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La Consejería de Salud en virtud de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad de los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
En este sentido, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, tiene entre sus funciones garantizar la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.
El Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2010-2014, plantea una visión de la organización sanitaria pública como un ámbito en el que nace y se afianza la relación entre la ciudadanía y los profesionales lo que la convierte en un espacio de encuentro en el que ambos comparten valores, responsabilidades, conocimientos y decisiones. Desde esta perspectiva se profundiza en un modelo organizativo con una mirada capaz de seguir impulsando la transformación del sistema y de adecuarse a las nuevas exigencias de la sociedad andaluza. Entre los objetivos del Plan de Calidad dirigidos a proporcionar una respuesta única para un atención sanitaria integrada, integral y segura a la ciudadanía, se ha incluido una línea de acción que plantea el desarrollo de planes que integren de modo sistemático intervenciones de prevención y promoción de la salud a nivel individual y colectivo para contribuir a mejorar los resultado en salud de la población.
En este contexto se ha definido el Plan Andaluz de Atención al Ictus, desde la necesidad de aglutinar todas estas estrategias y disponer de un sistema integral de atención al paciente con ictus, que permita dar respuesta global a las necesidades individuales de cada paciente, y que puedan ser atendidos con los medios mas adecuados y eficientes para conseguir los mejores resultados en salud y converge necesariamente con otras estrategias desarrolladas en la Comunidad Autónoma.
Para la implantación y seguimiento del Plan Andaluz de Atención al Ictus resulta apropiado contar con una persona de reconocido prestigio profesional y capacidad de dirección que impulse y dinamice las líneas de actuación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 apartados a) y b) del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde a la Secretaría General de Calidad y Modernización la planificación en general de los recursos sanitarios y en particular la planificación y evaluación de las políticas de calidad, en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como de los centros asistenciales concertados con la misma, al igual que la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 6 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo,
DISPONGO
Primero. Designar a doña María Dolores Jiménez Hernández para ejercer la dirección del Plan Andaluz de Atención al Ictus.
Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor del mismo, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón del servicio, se liquidarán por su Institución de origen con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 9 de febrero de 2011.- El Secretario General, José Luis Rocha Castilla.
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