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SUBASTA NOTARIAL
Paulino Ángel Santos Polanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en San Juan de Aznalfarache, hace saber: Que en mi notaría, sita en San Juan de Aznalfarache, Avda. 28 de febrero, número 68, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada: Urbana. Número diecisiete. Piso derecha entrando en planta baja de la calle Amantina Cobos, número 16, en término de municipal de San Juan de Aznalfarache. Inscripción: En el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache al tomo 1.291, folio 103, libro 170, finca número 10.073 ins. 7.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el día 1 de abril de 2011, a las doce horas, siendo el tipo base del de 68.795 euros con 28 céntimos; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día 29 de abril de 2011, a las doce horas cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el día 26 de mayo de 2011, a las doce horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 2 de junio de 2011 a las doce horas.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 11 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas y gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán susbsistentes; los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda a la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el cheque bancario previo, hasta el momento de la subastas. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En San Juan de Aznalfarache, a 5 de febrero de 2011.- El Notario, Pulino Ángel Santos Polanco.
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