Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2011

0. Disposiciones estatales

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Real DECRETO 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

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La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23.ª establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 56.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del mismo artículo.

Finalmente, el artículo 184.4.e) y la disposición transitoria primera del precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía a propuesta del Vicepresidente tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, y que se transcribe como Anexo a este real decreto.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de sus relaciones anexas.

Artículo 3. El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del Anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2011

JUAN CARLOS R.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

El Vicepresidente Tercero del Gobierno

y Ministro de Política Territorial y Administración Pública

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y don Guillermo Rodrigo Vila, Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de Reforma del Estatuto de la Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 28 de diciembre de 2010, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23ª establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 56.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del mismo artículo.

Además, el apartado 10 del citado artículo 56 dispone que la calificación de interés general del Estado respecto de obras públicas titularidad de la Comunidad Autónoma requerirá informe previo de la misma y se ejecutarán, en todo caso, mediante convenio de colaboración.

Finalmente, el precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 184.4.e), que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones y servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la Administración General del Estado:

1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:

a) Su gestión y otorgamiento.

b) Su vigilancia y la aplicación del régimen sancionador.

c) La gestión de los ingresos que se devenguen por su ocupación y aprovechamiento.

2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia tramitación e imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de éstas en los términos en que fueron otorgadas.

3. La gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones. Dichas concesiones son las siguientes:

a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.

b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a un año.

c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos.

d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.

4. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales.

5. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función.

7. La planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.

8. La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la planificación y programación de las obras de interés general y emisión de los correspondientes informes sobre la calificación de interés general.

9. La ejecución y gestión de dichas obras de interés general en los términos del convenio suscrito con la Administración General del Estado.

10. La emisión del informe previo al pliego que sirva de base para la redacción de los proyectos correspondientes a obras de interés general.

11. La emisión de informe facultativo y no vinculante, con carácter previo al ejercicio de la función de emisión por la Administración del Estado de informe preceptivo en relación con la gestión de las concesiones demaniales recogidas en el apartado B).3.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

1. Con respecto a las funciones recogidas en el aparta-do B).3.a), la Administración General del Estado se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.

2. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B) 3.b) de este acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se reserva la función de emitir un informe preceptivo en el plazo de dos meses en relación a la garantía, tanto de la integridad física, como del uso público del dominio público marítimo-terrestre. El acto de otorgamiento de la concesión sólo podrá disentir del mencionado informe de forma expresamente motivada. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.

3. Con respecto a las funciones recogidas en los apartados B) 3.c) y d) de este acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses sobre la garantía, tanto de la integridad física, como del uso público del dominio público marítimo-terrestre, previo al acto de otorgamiento del título de ocupación.

Transcurrido el plazo para la emisión del informe por la Administración del Estado, sin que el mismo se haya emitido, se proseguirá la tramitación del expediente.

Una vez notificado el informe no favorable que en todo caso será motivado, se abrirá un período de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre las dos Administraciones, durante un periodo máximo de dos meses contados a partir de la notificación del mismo. Dicho acuerdo será condición inexcusable para el otorgamiento de la concesión, sin perjuicio de que cada Administración pueda recurrir conforme a las previsiones de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En los procedimientos previstos en el apartado B).3, las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se podrán desestimar por la Comunidad Autónoma sin necesidad de recabar el informe de la Administración General del Estado.

5. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer otros gravámenes.

El Estado recaudará el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de Andalucía recaudará, en su caso, los otros gravámenes que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.

6. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija.

D) Funciones concurrentes de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de Andalucía informará al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino acerca del interés y objetivo de la adscripción.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en el plazo de dos meses emitirá un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas Administraciones, se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.

2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.

3. En el aspecto funcional, se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades sancionadoras de las respectivas Administraciones.

4. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma crearán, antes de la fecha de efectividad de este acuerdo de traspaso, una Comisión bipartita que tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes funciones:

a) La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la planificación y programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de interés general.

b) La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la incorporación al anexo de inversiones del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de las obras de interés general.

5. El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán colaborar mediante los oportunos convenios, en el desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras, que sean competencia de ambas Administraciones.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía proporcionará a la Administración General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollarán, mediante el oportuno convenio, la forma de utilización y evolución de los actuales sistemas de información, DUNA, en el marco de las competencias contempladas en este acuerdo.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.2.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en este apartado, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria.

F) Personal y puestos de trabajo que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan, aparecen referenciados nominalmente en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades a devengar por los mismos durante 2011.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en este apartado, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 184. 4 e) del Estatuto de Autonomía, la Subcomisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, con fecha 28 de diciembre de 2010, ha adoptado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 2.476.177,72 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan se efectuará en la fecha de efectividad del traspaso.

La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, que será suscrita por los órganos competentes de ambas Administraciones.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2011.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 28 de diciembre de 2010.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Guillermo Rodrigo Villa.

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