Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 9 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, para la selección de puesto de Jefe del Cuerpo de Policía Local.

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Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 278/11, de fecha cuatro de febrero de 2011 han sido aprobadas las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EL PUESTO DE JEFE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de Jefe del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre. El citado puesto se encuentra incluido en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera y sus características son las siguientes:

Denominación del Puesto de Trabajo: Jefe del Cuerpo de Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Categoría: Subinspector.

Grupo: A ( Subgrupo A2).

Nivel de complemento de destino: 24.

Complemento específico: 1.108,14 euros mensuales.

Tipo de puesto: Singularizado.

Adscripción: Funcionario de Carrera de la Administración del Estado, Autonómico o Local.

Forma de Provisión: Libre designación, al amparo del artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policías Locales.

Requisitos exigidos para su desempeño: El desempeño del puesto se reserva a personal funcionario de la Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad con la categoría mínima de Subinspector.

Segunda. Funciones generales.

Bajo la dependencia directa del Alcalde o Concejal delegado, en sus caso, ostenta, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, de organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo así como las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Podrán participar en la presente convocatoria funcionarios de la Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando, siempre que reúnan los requisitos señalados para el desempeño del puesto, valorándose especialmente la experiencia en funciones de dirección de la Policía Local.

3.2. Todos los requisitos a los que se refiere el apartado anterior deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera. Asimismo, podrá disponerse de dicho impreso, a través de Internet en la dirección www.conil.org.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso para la provisión del puesto de trabajo de Jefe del cuerpo de la Policía Local.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr.Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de trabajo y los datos y circunstancias que hace constar en los documentos que acompañan a la solicitud son ciertos.

4.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, «curriculum vitae» fechado y firmado, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puesto de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno, haciendo constar, en todo caso, las características detalladas del puesto que actualmente viniera desempeñando.

Los méritos y otros datos que se hayan consignado en el «curriculum vitae» deberán justificarse por los aspirantes con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas que acompañarán al mismo.

4.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Nombramiento, toma de posesión y cese.

5.1. El nombramiento se efectuará por el Alcalde de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, pudiéndose realizar, si se estima conveniente, una entrevista personal para constatar o averiguar las características de los aspirantes que mejor se adecuen al contenido del puesto. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes, y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.

5.2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

5.3. El aspirante nombrado podrá ser removido libremente de sus funciones.

Sexta. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto, supletoriamente será de aplicación el real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y restantes normas que resulten de aplicación.

Séptima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Conil de la Frontera, 9 de febrero de 2011.- El AlcaldePresidente, Antonio José Roldán Muñoz.

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