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NIG: 2906742C20080013893.
Procedimiento: Filiación 603/2008. Negociado: PC.
De: Doña Concepción Carranza Morales.
Procurador: Sr. Javier Bueno Guezala.
Letrado: Sr. Harras Miró, Manuel.
Contra: Don Pablo Cruces Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Filiación 603/2008 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de doña Concepción Carranza Morales contra don Pablo Cruces Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 87
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Dos de febrero de dos mil once.
Parte demandante: Doña Concepción Carranza Morales.
Abogado: Sr. Harras Miró, Manuel.
Procurador: Don Javier Bueno Guezala.
Parte demandada: Pablo Cruces Rodríguez.
Abogado:
Procurador:
Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por doña Concepción Carranza Morales contra don Pablo Cruces Rodríguez; debo declarar y declaro que don Pablo Cruces Rodríguez es padre y progenitor de don Adrián Carranza Morales con todos los efectos legales inherentes. Una vez sea firme la sentencia líbrese exhorto al Sr. Juez del Registro Civil, a fin de que se practiquen los asientos correspondientes. Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0603 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Pablo Cruces Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Málaga a siete de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.
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