Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Decreto 20/2011, de 8 de febrero, por el que se crea la Academia Iberoamericana de La Rábida y se aprueban sus Estatutos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e) contempla las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35 que las Academias son corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamentalmente el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas.

La Academia Iberoamericana de La Rábida se centrará en el estudio de cualquier tema histórico, literario, artístico, científico o técnico, relacionado con la cultura y la sociedad andaluzas, así como en la interrelación entre éstas y la cultura y la sociedad iberoamericanas, con el convencimiento de que el reconocimiento del valor que la diversidad cultural representa para el desarrollo de las personas y de nuestras sociedades, favorecerá un incremento de los intercambios culturales, artísticos y científicos entre los países iberoamericanos, a través de mecanismos que garanticen la preservación de nuestras identidades.

El reconocimiento de esta Academia supone la creación de un agente del sistema andaluz del conocimiento, que con su labor contribuirá a la generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento, entendido éste, como el resultado de la actividad intelectual, científica, técnica y artística que puede ser transferido entre personas y estructuras públicas y privadas e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios para aumentar la competitividad y la calidad de vida de los andaluces. Para ello, se potenciarán las investigaciones de nuestro patrimonio cultural tangible e intangible a fin de salvaguardar y difundir la memoria pluricultural y multilingüe de las naciones iberoamericanas, incidiendo en la importancia que el conocimiento y el desarrollo cultural y la creatividad de nuestros pueblos tienen en los procesos de avance económico y social.

Las actuaciones que se recogen en el presente Decreto y en los Estatutos que aprueba responden al objeto intencional de integrar de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Por ello, vista la petición formulada por la Comisión Gestora de la Academia Iberoamericana de La Rábida, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Creación de la Academia.

Se crea la Academia Iberoamericana de La Rábida como Corporación de Derecho Público y se aprueban los Estatutos que han de regir su funcionamiento, insertándose en el Anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Toma de posesión como Académicas o Académicos de Número de los miembros de la Comisión Gestora.

En el plazo de un año, a partir de la aprobación del presente Decreto, los miembros de la Comisión Gestora tomarán posesión de sus plazas como Académicas o Académicos de Número, procediendo a la lectura de su discurso de ingreso, en la forma establecida en el artículo 8.d) de los Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de Personas Académicas de Número para completar los dos tercios.

Tomada posesión de sus plazas por los miembros de la Comisión Gestora, se procederá, en el plazo de un año, al nombramiento de siete personas Académicas de Número para completar la mayoría de dos tercios a que se refiere el artículo 11 de los Estatutos.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA IBEROAMERICANA DE LA RÁBIDA

TÍTULO I

Constitución, denominación, domicilio y fines

Artículo 1. Constitución.

La Academia Iberoamericana de La Rábida se constituye como Corporación de Derecho Público en el Monasterio de Santa María de La Rábida, donde tendrá su sede.

La Academia Iberoamericana de La Rábida desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con proyección hacia la Comunidad Iberoamericana.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Academia Iberoamericana de La Rábida gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y objetivos y se regirá por la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y las normas que, en su caso, la desarrollen, por los presentes Estatutos, por las Normas de Régimen Interior que se pudieran dictar para su desarrollo, así como por cuantas otras normas sean de aplicación.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social de la Academia se fija en el Monasterio de Santa María de La Rábida, Camino del Monasterio, carretera a Huelva, en el término municipal de Palos de la Frontera, provincia de Huelva.

Artículo 4. Fines y objetivos.

1. La Academia Iberoamericana de la Rábida tendrá como fines los siguientes:

a) El estudio y profundización de cualquier tema histórico, literario, artístico, científico o técnico, relacionado con la cultura andaluza y la sociedad, así como la interrelación entre ésta y la cultura iberoamericana, teniendo en cuenta una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en todos los medios utilizados.

b) El fomento de la investigación, divulgación e intercambio cultural, científico y técnico en cualquiera de las expresiones de la cultura andaluza e iberoamericana en idénticos términos a los expresados en el apartado a) de este artículo y favoreciendo los intercambios en estas materias entre los países iberoamericanos, a través de mecanismos que garanticen la preservación de nuestras identidades.

c) El asesoramiento a las Administraciones Públicas, Organismos o Entidades de naturaleza pública o privada en temas relacionados con los objetivos específicos de la Academia.

d) Cualesquiera otras actividades de igual naturaleza a las indicadas en estos Estatutos que, de alguna forma, puedan contribuir a la defensa, fomento y desarrollo del acervo cultural andaluz e iberoamericano.

