Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de enero de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, por el que se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico ambas márgenes del río Guadalteba, t.m. Teba (Málaga), así como, la reapertura del mismo, si bien, disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 2 de marzo de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Guadalteba, en el término municipal de Teba (Málaga).

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte de todo aquel que ostentaba la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legítimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242 bis.5 del citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.

Tercero. Con fecha 16 de diciembre de 2010, se recepcionó el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

Si bien en dicha declaración se expresa «sin perjuicio de la caducidad, siempre será posible la conservación de los actos» en los términos establecidos en la normativa.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere a los acuerdos de ampliación de plazo, pues, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque los acuerdos de ampliación se tomaron antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fueron no sólo notificados, sino intentados notificar, con posterioridad».

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. El mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

ACUERDO

La declaración de caducidad del expediente de deslinde, si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 10 de enero de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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