Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Berja a Huéneja».

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Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Laujar de Andarax, fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 278, de 20 de noviembre de 1975, con una anchura legal de 75 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 16 de abril de 2007, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde VP 463/01.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 24 de septiembre de 2008, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de los trabajos materiales no modificados por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto para aquellos interesados que han variado, para los cuales se les practica nuevamente el acto de apeo.

Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 218, de 12 de noviembre de 2008, se iniciaron el día 17 de diciembre de 2008.

Mediante la Resolución de 22 de febrero de 2010, la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Está catalogada con Prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 217, de 11 de noviembre de 2009.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que puedan aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Berja a Huéneja», ubicada en el término municipal de Laujar de Andarax (Almería), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria ...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura necesaria de 20 metros y la anchura legal de 75 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la fase de operaciones materiales se han personado los siguientes interesados:

1. Don Pedro Manuel González Martín, actuando como Presidente de la Comunidad de Regantes Río Andarax, y don Ramón Ortiz Hita, se muestran disconformes con el trazado de la vía pecuaria, al considerar que ésta siempre ha discurrido por la izquierda de la acequia.

Según se aprecia en los planos del deslinde, la vía pecuaria ajusta su límite derecho a la acequia existente al borde del camino, por lo que las fincas ubicadas en el lado derecho del camino separadas del mismo por la acequia son colindantes con la vía pecuaria, sin intrusión en el dominio público.

2. Doña Ana María Hernández Bosquet, en representación de doña Consuelo Moreno Martín, los herederos de doña Francisca Martín Vique, doña María del Mar López Rodríguez y doña María Luz Coromina Leboucher, presenta las siguientes alegaciones, que reitera durante la exposición pública:

Primera. Nulidad de la clasificación por falta de notificación personal a los interesados.

El procedimiento administrativo de clasificación no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su artículo 12 que:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial. La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación».

En el presente caso, la publicación de la clasificación en el Boletín Oficial del Estado se realizó el 20 de noviembre de 1975 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el 29 de noviembre de 1975, por lo que se cumplió con los requisitos legales exigidos. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.

Segunda. La delimitación de la vía pecuaria excede de lo establecido en la clasificación, al sobrepasar la Rambla de la Quinta.

Los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta realizada por la Administración, siendo el reclamante, conforme a jurisprudencia del Tribunal Supremo, el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo.

El trazado y anchura de la vía pecuaria determinados en el acto de deslinde se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, cuya descripción indica: «...para buscar la rambla de la Quinta y el camino del mismo nombre ...». El deslinde se ha efectuado conforme a la anchura establecida en el acto de clasificación, según los artículos 8 de la Ley 3/1995 y 17 del Decreto 155/1998, al indicar este último que «el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias (...), de acuerdo con la clasificación aprobada». En este sentido la clasificación asignó a la vía pecuaria una anchura de 75 metros lineales.

Tercera. Las fincas de sus representados están inscritas en el Registro de la Propiedad, libre de cargas, gravámenes y limitaciones al dominio, sin que figure como lindero la vía pecuaria.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia de la «Cañada Real de Berja a Huéneja», se declaró a través del acto administrativo de clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Tras el examen de la documentación aportada, se comprueba que en las escrituras aportadas por doña María del Mar López Rodríguez, al describir los linderos de una de las fincas, recoge la colindancia a Poniente con el «Camino de la Quinta», el cual es coincidente con el trazado de la vía pecuaria. De ello se deduce que limita con la vía pecuaria, no pudiéndose prejuzgar o condicionar la extensión ni anchura de ésta, cuyos límites se definen con exactitud en el procedimiento de deslinde. Cabe mencionar en este sentido la Sentencia de 27 de mayo de 2003 del Tribunal Supremo.

Los demás interesados no acreditan de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

No obstante, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010, la declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. En la exposición pública presentan alegaciones los siguientes interesados:

1. El Ayuntamiento de Laujar de Andarax, en nombre de don Pedro Martín Jiménez, don Diego López Cabrera, doña Raimunda Gallardo Ocaña, don Vicente Jordán Ruiz, doña Consuelo Hita Vique, don Ramón Ortiz Hita, don Vicente Campos González, don José Martín González, don Juan Antonio Matillas Valverde, don José Vique Orzaez, y doña Concepción Fernández Hernández, doña Francisca Orzaez Martín, doña Josefa González Escudero, don Francisco Félix Orzaez Martín y doña Cristina Jiménez Muñoz manifiestan su desacuerdo con el deslinde, al considerar que las fincas de su propiedad no se encuentran afectadas por la vía pecuaria.