2. La Academia Iberoamericana de La Rábida tendrá como objetivos los siguientes:

a) Salvaguardar y difundir la memoria pluricultural y multilingüe de las naciones iberoamericanas y contribuir al desarrollo de una sociedad del conocimiento, en la que el uso de las artes, la ciencia, las humanidades y la tecnología constituyan pilares básicos solucionadores de problemas y generadores de conocimiento, bienestar y riqueza en una sociedad culta, innovadora, libre y desarrollada, como se indica en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre.

b) La consecución de una igualdad real entre mujeres y hombres, amparando la participación igualitaria y condenando cualquier tipo de distinción o discriminación por razón de sexo en la manera que se instituye en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

TÍTULO II

De la Organización y funcionamiento

Artículo 5. Composición de la Academia.

La Academia Iberoamericana de La Rábida estará integrada por todas aquellas personas físicas (académicas y académicos) que pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:

a) De Número.

b) Correspondientes.

c) Supernumerarios.

d) De Honor.

Capítulo I

De las Académicas y Académicos de Número

Artículo 6. Integración de la Academia y condiciones para ser nombrado Académica o Académico de Número.

1. La Academia Iberoamericana de La Rábida estará integrada por treinta Académicas y Académicos de Número, cuya composición se hará de manera equilibrada en función del sexo, y siempre que concurran algunas de las siguientes condiciones:

a) En todo caso, ser mayor de edad y con vecindad administrativa en alguno de los municipios de Andalucía. De manera excepcional, y teniendo en cuenta los objetivos de la Academia, podrán ser nombradas personas que, no reuniendo este requisito, se comprometan a asistir periódicamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27.

b) Haber contribuido, participado o realizado algún trabajo relacionado con la cultura andaluza o iberoamericana.

c) Ser Académica o Académico de Número o Correspondiente de otra u otras Academias.

d) Prestar o haber prestado a esta Academia algún servicio extraordinario de índole histórica, científica, artística o literaria, que la Academia estime digno de recompensa.

2. Los requisitos previstos en las letras b), c) y d) del apartado anterior tendrán carácter concurrente.

Artículo 7. Derechos de las Académicas y Académicos de Número.

A las Académicas y Académicos de Número corresponderán los siguientes derechos:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Academia y a las de las Secciones y Comisiones de las que formen parte y que puedan crearse.

b) Ser designado o designada como elector y elegible para desempeñar o integrar los distintos órganos de la Academia y para desempeñar cualquier cargo o misión que le sea encomendada por la Junta General, la Junta de Gobierno o la Presidencia.

c) Usar la Medalla de la Academia en los actos académicos y en aquellos en que actúe en nombre de la Academia.

d) Usar el Título o Diploma de Académico y Académica y ostentar el tratamiento de Persona Ilustrísima.

e) Asistir en nombre y representación de la Academia a los actos fijados por la Junta General, la Junta de Gobierno o la Presidencia.

f) Desempeñar interinamente los cargos de la Junta de Gobierno que quedaren vacantes para los que fuere designado.

Artículo 8. Deberes de las Académicas y Académicos de Número.

A las Académicas y Académicos de Número corresponderán los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de la Junta General -ordinarias o extraordinarias- que celebre la Academia. La inasistencia reiterada, sin justificación alguna, a lo largo de un año, a las sesiones de la Junta General o de las Comisiones, podrá dar lugar a su baja como Académica o Académico de Número, la cual deberá ser acordada por la Junta General, conforme a lo previsto en el artículo 10.

b) Aceptar el cargo para el que fuere designado por la Junta General, la Junta de Gobierno o la Presidencia.

c) Observar las normas a que se alude en el artículo 2 y por las que se rige la Academia y cumplir diligentemente los cometidos que le fueren encomendados, en orden a la consecución de los fines y objetivos establecidos en el artículo 4.

d) Tomar posesión solemne, en el plazo de un año, a partir de la fecha de su elección, de la plaza de Persona Académica de Número que le corresponda, desde cuyo momento se contará su antigüedad en la Academia. En dicho plazo, que podrá ser prorrogado a petición de la Persona Académica electa por causas excepcionales, deberá pronunciar su discurso de ingreso, que versará, preferentemente, sobre un tema relacionado con la historia, la literatura, el arte, la ciencia y la técnica y la cultura de Andalucía e Iberoamérica.

