el Tribunal Calificador)
Primera prueba: natación-salvamento. Consistirá en nadar, estilo libre, una distancia de 12,5 metros, en piscina, recoger un maniquí del fondo y nadar estilo salvamento otros 12,5 metros con la simulada víctima.
Segunda prueba: potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un solo intento. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente.
Tercera prueba: potencia del tren inferior (salto de longitud). Consistirá en saltar sobre un foso de arena sin carrera, con ambos pies a la vez y con una separación máxima de un metro, la mayor distancia posible, contando para ello con dos intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella.
Cuarta prueba: velocidad (50 metros lisos). Consistirá en correr 50 metros en pista en el menor tiempo posible. Podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.
Quinta prueba: resistencia (1.500 metros). Consistirá en correr 1.500 metros en pista en el menor tiempo posible.
Sexta prueba: trepa de cuerda. Consistirá en subir por una cuerda suspendida verticalmente, con el único apoyo de las manos, un mínimo de 4 metros los hombres y 3 metros 20 centímetros las mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con cualquier otra parte del cuerpo, disponiendo para ello de un solo intento.
Séptima prueba: arrastre de víctima. Consistirá en arrastrar en modo socorrismo y por las axilas, una supuesta víctima de 80 kg para los hombres y 60 kg las mujeres a una distancia de 25 metros desde el punto de partida, disponiendo para ello de un solo intento y de un tiempo de 1 minuto los hombres y 1 minuto y 20 segundos las mujeres.
Las pruebas físicas anteriormente indicadas, serán controladas por personal técnico y especializado que asesorará en este ejercicio al Tribunal Calificador.
El primer ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de las pruebas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.
Las puntuaciones de cada prueba son las que figuran en el Anexo B de estas bases generales. Los aspirantes que no obtengan en alguna de las pruebas la puntuación de 5 quedarán eliminados.
Segundo ejercicio: consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las Materias Comunes del programa de la convocatoria y que contendrá 100 preguntas, 10 de ellas de reserva, con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 1/3 del valor de una correcta.
Tercer ejercicio: consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las Materias Específicas del programa de la convocatoria y que contendrá 100 preguntas, 10 de ellas de reserva, con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 1/3 del valor de una correcta.
Cuarto ejercicio: constará de dos pruebas, ambas eliminatorias, y se calificará con la conceptuación de apto o no apto.
Prueba de equilibrio: consistirá en caminar sobre una barra de gimnasia recorriendo una distancia de al menos 4 metros, a una altura entre un mínimo de 1,20 metros y un máximo de 2 metros, disponiendo para ello de dos intentos y 40 segundos como máximo en cada intento
Prueba de orientación y confinamiento: consistirá en realizar en un solo intento y en un tiempo máximo de 6 minutos, con visibilidad nula, un recorrido en un solo nivel de altura, de una longitud total de 32 metros por el interior de una estructura metálica cerrada, tipo jaula, con una única salida posible.
Los ejercicios segundo y tercero se calificarán conforme a lo establecido en las Bases Generales que rigen la convocatoria.
El valor del primer ejercicio será el 40% de la puntuación final, el valor del 2.º y 3.er ejercicio serán de un 30%.
CURSO DE FORMACIÓN
Los aspirantes que en igual número que el de plazas convocadas proponga el Tribunal Calificador, se incorporarán al Curso de Formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla.
Quienes no superen el citado Curso de Formación, podrán incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.
TEMARIO DE LA CONVOCATORIA
MATERIAS COMUNES
Tema 1. Constitución de 1978. Estructura básica. Los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial: Principios constitucionales de la Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
Tema 3. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Principales instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas.
Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y sus clases. Los Reglamentos.
Tema 6. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica actual. La Administración Local: entidades que la integran.
Tema 7. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Ordenanzas fiscales. El Presupuesto Local. Conceptos. Principios presupuestarios.
Tema 8. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Tema 9. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Actuaciones en materia de protección civil.
Tema 10. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes especiales y Planes específicos.
Tema 11. El Plan de Emergencia Municipal. Contenido básico. Procedimiento de aprobación y homologación.
Tema 12. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.
Tema 13. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Funciones. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
Tema 14. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Concepto de funcionarios. Personal Laboral. Personal Eventual. Derechos y deberes de los Empleados Públicos. Régimen disciplinario.
Tema 15. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura.
Tema 16. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.
MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.
2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación.
3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas.
4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión.
5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.
6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico.
7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones.
8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.
9. Extintores portátiles. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.
10. Extinción de incendios: espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma.
11. Instalaciones de protección contra incendios: BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización.
12. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción.
13. Equipo de protección individual del bombero. Casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad.
14. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción.
15. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.
16. La intoxicación y la asfixia: definición y causas. La respiración artificial. Recuperación cardio-pulmonar. Técnicas. Útiles
17. Equipos de protección de vías respiratorias.
18. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación. Herramientas.