Como se ha indicado en párrafos anteriores y como se aprecia en los planos que acompañan al expediente administrativo sometido a exposición pública, la vía pecuaria ajusta su límite derecho a la acequia existente al borde del camino, las fincas ubicadas en el lado derecho del camino separadas del mismo por la acequia son colindantes con la vía pecuaria, sin intrusión en el dominio público, por lo que decae la necesidad de valorar la prescripción adquisitiva alegada.

2. Doña Silvia Cirera Pérez, en representación de «Villa Andarax 2005, S.L.», alega falta de uso ganadero.

En los Antecedentes de Hecho se incluye la justificación del objeto del procedimiento, ya que la «Cañada Real de Berja a Huéneja» se integra en la Red Verde Europea del Mediterráneo que tiene, entre otros objetivos, la conexión de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000. Todo ello enmarcado en el contenido funcional actual que la legislación vigente otorga a las vías pecuarias, facilitando la revalorización ambiental y social de un patrimonio público y siendo, por tanto, un elemento favorecedor para la obtención de rentas añadidas al medio rural.

3. Doña María Dolores Mota Godo, en representación de, doña María Gloria, doña María Soledad, don Jerónimo y don José Mota Godoy y don Jerónimo Mota Guil, presenta las siguientes alegaciones:

Primera. Disconformidad con el trazado: la vía pecuaria, al terminar en una zona del pueblo y luego desaparecer, rompe con el uso ganadero, finalidad que tiene históricamente.

El trazado de la vía pecuaria ha de ajustarse a la clasificación, cuya descripción señala que: «...continúa entre olivar y huertas, quedando a su derecha la acequia. A su izquierda queda la plaza de toros, cruzándose con la carretera de Berja a Fondón y de Paterna a Laujar, donde finaliza el segundo tramo». Ha de indicarse que termina en el pueblo el tramo objeto de este procedimiento, pero no así la vía pecuaria, cuya longitud total es de 23.000 metros. Como se ha indicado anteriormente, el dominio público pecuario está llamado a desempeñar un contenido funcional más allá del tradicional ganadero, contemplándose en los artículos 54-58 del Decreto 155/1998, usos compatibles y complementarios.

Segunda. Propone un trazado alternativo para la vía pecuaria, en un camino existente alrededor de la finca.

La propuesta de modificación de trazado planteada es genérica, no habiéndose presentado documentación donde se refleje la misma. Dicha solicitud habrá de articularse conforme a lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 3/1995, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Tercera. Prescripción adquisitiva, por poseer pacífica e interrumpidamente con anterioridad al siglo XX sin limitación ni carga alguna.

Los interesados no acreditan de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. Cabe hacer una remisión a lo señalado en el Fundamento de Derecho Quinto Punto 2. Tercero.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 15 de febrero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 20 de mayo de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Granada a Almería», en el tramo que va desde el límite del término municipal de Las Tres Villas hasta el límite del término municipal de Gérgal por la Venta de Sotero, en el término municipal de Nacimiento, provincia de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 3.003,89 metros lineales.

Anchura legal: 75 metros lineales.

Anchura necesaria: 20 metros lineales.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Berja a Huéneja» en el tramo desde el paraje del «Pecho de las Viñas» hasta la zona urbana de Laujar de Andarax, en el Término municipal de Laujar de Andarax, Provincia de Almería, constituye una parcela rústica en el término municipal de Laujar de Andarax (Almería), de forma más o menos rectangular y con una orientación Sur-Norte, que tiene las siguientes características:

Longitud: 3.003,89 metros.

Anchura legal: 75,00 metros.

Anchura necesaria: 20,00 metros.

Superficie necesaria: 107.057,55 metros cuadrados.

Superficie sobrante: 118.442,78 metros cuadrados.

Superficie total: 225.500,33 metros cuadrados.

DECRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA

Inicio (Sur): Linda con AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/67), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/153).