Transcurrido el plazo prorrogado sin haber pronunciado su discurso de ingreso, se entenderá que renuncia a su nombramiento como Académica o Académico de Número, declarándose de nuevo la vacante para la cobertura de la cual no podrá ser propuesto, aunque sí para la siguiente y, si resultase de nuevo elegido, el plazo de un año será improrrogable.

En tanto no haya tomado solemne posesión de la plaza correspondiente, la persona candidata será considerada Persona Académica electa, no pudiendo ostentar la categoría de numeraria ni ocupar cargo alguno en la Academia, aunque podrá asistir a las sesiones de la Junta General con voz, pero sin voto.

Artículo 9. Discurso de Ingreso.

La Persona Académica electa pronunciará su discurso de ingreso en acto solemne y en sesión extraordinaria y pública, convocada al efecto, en la sede de la Academia o bien en el local que, de manera extraordinaria y atendiendo a razones especiales, a juicio de la Presidencia, se designe.

En dicho acto una Persona Académica de Número, designada a tal efecto por la Presidencia, expondrá, en nombre de la Corporación, las razones de la Academia para la elección del nuevo Académico o Académica y llevará a cabo la contestación al discurso del recipiendiario.

Seguidamente la Presidencia le impondrá la Medalla de la Academia y se le entregará el título o diploma correspondiente, autorizado por el Secretario o Secretaria y visado por quien ostente la Presidencia.

Artículo 10. Elección de las Personas Académicas de Número.

Cuando tenga lugar la vacante de un Académico o Académica de Número, se comunicará oficialmente por la persona titular de la Secretaría y se procederá por la Junta General a la provisión de dicha vacante con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Notificada la vacante por la persona titular de la Secretaría, se abrirá un periodo de treinta días naturales, durante el cual podrán las Académicas o Académicos de Número presentar en la Secretaría las propuestas de las personas candidatas, que deberán estar debidamente avaladas por las firmas de tres Personas Académicas de Número y acompañadas de su «curriculum vitae». Finalizado el plazo de treinta días naturales antes señalado, durante una semana más quedará la proposición sobre la mesa, pudiendo presentarse en este tiempo reparos a su admisión. Transcurridos ambos plazos, las admitidas se pasarán al Censor, para que informe sobre las mismas en el plazo que establezca la Junta General.

b) La elección de las candidatas o de los candidatos se llevará a cabo en Junta General Extraordinaria, convocada a tal fin. En ella, previa lectura de los artículos de estos Estatutos, referidos a la elección, cada Académico y Académica emitirá su voto, que será personal, directo y secreto, excusándose el voto de los proponentes, que se computarán como votos a favor de la candidatura presentada.

c) En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 11. Mayoría necesaria para ser elegida Académica o Académico de Número.

Para ser elegida Académica o Académico de Número será necesario el voto favorable de los dos tercios de las Personas Académicas de Número existentes, en primera votación. En segunda, será suficiente el voto favorable de los dos tercios de los presentes, siempre que éstos sumen la mitad más uno de los de Número. Y si no se alcanzara la mayoría, se dará por terminada la elección, declarándose de nuevo la vacante, que habrá de proveerse dentro de los treinta días naturales siguientes, siguiendo de nuevo el procedimiento establecido en el artículo 10.

Artículo 12. Comunicación del resultado de la elección.

La Persona Secretaria comunicará a la nueva Académica o Académico su elección por escrito, en el que se haga constar lo establecido en el artículo 8.d).

CAPÍTULO II

De las Personas Académicas Correspondientes

Artículo 13. Académicas o Académicos Correspondientes.

La Academia podrá nombrar al número de Personas Académicas Correspondientes que considere oportuno.

La propuesta, elección y designación de Académica o Académico Correspondiente, cuyas condiciones serán las mismas que para los de Número, expresadas en el artículo 6, excepción hecha de la condición de vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se llevará a cabo en la misma forma y por idéntico procedimiento que el establecido para éstos en los artículos 10 y 11. El Secretario o Secretaria comunicará a la nueva Persona Académica Correspondiente su elección.

Esta, atendiendo a los plazos y circunstancias establecidos en el artículo 8.d), tendrá que presentar su trabajo de ingreso, bien personalmente, o bien a través de una Académica o Académico de Número elegido por ella.

La fecha de ingreso de las Personas Académicas Correspondientes será la de la lectura de su trabajo en acto solemne.

Las Académicas o Académicos Correspondientes podrán asistir a las reuniones de la Junta General con voz, pero sin voto.