19. Actuaciones ante incendios en edificios y locales de pública concurrencia. Evacuación. Técnicas de actuación. Seguridad individual y colectiva. Problemática y riesgos específicos.
20. Apuntalamientos. Apeos, definición, sistemas de apuntalamiento. Derribos, definición, sistemas de actuación, tipos.
21. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. Colapsos de estructuras.
22. Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación.
23. Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación.
24. Hundimientos. Salvamento y desescombro. Salvamentos acuáticos. Rescates en ascensores. Técnicas específicas de actuación.
25. Intervención en accidentes de tráfico. Extracción de víctimas. Técnicas de actuación. Materiales y herramientas.
26. Accidentes de mercancías peligrosas. Técnicas de actuación y herramientas.
27. Accidentes en medios de transportes colectivos: trenes, metro, aviones y barcos. Riesgos previsibles y actuaciones. Evacuación. Seguridad.
28. Prevención: definición, legislación que la contempla, sistemas de detección y alarmas. Protección: definición, legislación que la contempla, vías de evacuación y escape.
29. El territorio del Municipio de Sevilla. Geografía física y económica de la ciudad de Sevilla. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la ciudad. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos.
CURSO DE FORMACIÓN PARA BOMBERO/A
Teórico
1. Organización y funcionamiento del SPEIS de Sevilla.
2. Centro de control. Plan de salidas.
3. Equipo de protección personal. Clasificación. Descripción.
4. Cuerdas. Arnés. Mosquetón. Descendedor. Clasificación y descripción. Maniobras de rescate y trabajo vertical. Medidas preventivas.
5. Equipos de protección de vías respiratorias.
6. Dotación de equipos, maquinarias y herramientas de los vehículos del SEIS de Sevilla.
7. Bombas y motobombas del SPEIS de Sevilla.
8. Orientación y buceo en humos.
9. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación.
10. Incendios en distintos tipos de edificios y usos.
11. Espumas. Dotación en vehículos. Proporcionadores. Generadores. Lanzas.
12. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas.
13. Apuntalamientos.
14. Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación.
15. Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación.
16. Ascensores. Tipos. Reglamento. Rescates. Normas de actuación.
17. Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridos. Quemaduras. Rescate. Inmovilización. Transportes de lesionados. Reanimación.
18. Ambulancia del SPEIS de Sevilla. Dotación.
19. Rescates en accidentes de tráfico. Clasificación de equipos y herramientas. Normas de actuación.
20. Mercancías peligrosas. Clasificación. Descripción. Señalización. Equipos y trajes de protección. Normas de actuación.
21. Transporte de botellas. Señalización. Etiquetas. Normas de actuación.
22. Normas y reglamentos de protección contra incendios.
23. Plan de autoprotección y emergencia.
24. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
25. Normas y reglamentos de prevención de riesgos laborales.
Práctico:
El SPEIS de Sevilla organizará y dirigirá las prácticas de los temas relacionados anteriormente, relativas al manejo y utilización de los diferentes equipos, maquinarias y herramientas, existentes en el Servicio.
En todos los temas, el funcionario deberá superar un examen teórico, del sistema de pregunta tipo test de contestaciones alternativas y otro práctico del manejo de equipos, maquinarias y herramientas, que tendrá carácter eliminatorio.
Anexo II
Cuadro de exclusiones médicas
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
Obesidad: Inferior al 155 del peso teórico, obtenido éste según la fórmula:
Peso teórico = (talla en centímetros – 100) x 1,1
Oftalmología:
No padecer:
- Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen).
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopía.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del Tribunal.
- Glaucoma.
- Afaquias, Pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Diacriocistitis crónica.
- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales.
- Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
- Reflejos pupilares anormales.
- Adaptación al deslumbramiento superior a 50.
Otorrinolaringología:
- No se admitirá audífono.
- Trauma acústico o sordera profesional: La agudeza auditiva conversacional admitiendo pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
No padecer:
- Vértigo.
- Dificultades importantes de la fonación.
- Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica.
- Tartamudez acusada.
- Obstrucción crónica de las fosas nasales.
- Sinusitis crónica.
Aparato locomotor:
- No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.
- No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.
- No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.
- No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.
- Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:
A) Extremidades Superiores:
• Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
• Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: De 0º a 180º.
• Muñeca:
- Flexoextensión hasta 120º.
• Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
B) Extremidades inferiores:
• Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).
• Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
• Tobillo:
- Flexoextensión dorso planar hasta 45º.
• Pie:
- Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones propias de Bombero a juicio del tribunal.
• Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
- Falta de cualquier falange en cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
C) Columna vertebral:
• Escoliosis mayor de 10º.
• Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia».
• Hernia discal.
D) Otros procesos excluyentes:
• Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
• Osteomielitis.
• Osteoporosis de moderada a severa.
• Condromalacia abierta (grado II o superior).
• Artritis.
• Luxación recidivante.
• Parálisis muscular.
• Miotonía congénita.
• Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones del Bombero.
Aparato digestivo:
No padecer:
• Cirrosis.
• Colitis crónicas y síndromes de mal absorción.
• Hepatopatías crónicas.
• Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
• Pancreatitis crónica.
• Úlcera sangrante recidivante.
• Eventraciones.
• Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
• Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
Aparato respiratorio:
No padecer:
• Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.
• Disminución del VEMS por debajo del 80%.
• EPOC.
• Asma bronquial.
• Atelectasia.
• Enfisema.
• Neumotórax recidivante.
• Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.
Aparato cardiovascular:
No padecer:
• Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.
• Insuficiencia cardiaca.
• No haber sufrido infarto de miocardio anteriormente.
• Coronariopatías.
• Arritmias importantes.
• Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
• Aleteo (Flutter).
• Fibrilación auricular.
• Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas.
• Bloque aurículoventricular de 2.º o 3.er grado.
• Extrasístoles patológicos.
• Valvulopatías.
• No se admitirán prótesis valvulares.
• Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
• Insuficiencia arterial periférica.
• Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes o cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología.
• Secuelas posttromboembólicas.
• Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación.
Sistema Nervioso Central:
No padecer:
• Parkinson, corea o balismo.
• Epilepsia.
• Esclerosis múltiple.
• Ataxia.
• Arteriosclerosis cerebral sintomática.
• Vértigo de origen central.
• Alteraciones psiquiátricas de base.
• Cualquier grado de hiposmia.
Otros procesos patológicos:
No padecer:
• Cicatrices que produzcan limitación funcional importante.
• Diabetes tipo I o II.
• Diabetes insípida.
• Enfermedad de Cushing.
• Enfermedad de Addison.
• Insuficiencia renal crónica.
• Falta de un riñón.
• Enfermedades renales evolutivas.
• Hemopatías crónicas graves.
• Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
• Tumores malignos invalidantes.
• Tuberculosis activa.
• Hernia inguinal.
• Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
• Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruira importantes.
• No alcoholismo ni drogodependencia.
• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata.
Piel y faneras:
No padecer:
• Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.
• Infecto inflamaciones crónicas de la piel.
• Enfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas y ampollosas extensas, persistentes y/o recidivantes.
Enfermedades generales:
No padecer:
• Colagenosis y conectopatías.
• Artritis reumatoide.
• Neoplasías malignas.
• En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología.
Aparato músculo esquelético:
• Pérdida anatómica o limitación funcional en cualquiera de las extremidades.
• Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
• Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna vertebral.
• Pie equino varo o talo marcados.
• Pies planos marcados.
• Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria.
Aparato urinario:
No padecer:
• Malformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble.
• Síndrome de insuficiencia renal.
• Nefrectomía previa.
• Nefroesclerosis de cualquier etiología.
• Glomerulonefritis de cualquier etiología.
• Hidronefrosis.
• En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave.
Sangre y órganos hematopoyéticos.
No padecer:
• Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario.
• Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática.
• Diabetes mellitus.
Estado mental:
No padecer:
• Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal.
• Procesos neuróticos.
Directrices de aplicación: La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.
El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico.
Funciones del Tribunal Médico:
1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal.
