Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 24/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 1 de febrero de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada en Motril «Cañada Real de Gualchos» y en Vélez de Benaudalla «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril».

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VP @ 4131/07.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de las vías pecuarias «Cañada Real de Gualchos» y «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril», en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Gualchos», en la parte que discurre por el término municipal de Vélez de Benaudalla se denomina «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril», según las clasificaciones de las vías pecuarias de dichos términos municipales.

La citada vía pecuaria fue clasificada en lo que respecta al término municipal de Motril, por Orden Ministerial de 7 de febrero de 1968, publicada en el Boletín Oficial de Estado número 43, de 19 de febrero de 1968, y en el término municipal de Vélez de Benaudalla, por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 136, de 7 de junio de 1969. En ambos municipios tiene una anchura legal de 75 metros lineales, correspondiendo la mitad a cada uno de aquéllos.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 13 de noviembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de las vías pecuarias «Cañada Real de Gualchos» y «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril», en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, a instancia de la entidad «Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.», con motivo de la construcción de una Planta de Recuperación y Compostaje próxima a dichas vías.

Mediante Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 34, de 20 de febrero de 2009, se iniciaron el 17 de marzo de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 166, de 31 de agosto de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de junio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vía pecuarias «Cañada Real de Gualchos» y «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril», ubicadas en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla (Granada), fueron clasificadas por las citadas Órdenes Ministeriales, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 6 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 1 de junio de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de las vías pecuarias «Cañada Real de Motril» y «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril», Tramo Segundo que va desde el túnel de Gorgoracha, donde enlaza con la Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, hasta el Tramo Primero de estas mismas vías pecuarias, en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 1.784,87 metros lineales.

Anchura: 75 metros lineales

Superficie: 133.266,53 metros cuadrados.

DESCRIPCION REGISTRAL DE LAS VÍAS PECUARIAS «CAÑADA REAL DE GUALCHOS» Y «CAÑADA REAL DE SIERRA NEVADA A MOTRIL», TRAMO II, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MOTRIL Y VÉLEZ DE BENAUDALLA, PARA SU INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros. El tramo tiene una longitud de mil setecientos noventa y cuatro metros con ochenta y siete centímetros, la superficie es de trece hectáreas, treinta y dos áreas y sesenta y seis con cincuenta y tres centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Gualchos y Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, comenzando su recorrido en el túnel de la Gorgoracha donde enlaza con la Cañada Real de Sierra Nevada a Motril tomando dirección Este y finalizando en la Loma de la Gorgoracha, donde enlaza con estas mismas vías pecuarias en su tramo I, llevando como eje en todo su trazado el límite de términos de Motril y Vélez de Benaudalla como indica la Clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de Motril y del Término Municipal de Vélez de Benaudalla.»

El tramo linda:

En la margen izquierda , desde el inicio en el punto núm.  1I, hasta el punto núm. 41I y de forma consecutiva, con don Federico Pérez Padilla (12/95, t.m. de Vélez de Benaudalla), don Manuel Lorenzo Rodríguez (12/101, t.m. de Vélez de Benaudalla), don Juan Lorenzo Rodríguez (12/102, t.m. de Vélez de Benaudalla), doña Sagrario Lorenzo Rodríguez (12/103, t.m. de Vélez de Benaudalla) y don Antonio Lorenzo Rodríguez (12/104, t.m. de Vélez de Benaudalla).

En la margen derecha, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 41D, y de forma consecutiva, con doña María Luisa Roca Lozada (11/126, t.m. de Vélez de Benaudalla), con el Cordel de la Rambla de Cañizares y la Vereda de Panata. Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía (2/46, t.m. de Motril), don Federico Pérez Padilla (12/95 T.M. de Vélez de Benaudalla), don Alfonso Malpica Rodríguez (3/11 T.M. de Motril), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos, t.m. de Motril), don Alfonso Malpica Rodríguez (3/12, t.m. de Motril), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos, t.m. de Motril), don Alfonso Malpica Rodríguez (3/12, t.m. de Motril), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos, t.m. de Motril), don Alfonso Malpica Rodríguez (3/11, t.m. de Motril), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos, t.m. de Motril), don Alfonso Malpica Rodríguez (3/12, t.m. de Motril), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos, t.m. de Motril), don Alfonso Malpica Rodríguez (3/11, t.m. de Motril) y Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía (3/10, t.m. de Motril).

