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convocatoria de concurso-oposición para la provisión, en propiedad, de dos plazas de diplomado/a en gestión cultural de la plantilla de personal laboral de la excma. diputación provincial, reservada a promoción interna
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición para la provisión, en propiedad, de dos plazas de diplomado/a en gestión cultural, de la plantilla de personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería, reservadas a promoción interna, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo A2, con las retribuciones complementarias que figuran en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Almería. Las funciones del puesto se indican en el Anexo núm. 1.
La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier municipio de la provincia de Almería.
2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.
a) Ser personal laboral fijo de la Diputación de Almería ocupando plaza de subgrupo C-1, encontrándose en situación de servicio activo o en cualquier situación administrativa en la que tenga derecho a la reserva de la plaza y tener una antigüedad de dos años.
b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Carné de conducir.
e) No exceder de sesenta y cinco años.
3. Solicitudes y documentos a presentar.
Los aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando documento digital o fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando la recogida en el punto c), que habrá de acreditarse posteriormente.
Podrán solicitar la incorporación a su instancia, de documentos que obren en poder de la Diputación de Almería, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de 13 euros, en cualquier entidad del BBVA, núm. de cuenta 0182 6027 68 0000274822, en concepto de «tasa por participación en las pruebas selectivas de diplomado/a en gestión cultural, promoción interna», debiendo adjuntar a la instancia el justificante del ingreso en dicha cuenta.
Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 son los siguientes:
1) Certificado del Secretario acreditando los extremos que figuran en el apartado a) de la base 2.
2) Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.
A la solicitud habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples o documento digital. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente original, electrónico o fotocopia presentados dentro del plazo de admisión de solicitudes. Toda la documentación deberá presentarse en castellano.
En el caso de las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para garantizar que participan en la realización de las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. En este caso, los/as interesados/as deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración correspondiente.
La adaptación de medios y ajustes razonables consistirán en la puesta a disposición del aspirante: de medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
La adaptación de tiempos se concederá aplicando lo establecido en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, que desarrolla el artículo 8.3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y que recoge una tabla para ejercicios de una duración de sesenta minutos, por lo que en caso de que la duración de la prueba sea distinta, el tiempo a conceder se aplicará proporcionalmente. Si existieran dos o más tipos de discapacidades por las que se pueda conceder adaptación de tiempo, podrán sumarse los tiempos recomendados en la tabla sin que en ningún caso el tiempo adicional pueda ser superior al establecido para la propia prueba.
4. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las solicitudes y documentación se presentarán de la siguiente forma:
a) En el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en formato papel por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de solicitudes en Administración distinta a la Diputación de Almería, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en esta Diputación en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.
b) En la Oficina de Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Almería, a través de su Oficina Virtual, accesible desde la Sede Electrónica de la Diputación (www.dipalme.org), en el mismo plazo indicado en el apartado a).
En el caso de la presentación de solicitudes en formato electrónico es necesario autenticarse con un certificado de firma electrónica reconocido por @firma, tales como el certificado de clase 2 de la FNMT (www.cert.fnmt.es) o el dni-electrónico (www.dnielectronico.es).
El acceso es de 24 horas, todos los días del año, salvo fuerza mayor o paradas de sistema que se anunciarán en la Sede Electrónica de la Diputación con la máxima antelación posible.
Al presentar un escrito o solicitud en la oficina electrónica, el interesado recibirá un «acuse de recibo» o de «tarea realizada». En caso de no recibirlo, se entenderá que no se ha producido la recepción del escrito, por lo que deberá repetir la operación en otro momento o bien utilizar otro medio de presentación en Registro.
A efectos del cómputo de plazos:
- Se consideran días inhábiles los considerados como tales para el municipio de Almería, en la que tiene su sede la Diputación Provincial de Almería.
- Cuando la presentación en la oficina electrónica se realice en un día de los considerados inhábiles según el criterio anterior, la presentación se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
La presentación de documentos en la Oficina Electrónica se hará utilizando formularios normalizados a los que se podrán anexar cualquier documento, teniendo en cuenta que cada fichero anexado corresponderá a un solo documento, con un tamaño interior a 1MB por fichero.
Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
Constará de dos fases:
A) FASE DE CONCURSO. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:
Baremo de méritos
1. Nivel de formación. En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican.
A. Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la convocatoria y organizadas bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública.
a) Por la participación como asistente:
Por cada hora de duración: 0,005 puntos.
b) Por la participación como ponente o por impartir un curso:
Por cada hora de duración: 0,010 puntos.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,025 puntos (como asistente) ó 0,010 (como ponente). En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.
Las materias de las actividades formativas que se valorarán en la fase de concurso serán, entre otras, las siguientes:
- Gestión cultural
- Animación Socio-cultural
- Diseño de proyectos culturales
- Programación Cultural
- Metodología en la planificación cultural
- Conocimiento y funcionamiento de recursos culturales (fotografía, video, sonido…)
- Evaluación de proyectos culturales
- Planificación de servicios socio-culturales
- Técnicas de Gestión
- Difusión Cultural (Cine, Música, Teatro, historia, Literatura, Talleres de Animación Socio-Cultural, Artes Plásticas, Ocio Cultural)
- Imagen y Publicidad
- Marketing y comunicación
- Financiación Cultural, patrocinio y mecenazgo
- Patrimonio Cultural (histórico, etnográfico, artístico, arquitectónico, arqueológico…)
- Cultura, tradiciones y costumbres populares
- Cultura y Turismo
- Promoción Socio-Cultural
- Gestión de Organizaciones Culturales
- Gestión de Equipamientos Culturales
- Espacio Escénicos
- Cultura y proximidad
- Museos
- Estrategias de motivación
- Negociación y resolución de conflictos
- Coordinación de Equipos de trabajo
- Dirección por objetivos
- Calidad en la Administración Pública
- Políticas culturales
- Animación y Fomento de la Lectura y Dinamización de Bibliotecas
- Demandas y oferta cultural
- Metodología en la formación de animadores y gestores culturales
- Formación de promotores y monitores culturales
- Aplicación de las nuevas tecnología a la gestión cultural
- Y aquellas otras que el Tribunal estime que tienen relación directa con las funciones objeto de la plaza/puesto de diplomado/a en gestión cultural.
B.1. Por estar en posesión de un título de Experto/a Universitario/a o de un Master Universitario, en ambos casos en un área de conocimientos directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta:
- Duración de más de 300 horas lectivas: 0,50 puntos
- Duración de 300 o menos horas lectivas: 0,25 puntos
B.2. Por estar en posesión de la «Suficiencia Investigadora» en un área de conocimientos directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta: 0,50 puntos.
B.3. Grado de Doctor/a en una materia propia de la titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00 punto.
B.4. Otra licenciatura o una diplomatura, en todo caso en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00 punto.
Las titulaciones que se valorarán en este apartado serán, en todo caso, distintas de las que habilitan para participar en las pruebas selectivas.
2. Antigüedad.
a) Servicios prestados a cualquier Administración Pública: 0,010 puntos por mes.
b) Servicios prestados a cualquier Administración Pública, en plaza igual a la que haya de desempeñarse para participar en la promoción interna: 0,020 puntos por mes.
C) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en plaza igual a la que se opta: 0,032 puntos por mes.
Un mismo periodo sólo se valorará por uno de los tres apartados anteriores.
Se valorarán los servicios prestados en propiedad o con carácter definitivo así como los prestados con carácter temporal previamente. En este último caso, si los servicios han sido prestados en otra Administración Pública distinta de la Diputación de Almería, para poder valorarlos tendrán que haber sido reconocidos en esta Diputación a efectos de antigüedad.
3. Superación de pruebas selectivas
- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a las que se pretende acceder: 1,00 punto
- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,50 puntos
Si las pruebas selectivas a que se refieren los apartados anteriores han sido de promoción interna/temporal la puntuación será reducida en un 40%.