En el procedimiento de propuesta, elección y designación de Persona Académica Correspondiente se tendrá en cuenta el principio de igualdad entre hombre y mujer, a fin de posibilitar que su composición pueda ser equilibrada.

CAPÍTULO III

De las Personas Académicas Supernumerarias

Artículo 14. Académicas o Académicos Supernumerarios.

Tendrá la consideración de Persona Académica Supernumeraria, cuando en este sentido lo acuerde la Junta General, cualquiera en la que concurran los supuestos siguientes:

a) Las Académicas y Académicos de Número que se ausenten o trasladen su vecindad administrativa por más de dos años fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin posibilidad de asistencia a las sesiones de la Academia o de la Sección o Comisión a la que pertenezca.

b) Las Académicas y Académicos de Número que, por imposibilidad física o cualquier otra causa distinta de la prevista en el apartado a), se encuentren impedidos para acudir con asiduidad a las sesiones y actos académicos.

c) Las Académicas y Académicos de Número que voluntariamente lo soliciten.

Artículo 15. Posibilidad de pase de nuevo a situación de Persona Académica de Número.

Las Académicas y Académicos de Número que pasen a la situación de Persona Académica Supernumeraria por alguna de las causas indicadas en el artículo anterior, tendrán opción, en el supuesto de cesar la causa que motivó el cambio, de pasar nuevamente a la situación de Número, ocupando la primera vacante que se produzca, no pudiendo ejercitar este derecho en más de una ocasión.

Las Personas Académicas Supernumerarias tendrán derecho a usar la Medalla y ostentar el Título o Diploma y el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima.

CAPÍTULO IV

De las Personas Académicas de Honor

Artículo 16. Nombramiento de Académica o Académico de Honor.

El nombramiento de Académica o Académico de Honor tendrá por objeto honrar y recompensar excepcionales servicios en favor de la cultura andaluza e iberoamericana o que hayan contribuido al enriquecimiento cultural de ambas comunidades.

Artículo 17. Propuesta y elección para ser Académica o Académico de Honor.

La designación de Académica o Académico de Honor, para la que no se requerirá haber sido antes de Número, Supernumerario o Correspondiente, se llevará a cabo, previa propuesta de tres Académicas o Académicos de Número, a la que acompañarán el “curriculum vitae” de la persona candidata y todos aquellos datos o méritos que contribuyan a su elección en Junta General Extraordinaria.

La elección de Académica o Académico de Honor se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para los de Número en los artículos 10 y 11. La persona Secretaria comunicará a la nueva Persona Académica de Honor su elección.

Esta, atendiendo a los plazos y circunstancias establecidos en el artículo 8.d), tendrá que presentar su trabajo de ingreso, bien personalmente, o bien a través de una Académica o Académico de Número elegido por ella, computándose la fecha de ingreso por la de la lectura de su discurso en acto solemne.

La designación de las Personas Académicas de Honor se llevará a cabo en la forma establecida en el presente artículo, sin perjuicio de que en el supuesto de igualdad de condiciones y méritos, se efectuará preferentemente a favor de una mujer.

Artículo 18. Asistencia a las reuniones de las Personas Académicas de Honor.

Las Personas Académicas de Honor podrán asistir a las reuniones de la Academia con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO V

De las Personas Miembros Protectoras

Artículo 19. Personas Miembros Protectoras de la Academia.

Podrán ser Personas Miembros Protectoras de la Academia aquellas personas físicas o jurídicas, que contribuyan al sostenimiento y mayor esplendor de la misma.

Artículo 20. El nombramiento de Persona Miembro Protectora de la Academia.

El nombramiento de Persona Miembro Protectora de la Academia se llevará a cabo con iguales requisitos y siguiendo idéntico procedimiento que el señalado para la elección de Académicas y Académicos de Número, establecido en los artículos 10 y 11.

La designación de las Personas Miembros Protectoras se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 17 para las Académicas o Académicos de Honor, sin perjuicio de que en el supuesto de igualdad de condiciones y méritos, se efectuará preferentemente a favor de una mujer.

Las Personas Miembros Protectoras de la Academia podrán asistir, al menos, a las sesiones públicas.

TÍTULO III

Del Gobierno de la Academia

Artículo 21. El Gobierno de la Academia.

