Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 27 de diciembre de 2010, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2011.

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La Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, entre las que se encuentra, la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, articula los medios necesarios para reconocer la celebración de las Ferias Comerciales que obtengan la condición de «oficialidad».

La finalidad que persigue la publicación del presente calendario oficial anual es lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2011, entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte,

RESUELVO

Otorgar la condición de oficial a las Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía incluidas en el Anexo de esta Orden y aprobar el calendario anual para el año 2011.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de diciembre de 2010

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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