Aplicación del baremo
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, cuando el acceso sea por concurso-oposición, se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados/as. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de nueve puntos, siendo las puntuaciones máximas de cada apartado del Baremo las siguientes:
- Nivel de formación: 3,50 puntos.
- Antigüedad: 3,50 puntos.
- Superación de pruebas selectivas: 2,00 puntos.
B) FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.
Primer ejercicio:
Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas, un tema del Bloque I y otro del Bloque II, del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
Segundo ejercicio:
Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas, un tema del Bloque III y otro del Bloque IV, del programa que acompañará a la Convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
Tercer ejercicio:
Práctico. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente a la plaza de diplomado/a en gestión cultural y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes en el tiempo que fije el Tribunal.
6. Calendario de las pruebas y orden de actuación.
La primera reunión del tribunal no se celebrará antes de la primera semana de marzo de 2011. Finalizada la valoración de méritos, las calificaciones se expondrán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, así como en la página www.dipalme.org.
La fecha de la constitución del Tribunal y la concreción de la celebración de los ejercicios se publicará en el anuncio junto con la relación de admitidos y excluidos.
Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo de 2010, en el Palacio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «W» del primer apellido.
7. Formación y actuación del Tribunal Calificador.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente:
- El/la funcionario/a de la Diputación que designe la Presidencia de la Corporación.
Vocales:
- El/la directora/a o jefe/a del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico/a o experto/a de la Diputación de Almería.
- Cuatro técnicos/as en la materia, preferentemente uno de ellos/a funcionario/a de la Junta de Andalucía y otro/a funcionario/a del profesorado oficial.
- Un/a técnico/a de administración general o licenciado/a en derecho, que actuará como Secretario/a.
Todos los vocales deberán ser funcionarios/as de carrera o empleados/as laborales fijos/as de las Administraciones Públicas.
La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la/s plaza/s convocada/s.
Los tribunales actuarán con imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica y con austeridad y agilidad, a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad.
La sustitución del/a presidente/a corresponderá al/la presidente/a suplente y, en su defecto, se atenderá a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre los vocales del tribunal.
No podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Calificación de la fase de concurso.
El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de nueve (9) puntos.
Calificación de la fase de oposición.
Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. Las calificaciones se entregarán al/la Secretario/a por cada uno de los miembros del Tribunal en el modelo facilitados a los mismos.
Para la calificación el Tribunal fijará con carácter previo al inicio de la lectura de los ejercicios, los criterios a tener en cuenta. Estos se reflejarán en el acta de la sesión.
Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco (5) puntos.
Calificación final.
La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final.
En aplicación de lo establecido en el párrafo 8.º del art. 61 del EBEP, Ley 7/2007, el Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo un número superior de aprobados al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta de aspirantes aprobados, publicará, en su caso, una única relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el Título III del Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Promoción interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería.
En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación:
1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Diputación Provincial de Almería.
2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública.
3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la empresa privada.
4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.
La propuesta del tribunal tendrá carácter vinculante para el/la Presidente/a de la Corporación, que tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma.
Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del tribunal en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.
8. Presentación de documentación.
Los/as aspirantes aprobados/as deberán presentar en la Sección de Personal, Palacio Provincial C/ Navarro Rodrigo, núm. 17, en el plazo de 20 días naturales contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, la siguiente documentación:
a) Informe médico emitido por un/a médico/a de empresa de esta Excma. Diputación Provincial acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la plaza/puesto.
b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
e) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación. En su caso, deberá presentar solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.
f) En su caso, certificación del/los órgano/s competente/s que acredite que el/la aspirante tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como su aptitud para el desempeño de las funciones propias de la plaza/puesto al que opta.
g) Compromiso de confidencialidad.
h) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.
i) Carné de conducir.
Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple o documento digital junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
9. Base final.
En lo no previsto en las bases anteriores regirá la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto, el Reglamento de Selección, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Almería, 25 de enero de 2011.- La Delegada de Personal, Rég. Interior y Admón. Local, Luisa Jiménez Valbuena.