El Gobierno de la Academia Iberoamericana de La Rábida estará constituido por:

1. Órganos colegiados. Son órganos colegiados los siguientes:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

2. Órganos no colegiados. Son órganos no colegiados los siguientes:

a) Presidenta o Presidente.

b) Vicepresidenta o Vicepresidente.

c) Secretaria o Secretario.

d) Vicesecretaria o Vicesecretario.

e) Censora o Censor.

f) Tesorera o Tesorero.

g) Bibliotecaria o Bibliotecario.

CAPÍTULO I

De los órganos colegiados

Artículo 22. La Junta General.

1. La Junta General es el órgano soberano y supremo de decisión de la Academia y está compuesta, por derecho propio, por todas las Académicas y Académicos de Número con voz y voto.

A sus sesiones podrán asistir, asimismo, con voz, pero sin voto, las Personas Académicas de Honor, Correspondientes, Supernumerarias y las Electas.

2. Son funciones de la Junta General las siguientes:

a) Elegir a las Académicas o Académicos, cualquiera que sea su clase y a las personas Miembros Protectoras de la Academia.

b) Estudiar y promover la modificación de los Estatutos o la disolución de la Academia, así como garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos.

c) Deliberar y, en su caso, decidir sobre todos aquellos asuntos que sean propuestos por la Junta de Gobierno, la Presidencia o las personas Académicas de Número y tengan alguna conexión con las competencias de la Academia.

d) Conferir su representación a favor de procuradores o personas físicas para que comparezcan ante las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y Sociedades de cualquier clase.

e) Aprobar los presupuestos del año académico y las cuentas y gastos del anterior.

f) Cualesquiera otras que se hallen recogidas en algún artículo de estos Estatutos o deriven de ellos.

g) Todas aquellas que, de cualquier modo, estén relacionadas con los objetivos propios de la Academia, incluidas las disciplinarias, siempre que no estén atribuidas específicamente a otros órganos de la Academia.

Artículo 23. Convocatoria de la Junta General y quórum necesario para su constitución y adopción de acuerdos.

La Junta General será convocada por la Presidencia, bien por iniciativa propia o a petición al menos de un tercio de las Académicas y Académicos de Número, mediante escrito dirigido a la Presidencia, justificativo de tal petición y del carácter público o privado, ordinario o extraordinario de la Junta a convocar.

La citación para las Juntas Generales se llevará a cabo mediante cédula personal, emitida por la persona titular de la Secretaría de la Academia, en la que se indicarán el día, la hora y el lugar de celebración, así como el orden del día de los asuntos a tratar. Dicha citación podrá llevarse a cabo por medios telemáticos.

Para considerar válidamente constituida la Junta General será necesario un quórum de asistencia a la reunión de la mitad más uno de las personas que son, por derecho propio, miembros de la Junta General en primera convocatoria y, en segunda, cualquiera que sea su número, siempre que así se especifique en la convocatoria. Para entender válidamente constituida la Junta General, habrán de estar presentes quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría. Entre una y otra convocatoria debe haber, como mínimo, un espacio de tiempo de media hora.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, no será válida ninguna votación si no emiten su voto, como mínimo, un tercio de las Académicas y Académicos de Número existentes.

Para la adopción de los acuerdos que de forma ordinaria aborde la Junta General, será precisa, como regla general, la mayoría de votos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, se exijan otros requisitos.

Artículo 24. Forma de emitir el voto.

El voto será directo, secreto y personal. Cuando por causa ineludible un Académico o Académica de Número no pueda emitir su voto de forma personal y directa, podrá emitirlo por escrito, bien por correo o bien a través de otro Académico o Académica de Número.

En este supuesto el procedimiento será el siguiente: en sobre cerrado, dirigido a la Junta General de la Academia, la Académica o Académico de Número deberá introducir copia debidamente autenticada de algún documento oficial que acredite su identidad y otro sobre cerrado, que contenga su papeleta de votación.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la emisión de voto por medios telemáticos siempre que quede garantizada la identidad de las personas Académicas que lo emitan.

Artículo 25. Clases de sesiones de la Junta General.

Las sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas y privadas. La Presidencia, teniendo en cuenta los asuntos a tratar en cada sesión, decidirá el carácter público o privado de la misma.

Artículo 26. Sesiones ordinarias.

Serán sesiones ordinarias aquellas que tengan por objeto la deliberación y resolución sobre asuntos generales de la competencia de la Academia, en las que, asimismo, podrán tener lugar exposiciones o estudios realizados por las Personas Académicas de Número o por las Correspondientes o Electas, en caso de ser éstas convocadas.