3. Elevar al Tribunal de la oposición los resultados en forma de «apto» o «no apto».
4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, en cuyo caso se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
5. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
ANEXO B
HOMBRES
RESCATE EN PISCINA | POTENCIA T.S. | POTENCIA T.I. | VELOCIDAD | RESISTENCIA | |||||
Tiempo | Puntos | Flexiones | Puntos | Metros | Puntos | Tiempo | Puntos | Tiempo | Puntos |
0’30” | 5,00 | 12 | 5,00 | 1,99 | 5,00 | 8”.1 | 5,00 | 5’30” | 5,00 |
0’29” | 5,50 | 13 | 5,50 | 2,01 | 5,25 | 8”.0 | 5,25 | 5’25” | 5,25 |
0’28” | 6,00 | 14 | 6,00 | 2,03 | 5,50 | 7”.9 | 5,50 | 5’20” | 5,50 |
0’27” | 6,50 | 15 | 6,50 | 2,08 | 5,75 | 7”.8 | 5,75 | 5’15” | 5,75 |
0’26” | 7,00 | 16 | 7,00 | 2,13 | 6,00 | 7”.7 | 6,00 | 5’10” | 6,00 |
0’25” | 7,50 | 17 | 7,50 | 2,18 | 6,25 | 7”.6 | 6,25 | 5’05” | 6,25 |
0’24” | 8,00 | 18 | 8,00 | 2,23 | 6,50 | 7”.5 | 6,50 | 5’00” | 6,50 |
0’23” | 8,50 | 19 | 8,25 | 2,28 | 6,75 | 7”.4 | 6,75 | 4’58” | 6,75 |
0’22” | 9,00 | 20 | 8,50 | 2,33 | 7,00 | 7”.3 | 7,00 | 4’56” | 7,00 |
0’21” | 9,50 | 21 | 8,75 | 2,38 | 7,25 | 7”.2 | 7,25 | 4’54” | 7,25 |
0’20” | 10,00 | 22 | 9,00 | 2,43 | 7,50 | 7”.1 | 7,50 | 4’52” | 7,50 |
23 | 9,25 | 2,48 | 7,75 | 7”.0 | 7,75 | 4’50” | 7,75 | ||
24 | 9,50 | 2,52 | 8,00 | 6”.9 | 8,00 | 4’48” | 8,00 | ||
25 | 9,75 | 2,56 | 8,25 | 6”.8 | 8,25 | 4’46” | 8,25 | ||
26 | 10,00 | 2,60 | 8,50 | 6”.7 | 8,50 | 4’44” | 8,50 | ||
2,63 | 8,75 | 6”.6 | 8,75 | 4’42” | 8,75 | ||||
2,66 | 9,00 | 6”.5 | 9,00 | 4’40” | 9,00 | ||||
2,69 | 9,25 | 6”.4 | 9,25 | 4’38” | 9,25 | ||||
2,71 | 9,50 | 6”.3 | 9,50 | 4’36” | 9,50 | ||||
2,73 | 9,75 | 6”.2 | 9,75 | 4’34” | 9,75 | ||||
2,75 | 10,00 | 6”.1 | 10,00 | 4’32” | 10,00 |
Trepa de Cuerda
Mínimo 4 m: Apto o no apto
Arrastre de víctima
Máximo 1 minuto: Apto o no apto
ANEXO B
MUJERES
NATACIÓN | POTENCIA T.S. | POTENCIA T.I. | VELOCIDAD | RESISTENCIA | |||||
Tiempo | Puntos | Flexiones | Puntos | Metros | Puntos | Tiempo | Puntos | Tiempo | Puntos |
0’35” | 5,00 | 7 | 5,00 | 1,59 | 5,00 | 9”.3 | 5,00 | 6’06” | 5,00 |
0’34” | 5,50 | 8 | 5,50 | 1,61 | 5,25 | 9”.2 | 5,25 | 6’00” | 5,25 |
0’33” | 6,00 | 9 | 6,00 | 1,62 | 5,50 | 9”.1 | 5,50 | 5’54’’ | 5,50 |
0’32” | 6,50 | 10 | 6,50 | 1,66 | 5,75 | 9”.0 | 5,75 | 5’48’’ | 5,75 |
0’31” | 7,00 | 11 | 7,00 | 1,70 | 6,00 | 8”.9 | 6,00 | 5’42’’ | 6,00 |
0’30” | 7,50 | 12 | 7,50 | 1,74 | 6,25 | 8”.8 | 6,25 | 5’36’’ | 6,25 |
0’29” | 8,00 | 13 | 8,00 | 1,78 | 6,50 | 8”.7 | 6,50 | 5`30’’ | 6,50 |
0’28” | 8,50 | 14 | 8,25 | 1,82 | 6,75 | 8”.6 | 6,75 | 5’28” | 6,75 |
0’27” | 9,00 | 15 | 8,50 | 1,86 | 7,00 | 8”.5 | 7,00 | 5’25” | 7,00 |
0’26” | 9,50 | 16 | 8,75 | 1,90 | 7,25 | 8”.4 | 7,25 | 5’23” | 7,25 |
0’25” | 10,00 | 17 | 9,00 | 1,94 | 7,50 | 8”.3 | 7,50 | 5’20” | 7,50 |
18 | 9,25 | 1,98 | 7,75 | 8”.2 | 7,75 | 5’18” | 7,75 | ||
19 | 9,50 | 2,02 | 8,00 | 8”.1 | 8,00 | 5’16” | 8,00 | ||
20 | 9,75 | 2,05 | 8,25 | 8”.0 | 8,25 | 5’14” | 8,25 | ||
21 | 10,00 | 2,08 | 8,50 | 7”.9 | 8,50 | 5’12” | 8,50 | ||
2,10 | 8,75 | 7”.8 | 8,75 | 5’10” | 8,75 | ||||
2,13 | 9,00 | 7”.7 | 9,00 | 5’08” | 9,00 | ||||
2,15 | 9,25 | 7”.6 | 9,25 | 5’06” | 9,25 | ||||
2,17 | 9,50 | 7”.5 | 9,50 | 5’04” | 9,50 | ||||
2,18 | 9,75 | 7”.4 | 9,75 | 5’02” | 9,75 | ||||
2,20 | 10,00 | 7”.3 | 10,00 | 5’00” | 10,00 |
Trepa de Cuerda
Mínimo 3,20 m: Apta o no apta
Arrastre de víctima.
Máximo 1 minuto y 20 segundos: Apta o no apta
ANEXO II
Plaza/s: Bombero/a Conductor/a.
Número de plazas: 24 (21 plazas de la OPE del año 2007 y 3 plazas de la OPE del año 2008).
Perteneciente a:
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Extinción de Incendios.
Subclase: Ejecutante.
Categoría: Bombero/a Conductor/a.
Grupo: C-1.
Sistema selectivo: Oposición.
Titulación exigida: Bachiller o equivalente.
Derechos de examen: 22,76 euros.
Requisitos de los aspirantes.
