Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 14 de febrero de 2011, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se conceden ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el Marco del Programa de Formación del Personal Técnico e Investigador del IFAPA, correspondiente a la modalidad 2 (técnicos de I+D+F) de la convocatoria del año 2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En el BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2010, se publicó la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el programa de formación del personal técnico e investigador en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y se regulan las ayudas en el marco de dicho programa.

Por Resolución de 15 de abril de 2010, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (BOJA núm. 82, de 29 de abril), se efectuó para el año 2010 la convocatoria de las ayudas de las modalidades 2 y 3 reguladas en la Orden precitada y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Dicha convocatoria fue objeto de una corrección de errores publicada en el BOJA núm. 93, de 14 de mayo.

Por el Servicio de Investigación del IFAPA, unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión, se han tramitado las correspondientes solicitudes de participación en el Programa de Formación objeto de la convocatoria. Por su parte, la Comisión de selección ha llevado a cabo la valoración de las solicitudes una vez se ha emitido el correspondiente informe por el/la tutor/a, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden reguladora.

Con fecha 25.11.2010 se publicó en la web del IFAPA propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas en el marco del programa de formación del personal técnico e investigador en el IFAPA, correspondiente a la modalidad 2 (técnicos de I+D+F), de la convocatoria del año 2010. Esta propuesta de resolución provisional concedía un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la puntuación otorgada, así como para presentar la documentación previamente requerida por el Servicio de Investigación a través de la Plataforma Notific@.

Por la Comisión de selección se han valorado las alegaciones presentadas, así como la documentación aportada por las personas solicitantes en el trámite a que se refiere el párrafo anterior, publicándose en la web del IFAPA la propuesta de resolución definitiva de adjudicatarios y suplentes con fecha 24.1.2011.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16 de la Orden de bases, una vez aceptadas las becas por el personal seleccionado o, en su caso, por las personas suplentes, procede dictar la presente Resolución de concesión.

RESUELVO

Primero. Personas beneficiarias de las becas de la modalidad 2 (técnicos de I+D+F).

Las personas beneficiarias de las becas de la modalidad 2 (técnicos de I+D+F) convocadas por Resolución de 15 de abril de 2010, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica son las que se relacionan en el Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo. Incorporación.

La fecha de incorporación de las personas beneficiarias será el 21 de febrero de 2011. A tal efecto, deberán presentarse en el Centro IFAPA correspondiente provistos de su DNI o NIE para acreditar su personalidad.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas asociadas a la modalidad 2 del programa de formación tendrán una duración de tres años desde la fecha de incorporación, e incluirán las siguientes modalidades:

a) Una asignación económica mensual por importe de 1.465,63 euros.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, así como de responsabilidad civil, el cual será contratado directamente por el IFAPA.

c) Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento y matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca por importe de 1.424,92 euros anuales.

d) Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales por el importe que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, actualizado en la forma establecida en el artículo 5.4 de la Orden de bases.

2. El importe máximo del crédito destinado a financiar estas ayudas es de 1.233.548,80 euros imputable entre los ejercicios 2011 y 2014, sin perjuicio de las actualizaciones a que se refiere el artículo 5.4 de la Orden de bases. La aplicación presupuestaria del gasto es 0.1.16.32.16.00. .780.00 .54D y su equivalente para anualidades futuras.

Cuarto. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución del programa de formación objeto de estas ayudas comenzará con la incorporación de la persona beneficiaria en el Centro IFAPA donde se desarrollen los trabajos propios de la beca, finalizando según el calendario de las ayudas previsto en el apartado anterior.

Quinto. Condiciones de disfrute de las ayudas.

1. Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado, bajo la supervisión de los tutores, las cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por las personas beneficiarias en los términos previstos en el apartado siguiente.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas o becas, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de las mismas, a cuyo fin, deberán presentar:

a) Memoria anual sobre el desarrollo de la labor realizada en cada año, en la que deberá constar el estado de los trabajos y la conformidad del tutor de la ayuda o beca.

b) Memoria final sobre la labor realizada con la valoración del tutor de la ayuda o beca.