En tales sesiones se tratarán, igualmente, los asuntos económicos y administrativos de la Academia, así como la aprobación de los presupuestos del año académico siguiente y de las cuentas y gastos del anterior.

A estas sesiones tienen la obligación de asistir las Académicas y Académicos de Número, y estarán presididas por quien ostente la Presidencia o Vicepresidencia y, en caso de faltar ambos, les sustituirá la Académica o Académico de mayor edad asistente. Será también obligatoria la asistencia de la persona titular de la Secretaría, o de quien en su caso la sustituya. Podrán asistir, en caso de ser convocadas, las Personas Académicas Correspondientes, de Honor y Supernumerarias, con derecho a voz pero sin voto. Las sesiones Ordinarias se celebrarán periódicamente en el lugar, día y hora que se señale previamente, siendo recomendable que entre una sesión y la siguiente no transcurra más de un mes.

Las sesiones ordinarias podrán tener carácter público y privado.

Artículo 27. Sesiones extraordinarias.

Tendrán carácter extraordinario, además de las sesiones que a juicio de la Junta de Gobierno o de la Presidencia, por su importancia o premura de tiempo, se deba tomar una decisión de carácter urgente, aquellas cuya celebración sea pedida por, al menos, un tercio de las Académicas o Académicos de Número. Serán convocadas por la Presidencia, bien por iniciativa propia o a petición de la mayoría señalada anteriormente, mediante escrito dirigido a la Presidencia, justificativo de tal petición y del carácter público, privado y extraordinario de la Junta a convocar, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, y tratarán el único punto del orden del día que constituya el motivo de su convocatoria.

Las sesiones extraordinarias podrán tener carácter público y privado.

Artículo 28. Sesiones públicas.

Se celebrarán con carácter público, en todo caso, las siguientes sesiones:

a) La sesión inaugural del curso Académico, que normalmente se celebrará en el mes de octubre.

b) Las de toma de posesión de las Académicas o Académicos de Número.

c) Y las que se convoquen con este carácter con ocasión de conferencias extraordinarias a cargo de personalidades cualificadas.

Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará compuesta por:

a) Presidenta o Presidente.

b) Vicepresidenta o Vicepresidente.

c) Secretaria o Secretario.

d) Vicesecretaria o Vicesecretario.

e) Censora o Censor.

f) Tesorera o Tesorero.

g) Bibliotecaria o Bibliotecario.

En el procedimiento de propuesta, elección y designación de cargo se tendrá en cuenta el principio de igualdad entre hombre y mujer.

Artículo 30. Requisitos para ser elegida persona miembro de la Junta de Gobierno.

Para ser elegida Persona miembro de la Junta de Gobierno se necesita tener una antigüedad como Académica o Académico de al menos dos años. Tales cargos, para los que todas las Académicas o Académicos podrán ser electores y elegibles, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros sin ningún tipo de limitación.

Artículo 31. Votación para elegir a las personas integrantes de la Junta de Gobierno.

La votación para elegir a las personas integrantes de la Junta de Gobierno se realizará en la primera reunión del curso académico y, si no pudiera celebrarse por falta de quórum de Académicas y Académicos de Número en primera o segunda convocatoria, se hará nueva convocatoria, que tendrá lugar con una antelación de al menos una semana.

Para ser elegida persona integrante de la Junta de Gobierno, será necesario el voto favorable de los dos tercios de las Académicas y Académicos de Número que integran la Academia, en primera votación. En segunda, será suficiente el voto favorable de los dos tercios de los presentes en la reunión, siempre que éstos sumen la mitad más uno de las Académicas y Académicos de Número. Y, si tampoco se alcanzara la mayoría se dará por terminada la elección y se procederá a realizar nueva convocatoria en la forma indicada en el párrafo anterior.

Se efectuará una votación para la elección de cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno, siguiendo el procedimiento y los quórums establecidos en los párrafos anteriores.

Artículo 32. Candidaturas cerradas.

El sistema de elección previsto en el artículo anterior será compatible con la presentación de candidaturas cerradas, es decir una candidatura conjunta, en cuyo supuesto se seguirá el mismo procedimiento, y los quórums establecidos en dicho precepto, con exclusión de lo referente a la votación para la elección para cada cargo.

Artículo 33. Constitución de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando concurran a ella, como mínimo, tres de sus miembros, siempre que entre ellos se halle la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, o las personas que legalmente les sustituyan.

Artículo 34. Funciones de la Junta de Gobierno.