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no tener cumplida la edad de jubilación obligatoria.
c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria.
d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo.
g) Poseer los permisos de conducir de las clases C2 y E en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
h) Compromiso de conducir vehículos conforme a los permisos exigidos.
FASE DE OPOSICIÓN
Primer ejercicio: De aptitud física. Constará de siete pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.
Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses de la fecha de su expedición.
Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedado eliminado caso de no poder efectuarlas.
Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, se lesionase algún aspirante, y a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas.
Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente: (ejecutándose en el orden que determine el Tribunal Calificador)
Primera prueba: natación-salvamento. Consistirá en nadar, estilo libre, una distancia de 12,5 metros, en piscina, recoger un maniquí del fondo y nadar estilo salvamento otros 12,5 metros con la simulada víctima.
Segunda prueba: potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un solo intento. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente.
Tercera prueba: potencia del tren inferior (salto de longitud). Consistirá en saltar sobre un foso de arena sin carrera , con ambos pies a la vez y con una separación máxima de un metro, la mayor distancia posible, contando para ello con dos intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella.
Cuarta prueba: velocidad (50 metros lisos). Consistirá en correr 50 metros en pista en el menor tiempo posible. Podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.
Quinta prueba: resistencia (1.500 metros). Consistirá en correr 1.500 metros en pista en el menor tiempo posible.
Sexta prueba: trepa de cuerda. Consistirá en subir por una cuerda suspendida verticalmente, con el único apoyo de las manos, un mínimo de 4 metros los hombres y 3 metros 20 centímetros las mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con cualquier otra parte del cuerpo, disponiendo para ello de un solo intento.
Séptima prueba: arrastre de víctima. Consistirá en arrastrar en modo socorrismo y por las axilas, una supuesta víctima de 80 kg para los hombres y 60 kg las mujeres a una distancia de 25 metros desde el punto de partida, disponiendo para ello de un solo intento y de un tiempo de 1 minuto los hombres y 1 minuto y 20 segundos las mujeres.
Las pruebas físicas anteriormente indicadas, serán controladas por personal técnico y especializado que asesorará en este ejercicio al Tribunal Calificador.
El primer ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de las pruebas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.
Las puntuaciones de cada prueba son las que figuran en el Anexo B de estas bases generales. Los aspirantes que no obtengan en alguna de las pruebas la puntuación de 5 quedarán eliminados.
Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las Materias Comunes del programa de la convocatoria y que contendrá 100 preguntas, 10 de ellas de reserva, con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 1/3 del valor de una correcta.
Tercer ejercicio: consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las Materias Específicas del programa de la convocatoria y que contendrá 100 preguntas, 10 de ellas de reserva, con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 1/3 del valor de una correcta.
Cuarto ejercicio: constará de dos pruebas, ambas eliminatorias, y se calificará con la conceptuación de apto o no apto.
Prueba de equilibrio: consistirá en caminar sobre una barra de gimnasia recorriendo una distancia de al menos 4 metros, a una altura entre un mínimo de 1,20 metros y un máximo de 2 metros, disponiendo para ello de dos intentos y 40 segundos como máximo en cada intento
Prueba de orientación y confinamiento: consistirá en realizar en un solo intento y en un tiempo máximo de 6 minutos, con visibilidad nula, un recorrido en un solo nivel de altura, de una longitud total de 32 metros por el interior de una estructura metálica cerrada, tipo jaula, con una única salida posible.
Los ejercicios segundo y tercero se calificarán conforme a lo establecido en las Bases Generales que rigen la convocatoria.
El valor del primer ejercicio será el 40% de la puntuación final, el valor del 2.º y 3.er ejercicio serán de un 30%.
CURSO DE FORMACIÓN
Los aspirantes que en igual número que el de plazas convocadas proponga el Tribunal Calificador, se incorporarán al Curso de Formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla.
Quienes no superen el citado Curso de Formación, podrán incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.
TEMARIO DE LA CONVOCATORIA
MATERIAS COMUNES
Tema 1. Constitución de 1978. Estructura básica. Los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial: Principios constitucionales de la Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
Tema 3. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Principales instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas.
Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y sus clases. Los Reglamentos.
Tema 6. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica actual. La Administración Local: entidades que la integran.
Tema 7. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Ordenanzas fiscales. El Presupuesto Local. Conceptos. Principios presupuestarios.
Tema 8. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Tema 9. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Actuaciones en materia de protección civil.
Tema 10. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes especiales y Planes específicos.
Tema 11. El Plan de Emergencia Municipal. Contenido básico. Procedimiento de aprobación y homologación.
Tema 12. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.
Tema 13. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Funciones. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
Tema 14. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Concepto de funcionarios. Personal Laboral. Personal Eventual. Derechos y deberes de los Empleados Públicos. Régimen disciplinario.
Tema 15. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura.
Tema 16. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.
MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.
2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación.
3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas.
4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión.
5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.
6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico.
7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones.
8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.
9. Extintores portátiles. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.
10. Extinción de incendios: espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma.
11. Instalaciones de protección contra incendios: BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización.
12. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción.