DIPLOMADO EN GESTIÓN CULTURAL (PROMOCIÓN INTERNA)
BLOQUE I
Tema 1. Competencias en materia de cultura de la Comunidad Autónoma Andaluza
Tema 2. Competencias en materia de cultura de las Diputaciones Provinciales Andaluzas
Tema 3. Competencias en materia de cultura de los municipios
Tema 4. La planificación y evaluación participativa del Plan Estratégico de la Cultura de Andalucía
Tema 5. La ley 8/2007 de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía: Objeto. Ámbito. Definición, funciones y deberes generales de Museos y Colecciones Museográficas
Tema 6. Líneas de actuación de apoyo a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Almería para la realización de actividades culturales
Tema 7. Líneas de actuación de apoyo a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Almería para la creación yo mantenimiento de Bandas de Música
Tema 8. La organización territorial de los servicios culturales de la Diputación de Almería
Tema 9. Servicio de Comunicación y Documentación del Área de Cultura de la Diputación de Almería.
BLOQUE II
Tema 1. Análisis de la realidad en los procesos de Gestión Cultural
Tema 2. Los objetivos en la gestión de la actividad cultural
Tema 3. Los indicadores de gestión en la planificación cultural
Tema 4. Los recursos en las intervenciones de la Gestión Cultural
Tema 5. Funciones y clasificación de los equipamientos culturales
Tema 6. La evaluación en la Gestión Cultural
Tema 7. La Gestión Cultural: Concepto, características y retos actuales
Tema 8. Modalidades de la Gestión Cultural
Tema 9. La calidad en los procesos de Gestión Cultural
BLOQUE III
Tema 1. La Gestión Cultural como factor de desarrollo social
Tema 2. El Gestor Cultural: Concepto, tipos, funciones y competencias
Tema 3. Las cartas de servicio en los procesos de Gestión Cultural
Tema 4. Las reuniones como herramienta de trabajo en la Gestión Cultural
Tema 5. La Dirección por Objetivos en la Gestión Cultural
Tema 6. Metodología práctica en la elaboración de proyectos culturales
BLOQUE IV
Tema 1. Organigrama y funciones del Área de Cultura de la Diputación de Almería
Tema 2. Programa Provincial de Teatro
Tema 3. Festival Internacional de Cortometrajes –Almería en Corto–
Tema 4. Programas de Área de Animación da la Lectura
Tema 5. Programas del Área de Patrimonio Cultural
Tema 6. Festival Provincial de Bandas de Música
Tema 7. Programas de Promotores Culturales
Tema 8. Planes de creación y adecuación de Espacios Culturales y Escénicos del Área de Cultura de la Diputación de Almería
Tema 9. Encuentros de Cuadrillas de Los Vélez
ANEXO 1
DIPLOMADO/A EN GESTIÓN CULTURAL Grupo: A2 Nivel: 19 |
MISIÓN
Dirigir, coordinar y supervisar, los programas y actividades asignados a ésta coordinación, de acuerdo al Plan General de Actuación del Área de Cultura, directrices de superiores jerárquicos y a la legislación vigente, para conseguir los objetivos del Programa de Gestión Cultural, atender las necesidades culturales de los municipios de la provincia, posibilitar la participación de los diferentes grupos sociales mediante el acceso a nuevas manifestaciones culturales y promover actividades que favorezcan la recuperación y promoción de las manifestaciones culturales autóctonas.
FUNCIONES GENÉRICAS
Las Propias de su titulación. |
Utilizar las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño de l puesto de trabajo. |
Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo. |
Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al buen funcionamiento de la Dependencia a la que pertenece y, en general, de la Corporación. |
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Apoyar y asistir técnicamente a los superiores jerárquicos. |
Realizar el seguimiento y coordinación de los programas de su competencia. |
Asesorar técnicamente a Ayuntamientos y técnicos de cultura en las distintas programaciones. |
Atender e informar las consultas o demandas de los usuarios. |
Impulsar la colaboración de entidades públicas o privadas en las actividades desarrolladas. |
Elaborar, supervisar y evaluar los programas y actividades asignados. |