Serán funciones de la Junta de Gobierno:

a) Administrar los fondos de la Academia, confeccionar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, autorizando memorias y balances.

b) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, corregir las omisiones que en su aplicación se observen, proponiendo a la Academia su reforma si fuere necesario.

c) Acordar la celebración de las Juntas Extraordinarias.

d) Designar a las Académicas y Académicos que van a integrar cada una de las Secciones de la Academia.

e) Proponer a la Junta General la aprobación del presupuesto y el balance de ingresos y gastos, en la primera reunión del curso académico.

Artículo 35. Acuerdos de la Junta de Gobierno sometidos a aprobación de la Junta General.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en ejercicio de las funciones recogidas en el artículo anterior se someterán a la aprobación de la Junta General cuando, a juicio de la propia Junta de Gobierno, su importancia y trascendencia así lo exija.

Artículo 36. Vacantes en la Junta de Gobierno.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno antes de la terminación del mandato de sus miembros se cubrirán por una Académica o Académico de Numero, siguiendo el procedimiento de elección establecido en el artículo 31.

CAPÍTULO II

De los órganos no colegiados

Artículo 37. La Presidenta o Presidente.

La Presidenta o Presidente de la Academia tendrá las funciones siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General de la Academia y de las reuniones de la Junta de Gobierno, fijando el orden del día de éstas, y decidiendo en ellas con su voto los empates.

b) Representar a la Academia en todos los actos que celebre o sea invitada.

c) Autorizar los pagos que deba efectuar la tesorería, firmando los documentos correspondientes, en unión de las personas que ostenten la Secretaría y la Tesorería.

d) Velar por la observancia de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, adoptando con carácter provisional las resoluciones que por su urgencia no admitan aplazamiento, las cuales someterá posteriormente para su ratificación por la Junta General. Procurará, en lo posible, consultar previamente con cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, dando cuenta a ésta o a la Junta General si fuera de su competencia.

e) Ejercitar funciones de control en todas las actividades de la Academia, siempre que lo considere oportuno.

f) Velar en todo momento por el buen nombre y prestigio de la Academia.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Academia.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Academia.

Artículo 38. La Vicepresidenta o Vicepresidente.

Serán funciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente:

a) Ayudar a la Presidencia en sus funciones propias.

b) Sustituir a la Presidenta o Presidente en todas sus funciones, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando por cualquier causa la Presidencia delegase en la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 39. La Secretaria o Secretario.

La Secretaria o Secretario tendrá como funciones:

a) Despachar la correspondencia y asuntos de índole general con la Presidencia.

b) Organizar administrativamente la Academia.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de las Juntas Generales y de Gobierno por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones de las Juntas Generales y de Gobierno de la Academia.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por las Juntas Generales y de Gobierno de la Academia.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaria o Secretario.

Artículo 40. La Vicesecretaria o Vicesecretario.

La Vicesecretaria o Vicesecretario tendrá como funciones:

a) Ayudar a la Secretaría en sus funciones propias.

b) Sustituir al Secretario o Secretaria en todas sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad o, cuando por cualquier causa, delegase en él o ella.

Artículo 41. La Tesorera o Tesorero:

Serán funciones propias de la Tesorera o Tesorero:

a) Organizar la contabilidad de la Academia.

b) Hacerse cargo del empleo y justificación de las subvenciones recibidas.

c) Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos para los ejercicios económicos y realizar inventario anual y balance también anual para su presentación a la Junta General.

d) Firmar con la Presidenta o Presidente los documentos de autorización y disposición de fondos.

e) Custodiar todos los justificantes de pagos e ingresos, para la rendición anual de cuentas.

Artículo 42. La Censora o Censor.

La Censora o Censor, sin perjuicio de las que se atribuyen a la Presidencia en el artículo 37.d) tendrá como funciones el control y seguimiento del cumplimiento de los Estatutos y de las normas que afecten a la Academia.

Artículo 43. La Bibliotecaria o Bibliotecario.

La Bibliotecaria o Bibliotecario tendrá como funciones:

a) Promover un depósito bibliográfico adecuado a los fines y necesidades de la Academia, incorporando una sección específica de bibliografía iberoamericana.

b) Custodiar los fondos de archivo y velar por su conservación.

c) Organizar las diversas secciones de la biblioteca.

d) Dotar a los archivos y biblioteca de los medios necesarios para facilitar el uso y manejo de sus fondos.

TÍTULO IV

De las Secciones que componen la Academia

Artículo 44. Secciones de la Academia.