13. Equipo de protección individual del bombero. Casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad.
14. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción.
15. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.
16. La intoxicación y la asfixia: definición y causas. La respiración artificial. Recuperación cardio-pulmonar. Técnicas. Útiles
17. Equipos de protección de vías respiratorias.
18. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación. Herramientas.
19. Actuaciones ante incendios en edificios y locales de pública concurrencia. Evacuación. Técnicas de actuación. Seguridad individual y colectiva. Problemática y riesgos específicos.
20. Generadores eléctricos, equipos de iluminación y técnicas.
21. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. Colapsos de estructuras.
22. Bombas y motobombas del SPEIS de Sevilla.
23. Ambulancias de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Dotación.
24. Hundimientos. Salvamento y desescombro. Salvamentos acuáticos. Rescates en ascensores. Técnicas específicas de actuación.
25. Intervención en accidentes de tráfico. Extracción de víctimas. Técnicas de actuación. Materiales y herramientas.
26. Accidentes de mercancías peligrosas. Técnicas de actuación y herramientas.
27. Accidentes en medios de transportes colectivos: trenes, metro, aviones y barcos. Riesgos previsibles y actuaciones. Evacuación. Seguridad.
28. Prevención: definición, legislación que la contempla, sistemas de detección y alarmas. Protección: definición, legislación que la contempla, vías de evacuación y escape.
29. El territorio del Municipio de Sevilla. Geografía física y económica de la ciudad de Sevilla. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la ciudad. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos.
30. Callejero de la ciudad de Sevilla.
CURSO DE FORMACIÓN PARA BOMBERO/A CONDUCTOR/A
Teórico
1. Organización y funcionamiento del SPEIS de Sevilla.
2. Centro de control. Plan de salidas.
3. Equipo de protección personal. Clasificación. Descripción.
4. Cuerdas. Arnés. Mosquetón. Descendedor. Clasificación y descripción. Maniobras de rescate y trabajo vertical. Medidas preventivas.
5. Equipos de protección de vías respiratorias.
6. Dotación de equipos, maquinarias y herramientas de los vehículos del SEIS de Sevilla.
7. Bombas y motobombas del SPEIS de Sevilla.
8. Orientación y buceo en humos.
9. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación.
10. Incendios en distintos tipos de edificios y usos.
11. Espumas. Dotación en vehículos. Proporcionadores. Generadores. Lanzas.
12. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas.
13. Apuntalamientos.
14. Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación.
15. Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación.
16. Ascensores. Tipos. Reglamento. Rescates. Normas de actuación.
17. Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridos. Quemaduras. Rescate. Inmovilización. Transportes de lesionados. Reanimación.
18. Ambulancia del SPEIS de Sevilla. Dotación.
19. Rescates en accidentes de tráfico. Clasificación de equipos y herramientas. Normas de actuación.
20. Mercancías peligrosas. Clasificación. Descripción. Señalización. Equipos y trajes de protección. Normas de actuación.
21. Transporte de botellas. Señalización. Etiquetas. Normas de actuación.
22. Normas y reglamentos de protección contra incendios.
23. Plan de autoprotección y emergencia.
24. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
25. Normas y reglamentos de prevención de riesgos laborales.
26. Conducción de vehículos de emergencias.
Práctico:
El SPEIS de Sevilla organizará y dirigirá las prácticas de los temas relacionados anteriormente, relativas al manejo y utilización de los diferentes equipos, maquinarias y herramientas, existentes en el Servicio.
En todos los temas, el funcionario deberá superar un examen teórico, del sistema de pregunta tipo test de contestaciones alternativas y otro práctico del manejo de equipos, maquinarias y herramientas, que tendrá carácter eliminatorio.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
Obesidad: Inferior al 155 del peso teórico, obtenido éste según la fórmula:
Peso teórico = (talla en centímetros -100) x 1,1
Oftalmología:
No padecer:
- Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen).
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopía.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del Tribunal.
- Glaucoma.
- Afaquias, Pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
-· Diacriocistitis crónica.
- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales.
- Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
- Reflejos pupilares anormales.
- Adaptación al deslumbramiento superior a 50.
Otorrinolaringología:
- No se admitirá audífono.
- Trauma acústico o sordera profesional: La agudeza auditiva conversacional admitiendo pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
No padecer:
- Vértigo.
- Dificultades importantes de la fonación.
- Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica.
- Tartamudez acusada.
- Obstrucción crónica de las fosas nasales.
- Sinusitis crónica.
Aparato locomotor:
- No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.
- No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.
- No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.
- No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.
- Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:
A) Extremidades superiores:
• Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
• Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: De 0º a 180º.
• Muñeca:
- Flexoextensión hasta 120º.
• Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
B) Extremidades inferiores:
• Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).
• Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
• Tobillo:
- Flexoextensión dorso planar hasta 45º.
• Pie:
- Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones propias de Bombero a juicio del tribunal.
• Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
- Falta de cualquier falange en cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
C) Columna vertebral:
• Escoliosis mayor de 10º.
• Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia».
• Hernia discal.
D) Otros procesos excluyentes:
• Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
• Osteomielitis.
• Osteoporosis de moderada a severa.
• Condromalacia abierta (grado II o superior).
• Artritis.
• Luxación recidivante.
• Parálisis muscular.
• Miotonía congénita.
• Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones del Bombero.
Aparato digestivo:
No padecer:
• Cirrosis.
• Colitis crónicas y síndromes de mal absorción.
• Hepatopatías crónicas.
• Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
• Pancreatitis crónica.
• Úlcera sangrante recidivante.
• Eventraciones.
• Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
• Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
Aparato respiratorio:
No padecer:
• Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.
• Disminución del VEMS por debajo del 80%.
• EPOC.
• Asma bronquial.
• Atelectasia.
• Enfisema.
• Neumotórax recidivante.
• Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.
Aparato cardiovascular:
No padecer:
• Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.
• Insuficiencia cardiaca.
• No haber sufrido infarto de miocardio anteriormente.
• Coronariopatías.
• Arritmias importantes.
• Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
• Aleteo (Flutter).
• Fibrilación auricular.
• Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas.
• Bloque aurículoventricular de 2.º o 3.er grado.
• Extrasístoles patológicos.
• Valvulopatías.
• No se admitirán prótesis valvulares.
• Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
• Insuficiencia arterial periférica.
• Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes ó cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología.
• Secuelas posttromboembólicas.
• Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación.
Sistema Nervioso Central:
No padecer:
• Parkinson, corea o balismo.
• Epilepsia.
• Esclerosis múltiple.
• Ataxia.
• Arteriosclerosis cerebral sintomática.
• Vértigo de origen central.
• Alteraciones psiquiátricas de base.
• Cualquier grado de hiposmia.
Otros procesos patológicos:
No padecer:
• Cicatrices que produzcan limitación funcional importante.
• Diabetes tipo I o II.
• Diabetes insípida.
• Enfermedad de Cushing.
• Enfermedad de Addison.
• Insuficiencia renal crónica.
• Falta de un riñón.
• Enfermedades renales evolutivas.
• Hemopatías crónicas graves.
• Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
• Tumores malignos invalidantes.
• Tuberculosis activa.
• Hernia inguinal.
• Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
• Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruira importantes.
• No alcoholismo ni drogodependencia.
• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata.
Piel y faneras:
No padecer:
• Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.
• Infecto inflamaciones crónicas de la piel.
• Enfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas y ampollosas extensas, persistentes y/o recidivantes.
Enfermedades generales:
No padecer:
• Colagenosis y conectopatías.
• Artritis reumatoide.
• Neoplasías malignas.
• En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología.
Aparato músculo esquelético:
• Pérdida anatómica o limitación funcional en cualquiera de las extremidades.
• Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
• Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna vertebral.
• Pie equino varo o talo marcados.
• Pies planos marcados.
• Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria.
Aparato urinario:
No padecer:
• Malformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble.
• Síndrome de insuficiencia renal.
• Nefrectomía previa.
• Nefroesclerosis de cualquier etiología.
• Glomerulonefritis de cualquier etiología.
• Hidronefrosis.
• En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave.
Sangre y órganos hematopoyéticos.
No padecer:
• Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario.
• Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática.
• Diabetes mellitus.
Estado mental.
No padecer:
• Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal.
• Procesos neuróticos.
Directrices de aplicación: La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.
El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico.
Funciones del Tribunal Médico:
1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal.