3. Las estancias en centros u organismos de I+D+F nacionales o internacionales se ajustarán a las siguiente condiciones:

a) Tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.

b) Deberán realizarse entre una y dos estancias durante el período de duración de estas ayudas.

Sexto. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la asignación económica mensual se efectuará mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas a la cuenta que el solicitante haya indicado a propósito de la aceptación de la ayuda o beca, previa justificación en los términos establecidos en el párrafo 1 del apartado siguiente de esta Resolución.

2. El pago de la dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca o ayuda, se efectuará, previa justificación del gasto en los términos establecidos en el párrafo 2 del apartado siguiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el modelo de aceptación de la ayuda o beca.

3. El pago de la ayuda destinada a sufragar las estancias en organismos de I+D+F, se efectuará mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas a la cuenta que el solicitante haya indicado a propósito de la aceptación de la ayuda o beca, sin perjuicio de la obligación de justificación establecida en el párrafo 3 del apartado siguiente y siempre que el importe de la ayuda sea igual o inferior a 6.050 euros. En caso contrario, sólo se podrá abonar un importe inferior o igual al 75 por ciento del importe de la ayuda, sin que puedan librarse nuevos pagos hasta que se justifique el importe total de la ayuda correspondiente a cada estancia.

Séptimo. Plazo y forma de justificación.

1. El pago de la asignación económica mensual de la beca se efectuará previa aportación de la certificación del tutor que acredite la correcta ejecución del programa de formación. Dicha certificación estará referida al mes anterior y deberá presentarse antes del día 5 del mes siguiente. El pago de la primera asignación económica mensual estará referida al periodo del mes de febrero y marzo de 2011 disfrutado y habrá de aportarse antes del día 5 de abril de 2011.

El pago de la asignación económica correspondiente a la última mensualidad de cada año de beca estará condicionado a la presentación de la memoria anual a que se refiere el párrafo 2.a) del apartado quinto de esta Resolución.

2. En relación a la dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca o ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con el siguiente contenido mínimo:

a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda complementaria, con la conformidad del tutor.

b) Documentos justificativos del gasto total, tales como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con los usos y costumbres del tráfico jurídico mercantil, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

La cuenta justificativa comprenderá la totalidad de los gastos en que se haya incurrido por este concepto y se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del congreso, jornada o seminario.

3. Para la justificación de la ayuda o beca destinada a sufragar las estancias en organismos de I+D+F que se realicen, se presentará por la persona beneficiaria una cuenta justificativa por cada estancia realizada con el siguiente contenido mínimo:

a) Aceptación de la estancia por parte del Centro de I+D+F receptor.

b) Certificación de la duración de la estancia expedida por el Centro de I+D+F receptor.

c) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con la conformidad del tutor.

d) Documentos justificativos del gasto total, tales como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con los usos y costumbres del tráfico jurídico mercantil, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

La cuenta justificativa comprenderá la totalidad de los gastos en que se haya incurrido por este concepto y se presentará en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia.

Octavo. Cofinanciación comunitaria de las ayudas.

La concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias y serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3 (Aumento y mejora del capital humano), en un 80 por cien.

Noveno. Recursos.

Contra esta Resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo antes los órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2011.- El Presidente, Francisco Javier de las Nieves López.

ANEXO 2

CUANTÍA MÁXIMA DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA PARA ESTANCIAS EN CENTROS U ORGANISMOS DE I+D+F
CENTROS U ORGANISMOS DESPLAZAMIENTO ALOJAMIENTO
Y MANUTENCIÓN
De España y Portugal 200 euros 500 euros/mes
Otros países Resto de la Unión Europea 500 euros 700 euros/mes
América, Asia y Oceanía 1.500 euros
Resto del mundo 1.200 euros
Descargar PDF