Al final, con la continuación de las mismas vías pecuarias Cañada Real de Gualchos, en el Termino Municipal de Motril y Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, en el Termino Municipal de Vélez de Benaudalla en la Loma de la Gorgoracha, en la línea divisoria de estos términos municipales.

Al inicio, con la continuación de la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, en el Termino Municipal de Vélez de Benaudalla con don Federico Pérez Padilla (12/95, término municipal de Vélez de Benaudalla), doña María Luisa Roca Lozada (11/126, término municipal de Vélez de Benaudalla).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA CAÑADA REAL DE GUALCHOS, TÉRMINO MUNICIPAL DE MOTRIL, Y CAÑADA REAL DE SIERRA NEVADA A MOTRIL, TÉRMINO MUNICIPAL DE VÉLEZ DE BENAUDALLA (VP/04131/2007), TRAMO II
Núm. Punto X (m) Y (m)
1D 454880,06 4070943,71
2D1 454882,96 4070928,90
2D2 454885,23 4070920,32
2D3 454888,50 4070912,06
2D4 454892,72 4070904,26
2D5 454897,83 4070897,00
2D6 454903,77 4070890,40
2D7 454910,44 4070884,55
2D8 454917,76 4070879,53
2D9 454925,62 4070875,40
2D10 454933,92 4070872,24
2D11 454942,53 4070870,08
2D12 454951,33 4070868,94
2D13 454960,21 4070868,86
2D14 454969,03 4070869,83
3D 454977,38 4070871,25
4D1 455009,16 4070870,05
4D2 455016,63 4070870,14
4D3 455024,04 4070870,97
5D1 455059,63 4070876,76
5D2 455066,96 4070878,34
5D3 455074,10 4070880,63
6D 455093,99 4070888,15
7D1 455112,35 4070886,63
7D2 455120,64 4070886,40
7D3 455128,90 4070887,09
8D 455135,40 4070888,00
9D 455165,56 4070885,53
10D 455195,41 4070885,70
11D1 455228,83 4070886,59
11D2 455238,19 4070887,42
11D3 455247,36 4070889,42
12D 455296,42 4070903,38
13D 455339,35 4070913,31
14D1 455368,59 4070902,64
14D2 455376,51 4070900,23
14D3 455384,65 4070898,71
14D4 455392,91 4070898,10
14D5 455401,18 4070898,40
14D6 455409,37 4070899,62
15D 455461,98 4070910,40
16D 455495,86 4070919,60
17D1 455502,33 4070915,72
17D2 455510,41 4070911,52
17D3 455518,93 4070908,33
17D4 455527,78 4070906,20
17D5 455536,82 4070905,16
18D1 455564,14 4070903,67
18D2 455571,75 4070903,65
18D3 455579,31 4070904,39
19D 455621,23 4070910,66
20D 455656,36 4070914,27
21D1 455716,05 4070903,12
21D2 455724,66 4070902,02
21D3 455733,33 4070901,92
21D4 455741,96 4070902,83
21D5 455750,43 4070904,72
22D1 455779,30 4070912,97
22D2 455788,61 4070916,30
22D3 455797,39 4070920,83
23D1 455813,46 4070930,51
23D2 455820,16 4070935,05
23D3 455826,34 4070940,30
23D4 455831,91 4070946,18
23D5 455836,82 4070952,62
24D 455859,76 4070986,40
25D 455875,36 4070990,12
26D 455888,49 4070989,46
27D1 455942,87 4070963,18
27D2 455949,46 4070960,38
27D3 455956,28 4070958,21
28D1 455986,46 4070950,21
28D2 455995,84 4070948,36
28D3 456005,38 4070947,71
28D4 456014,93 4070948,28
28D5 456024,32 4070950,07
28D6 456033,42 4070953,03
29D 456072,68 4070968,66
30D1 456114,98 4070963,01
30D2 456125,17 4070962,35
30D3 456135,36 4070963,08
30D4 456145,35 4070965,19
31D 456189,91 4070977,81
32D1 456237,13 4070986,41
32D2 456245,99 4070988,60
32D3 456254,53 4070991,84
33D1 456270,40 4070999,00
33D2 456278,10 4071003,03