3. Elevar al Tribunal de la oposición los resultados en forma de «apto» o «no apto».
4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, en cuyo caso se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
5. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
ANEXO B
HOMBRES
RESCATE EN PISCINA | POTENCIA T.S. | POTENCIA T.I. | VELOCIDAD | RESISTENCIA | |||||
Tiempo | Puntos | Flexiones | Puntos | Metros | Puntos | Tiempo | Puntos | Tiempo | Puntos |
0’30” | 5,00 | 12 | 5,00 | 1,99 | 5,00 | 8”.1 | 5,00 | 5’30” | 5,00 |
0’29” | 5,50 | 13 | 5,50 | 2,01 | 5,25 | 8”.0 | 5,25 | 5’25” | 5,25 |
0’28” | 6,00 | 14 | 6,00 | 2,03 | 5,50 | 7”.9 | 5,50 | 5’20” | 5,50 |
0’27” | 6,50 | 15 | 6,50 | 2,08 | 5,75 | 7”.8 | 5,75 | 5’15” | 5,75 |
0’26” | 7,00 | 16 | 7,00 | 2,13 | 6,00 | 7”.7 | 6,00 | 5’10” | 6,00 |
0’25” | 7,50 | 17 | 7,50 | 2,18 | 6,25 | 7”.6 | 6,25 | 5’05” | 6,25 |
0’24” | 8,00 | 18 | 8,00 | 2,23 | 6,50 | 7”.5 | 6,50 | 5’00” | 6,50 |
0’23” | 8,50 | 19 | 8,25 | 2,28 | 6,75 | 7”.4 | 6,75 | 4’58” | 6,75 |
0’22” | 9,00 | 20 | 8,50 | 2,33 | 7,00 | 7”.3 | 7,00 | 4’56” | 7,00 |
0’21” | 9,50 | 21 | 8,75 | 2,38 | 7,25 | 7”.2 | 7,25 | 4’54” | 7,25 |
0’20” | 10,00 | 22 | 9,00 | 2,43 | 7,50 | 7”.1 | 7,50 | 4’52” | 7,50 |
23 | 9,25 | 2,48 | 7,75 | 7”.0 | 7,75 | 4’50” | 7,75 | ||
24 | 9,50 | 2,52 | 8,00 | 6”.9 | 8,00 | 4’48” | 8,00 | ||
25 | 9,75 | 2,56 | 8,25 | 6”.8 | 8,25 | 4’46” | 8,25 | ||
26 | 10,00 | 2,60 | 8,50 | 6”.7 | 8,50 | 4’44” | 8,50 | ||
2,63 | 8,75 | 6”.6 | 8,75 | 4’42” | 8,75 | ||||
2,66 | 9,00 | 6”.5 | 9,00 | 4’40” | 9,00 | ||||
2,69 | 9,25 | 6”.4 | 9,25 | 4’38” | 9,25 | ||||
2,71 | 9,50 | 6”.3 | 9,50 | 4’36” | 9,50 | ||||
2,73 | 9,75 | 6”.2 | 9,75 | 4’34” | 9,75 | ||||
2,75 | 10,00 | 6”.1 | 10,00 | 4’32” | 10,00 |
Trepa de Cuerda
Mínimo 4 m: Apto o no apto
Arrastre de víctima
Máximo 1 minuto: Apto o no apto
ANEXO B
MUJERES
NATACIÓN | POTENCIA T.S. | POTENCIA T.I. | VELOCIDAD | RESISTENCIA | |||||
Tiempo | Puntos | Flexiones | Puntos | Metros | Puntos | Tiempo | Puntos | Tiempo | Puntos |
0’35” | 5,00 | 7 | 5,00 | 1,59 | 5,00 | 9”.3 | 5,00 | 6’06” | 5,00 |
0’34” | 5,50 | 8 | 5,50 | 1,61 | 5,25 | 9”.2 | 5,25 | 6’00” | 5,25 |
0’33” | 6,00 | 9 | 6,00 | 1,62 | 5,50 | 9”.1 | 5,50 | 5’54’’ | 5,50 |
0’32” | 6,50 | 10 | 6,50 | 1,66 | 5,75 | 9”.0 | 5,75 | 5’48’’ | 5,75 |
0’31” | 7,00 | 11 | 7,00 | 1,70 | 6,00 | 8”.9 | 6,00 | 5’42’’ | 6,00 |
0’30” | 7,50 | 12 | 7,50 | 1,74 | 6,25 | 8”.8 | 6,25 | 5’36’’ | 6,25 |
0’29” | 8,00 | 13 | 8,00 | 1,78 | 6,50 | 8”.7 | 6,50 | 5`30’’ | 6,50 |
0’28” | 8,50 | 14 | 8,25 | 1,82 | 6,75 | 8”.6 | 6,75 | 5’28” | 6,75 |
0’27” | 9,00 | 15 | 8,50 | 1,86 | 7,00 | 8”.5 | 7,00 | 5’25” | 7,00 |
0’26” | 9,50 | 16 | 8,75 | 1,90 | 7,25 | 8”.4 | 7,25 | 5’23” | 7,25 |
0’25” | 10,00 | 17 | 9,00 | 1,94 | 7,50 | 8”.3 | 7,50 | 5’20” | 7,50 |
18 | 9,25 | 1,98 | 7,75 | 8”.2 | 7,75 | 5’18” | 7,75 | ||
19 | 9,50 | 2,02 | 8,00 | 8”.1 | 8,00 | 5’16” | 8,00 | ||
20 | 9,75 | 2,05 | 8,25 | 8”.0 | 8,25 | 5’14” | 8,25 | ||
21 | 10,00 | 2,08 | 8,50 | 7”.9 | 8,50 | 5’12” | 8,50 | ||
2,10 | 8,75 | 7”.8 | 8,75 | 5’10” | 8,75 | ||||
2,13 | 9,00 | 7”.7 | 9,00 | 5’08” | 9,00 | ||||
2,15 | 9,25 | 7”.6 | 9,25 | 5’06” | 9,25 | ||||
2,17 | 9,50 | 7”.5 | 9,50 | 5’04” | 9,50 | ||||
2,18 | 9,75 | 7”.4 | 9,75 | 5’02” | 9,75 | ||||
2,20 | 10,00 | 7”.3 | 10,00 | 5’00” | 10,00 |
Trepa de Cuerda
Mínimo 3,20 m: Apta o no apta
Arrastre de víctima.
Máximo 1 minuto y 20 segundos: Apta o no apta
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 27 de enero de 2011.- El Secretario General, Luis Enrique Flores Domínguez.
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