La Academia Iberoamericana de La Rábida se compondrá de tantas Secciones cuantas fueren precisas para el desarrollo de sus objetivos, según acuerde la Junta General. El procedimiento para llevar a cabo la creación de secciones y las funciones que se atribuirán a las mismas será determinado en el Reglamento de Régimen Interior.

En la composición de las secciones se tendrá en cuenta el principio de igualdad entre hombre y mujer.

Artículo 45. Adscripción de Académicas y Académicos de Número a las Secciones.

Las Académicas y Académicos de Número se adscribirán a la Sección o Secciones a las que deseen pertenecer.

Las personas que formen parte de cada una de las Secciones se designarán teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de forma que se garantice la representación equilibrada de sus componentes, especialmente, en los puestos de Presidencia y Secretaría.

Artículo 46. Presentación del Proyecto de Trabajo.

La persona representante de cada Sección presentará un Proyecto de Trabajo de la misma para el curso académico, cuya aprobación corresponde a la Junta General.

Artículo 47. Reuniones periódicas de los componentes de cada Sección.

Los componentes de cada Sección tendrán reuniones periódicas de acuerdo con el Proyecto de Trabajo trazado.

TÍTULO V

Régimen económico

CAPÍTULO I

De los recursos económicos

Artículo 48. Recursos económicos de la Academia.

La Academia Iberoamericana de La Rábida, para el cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes recursos:

a) Las subvenciones y cantidades que pueda percibir de las Administraciones Públicas y de cualquier otro Ente u Organismo de naturaleza pública o privada.

b) Todos aquellos bienes y derechos que adquiera a título gratuito de donaciones, herencias o legados.

c) El rendimiento que obtenga de sus bienes, derechos o actividades.

CAPÍTULO II

Del empleo de los recursos económicos

Artículo 49. Empleo de los recursos económicos.

Los ingresos de la Academia se destinarán al mantenimiento de sus gastos generales y al sostenimiento de las actividades de las distintas secciones y demás órganos que la integran.

Artículo 50. Autorización de gastos de la Academia.

Los gastos de la Academia se autorizarán de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos aprobado al comienzo del año académico, distribuyéndose proporcionalmente a los proyectos presentados por las distintas secciones.

CAPÍTULO III

De la organización contable

Artículo 51. Contabilidad de la Academia.

Bajo la dirección de la Tesorería, y con la intervención o control de la Presidencia, se redactará el inventario de bienes y derechos, el balance y se procederá a la apertura de la contabilidad de la Academia, que reflejará de forma clara y precisa la actividad económico-financiera de la misma.

Artículo 52. Anotación de movimientos económicos y financieros y archivo.

Todos los movimientos económicos y financieros serán anotados mediante los correspondientes justificantes, visados por la Presidenta o Presidente de la Academia, siendo posteriormente archivados y custodiados por la persona titular de la Tesorería, según prevé el artículo 41.e) para su justificación en la rendición anual de cuentas.

TÍTULO VI

Del Reglamento de Régimen Interior y de la disolución de la Academia

Artículo 53. Reglamento de Régimen Interior.

La Junta General designará una Comisión, de la que podrán formar parte personas ajenas a la Academia, que llevará a cabo la confección de un Reglamento de Régimen Interior, para su posterior discusión y aprobación, que se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 10 y 11, en lo que se refiere a las mayorías contempladas en estos dos preceptos.

Artículo 54. Disolución de la Academia.

La Academia Iberoamericana de La Rábida se disolverá por causa de fuerza mayor o por voluntad de las Académicas y Académicos, expresada en Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, siendo necesario el voto de los dos tercios de las Académicas y Académicos que integren la Academia.

Artículo 55. Cumplimiento de todas las obligaciones pendientes en caso de disolución.

En caso de disolución de la Academia, se procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes. Una vez cumplidas éstas, si quedasen fondos en la Tesorería, serán entregados como donativo a centros benéficos.

TÍTULO VII

De la modificación de sus Estatutos

Artículo 56. Modificación de los Estatutos.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos requerirá propuesta firmada por cinco Académicas o Académicos de Número, discutida y aprobada por la Junta General en sesión extraordinaria, convocada al efecto, con los votos de la mayoría absoluta, que habrá de computarse sobre el total de personas que integran por derecho propio la Junta General.

Una vez aprobada la propuesta de modificación de los Estatutos, será enviada a la Consejería competente en materia de Academias, a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para su aprobación.

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