33D3 456285,28 4071007,92
33D4 456291,85 4071013,61
33D5 456297,71 4071020,02
33D6 456302,80 4071027,06
33D7 456307,04 4071034,65
34D 456325,04 4071071,80
35D1 456366,25 4071113,86
35D2 456373,06 4071121,85
35D3 456378,68 4071130,72
36D 456386,96 4071146,05
37D 456411,60 4071165,91
38D 456437,37 4071193,26
39D1 456444,40 4071195,60
39D2 456453,15 4071199,14
39D3 456461,39 4071203,75
39D4 456468,98 4071209,36
39D5 456475,81 4071215,88
39D6 456481,76 4071223,21
39D7 456486,75 4071231,22
40D 456496,57 4071249,48
41D 456523,25 4071268,47
1I 454955,61 4070943,73
2I 454956,47 4070943,77
3I1 454964,82 4070945,19
3I2 454972,49 4070946,09
3I3 454980,21 4070946,19
4I 455011,99 4070944,99
5I 455047,58 4070950,79
6I1 455067,47 4070958,31
6I2 455075,41 4070960,81
6I3 455083,57 4070962,42
6I4 455091,87 4070963,12
6I5 455100,18 4070962,89
7I 455118,54 4070961,37
8I1 455125,04 4070962,28
8I2 455133,26 4070962,97
8I3 455141,51 4070962,75
9I 455168,40 4070960,55
10I 455194,21 4070960,70
11I 455226,85 4070961,56
12I 455277,70 4070976,02
13I1 455322,44 4070986,38
13I2 455330,97 4070987,84
13I3 455339,62 4070988,31
13I4 455348,26 4070987,78
13I5 455356,78 4070986,26
13I6 455365,07 4070983,76
14I 455394,31 4070973,09
15I 455444,61 4070983,40
16I1 455476,22 4070991,98
16I2 455484,66 4070993,75
16I3 455493,24 4070994,55
16I4 455501,86 4070994,36
16I5 455510,40 4070993,17
16I6 455518,74 4070991,02
16I7 455526,79 4070987,92
16I8 455534,42 4070983,92
17I 455540,89 4070980,05
18I 455568,21 4070978,56
19I 455611,84 4070985,09
20I1 455648,69 4070988,88
20I2 455659,45 4070989,21
20I3 455670,14 4070988,00
21I 455729,83 4070976,84
22I 455758,71 4070985,09
23I 455774,77 4070994,76
24I1 455797,71 4071028,54
24I2 455803,37 4071035,85
24I3 455809,89 4071042,42
24I4 455817,16 4071048,13
24I5 455825,08 4071052,90
24I6 455833,53 4071056,67
24I7 455842,38 4071059,36
25I1 455857,98 4071063,08
25I2 455868,48 4071064,80
25I3 455879,12 4071065,03
26I1 455892,24 4071064,37
26I2 455902,17 4071063,20
26I3 455911,85 4071060,73
26I4 455921,12 4071056,99
27I 455975,50 4071030,71
28I 456005,67 4071022,71
29I1 456044,93 4071038,34
29I2 456054,05 4071041,31
29I3 456063,47 4071043,09
29I4 456073,04 4071043,66
29I5 456082,61 4071043,00
30I 456124,91 4071037,35
31I 456172,93 4071050,95
32I 456223,68 4071060,20
33I 456239,54 4071067,36
34I1 456257,55 4071104,51
34I2 456261,47 4071111,60
34I3 456266,13 4071118,22
34I4 456271,47 4071124,30
35I 456312,69 4071166,35
36I1 456320,96 4071181,68
36I2 456326,24 4071190,08
36I3 456332,59 4071197,71
36I4 456339,89 4071204,44
37I 456360,53 4071221,08
38I1 456382,80 4071244,70
38I2 456389,54 4071251,03
38I3 456397,01 4071256,47
38I4 456405,10 4071260,96
38I5 456413,67 4071264,41
39I 456420,70 4071266,75
40I1 456430,52 4071285,01
40I2 456435,04 4071292,37
40I3 456440,39 4071299,16
40I4 456446,47 4071305,30
40I5 456453,22 4071310,69
41I 456476,09 4071326,79
1C 454958,12 4070917,19

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 1 de febrero de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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