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El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 12 que las jornadas autorizadas para el marisqueo, en cualquiera de sus modalidades, serán de lunes a viernes, debiendo cesar la actividad marisquera durante los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Del mismo modo, la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concreto la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del erizo y la anémona de mar en el litoral andaluz, establecen estas mismas jornadas para la captura de erizo en sus distintas modalidades.
No obstante, la disposición adicional segunda del Decreto 378/2010, de 19 de octubre, establece que, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 12, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, podrán modificarse las jornadas autorizadas como consecuencia del consumo de determinadas especies objeto del Decreto, vinculado a las tradiciones de aquellas fiestas locales que, por sus peculiaridades, así lo necesiten.
Las celebraciones de carnavales de las distintas poblaciones de la provincia de Cádiz comprenden numerosas fiestas tradicionales basadas en el consumo popular de erizos de mar. Así, la demanda de estos productos varía considerablemente durante estas celebraciones, pudiendo concentrarse en días festivos y fines de semana, en función del calendario de festejos. Teniendo en cuenta el carácter tradicional de estas celebraciones, resulta conveniente adaptar las jornadas autorizadas para la captura de erizo, al objeto de garantizar el suministro de productos en las celebraciones de carnaval de la provincia de Cádiz, independientemente de las variaciones anuales en el calendario de festejos.
En la elaboración de esta norma ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y de la citada disposición final única del Decreto 387/2010, de 19 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1. Jornadas para la captura de erizos de mar.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 378/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la captura de erizos de mar (Paracentrotus lividus y Arbacia lixula) en la provincia de Cádiz estará sometida a las siguientes jornadas especiales desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de cada año:
- Esfuerzo máximo: 5 jornadas semanales por licencia.
- Descanso semanal: 48 horas continuadas.
Artículo 2. Comunicación del descanso semanal obligatorio.
Los titulares de los carnés profesionales de marisqueo a pie que tengan intención de capturar erizos de mar en sábado, domingo y/o día festivo, deberán comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Cádiz las jornadas concretas en las que efectuarán el descanso obligatorio correspondiente a dicha semana. Esta comunicación deberá realizarse en la semana anterior a la realización de las capturas.
Disposición transitoria única. Capturas.
Las capturas de erizos realizadas desde el 15 de enero de 2011 hasta la entrada en vigor de la presente Orden serán consideradas efectuadas al amparo de la jornada especial prevista en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
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