Derecha (Este): Linda con AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/153), DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (10/9014), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/152), DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (10/9014), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), MORENO MARTIN CONSUELO (10/30), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), RODA LOPEZ JOSE (10/52), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), MOLINA GONZALEZ MANUEL (10/37), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), RODRIGUEZ LATORRE JUAN (10/38), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), RODA LOPEZ JOSE (10/52), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), RODRIGUEZ FERNANDEZ RAFAEL (10/40), CABRERA ESPIN JUAN (10/61), CABRERA ESPIN FRANCISCO (10/41), ESPIN GONZALEZ VICENTE (10/43), ALMECIJA MOLINA ANTONIO (10/42), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), FRESNEDA LOPEZ FRANCISCO Y HITA HITA FERNANDO (10/45), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), FRESNEDA LOPEZ FRANCISCO Y HITA HITA FERNANDO (10/45), LOPEZ RODRIGUEZ BASILIA (10/46), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (8/9010), LOPEZ RODRIGUEZ MARIA MAR (8/45), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), LOPEZ RODRIGUEZ MARIA MAR (8/45), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), LOPEZ RODRIGUEZ MARIA MAR (8/45), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), MARTIN JIMENEZ PEDRO (8/46), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), RUIZ RODRIGUEZ PEDRO (8/28), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (8/9011), HITA VIQUE CONSUELO (8/190), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), LOPEZ CABRERA DIEGO Y SANCHEZ LINARES ISABEL (8/26), GALLARDO OCAÑA RAIMUNDA (8/24), CAMPOS GONZALEZ VICENTE (8/22), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), VIQUE ORZAES JOSE (8/23), MARTIN PUERTAS REMEDIOS (8/15), ORZAES MARTIN FRANCISCA (8/14), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), FERNANDEZ HERNANDEZ ANTONIO (8/3), MARTIN GONZALEZ JOSE (8/2), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), MARTIN GONZALEZ JOSE (8/2), MARTINEZ GOMEZ FELIPE (8/1), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), MARTINEZ GOMEZ FELIPE (8/1), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (6/9010), ORTIZ FENOY MIGUEL (6/147), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), GALDEANO MALDONADO JOSEFA MARIA (6/146), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), ORZAEZ MARTIN FRANCISCO FELIX (6/144), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), ORTIZ HITA RAMON (6/131), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004).

Izquierda (Oeste): Linda con AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/67), DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (10/9014), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/154), CARITAS DIOCESANA DE ALMERIA (10/151), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/9006), CARITAS DIOCESANA DE ALMERIA (10/11), SANCHEZ LINARES JOSE ANDRES (10/147), VIQUE RUIZ FRANCISCA (10/6), VILLA ANDARAX 2005 SL (10/9), MOLINA GONZALEZ ENCARNACION Y MOLINA RODRIGUEZ INMACULADA (10/8), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (5/9012), LOPEZ RODRIGUEZ MARIA MAR (5/10), RODRIGUEZ REYES MANUEL (5/2), CASA PALACIO DEL INFANTADO SL (5/1), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9011), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/16), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9008), GODOY RUIZ GLORIA (5/23), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (5/9006), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (5/9005), COROMINA LEBOUCHER MARIA LUZ (5/18), MARTIN VIQUE FRANCISCA (5/19).

Final (Norte): Linda con ZONA URBANA (1/9000).

DECRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA

Inicio (Sur): Linda con AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/67), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/153).

Derecha (Este): Linda con AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/153), DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (10/9014), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/152), DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (10/9014), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), RODA LOPEZ JOSE (10/52), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (10/9010), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (8/9010), LOPEZ RODRIGUEZ MARIA MAR (8/45), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), LOPEZ RODRIGUEZ MARIA MAR (8/45), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), LOPEZ RODRIGUEZ MARIA MAR (8/45), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), MARTIN JIMENEZ PEDRO (8/46), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), RUIZ RODRIGUEZ PEDRO (8/28), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (8/9011), HITA VIQUE CONSUELO (8/190), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), LOPEZ CABRERA DIEGO Y SANCHEZ LINARES ISABEL (8/26), GALLARDO OCAÑA RAIMUNDA (8/24), CAMPOS GONZALEZ VICENTE (8/22), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), VIQUE ORZAES JOSE (8/23), MARTIN PUERTAS REMEDIOS (8/15), ORZAES MARTIN FRANCISCA (8/14), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), FERNANDEZ HERNANDEZ ANTONIO (8/3), MARTIN GONZALEZ JOSE (8/2), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), MARTIN GONZALEZ JOSE (8/2), MARTINEZ GOMEZ FELIPE (8/1), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), MARTINEZ GOMEZ FELIPE (8/1), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (6/9010), ORTIZ FENOY MIGUEL (6/147), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), GALDEANO MALDONADO JOSEFA MARIA (6/146), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), ORZAEZ MARTIN FRANCISCO FELIX (6/144), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004), ORTIZ HITA RAMON (6/131), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9004).

Izquierda (Oeste): Linda con AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/67), DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (10/9014), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/154), CARITAS DIOCESANA DE ALMERIA (10/151), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (10/9006), CARITAS DIOCESANA DE ALMERIA (10/11), SANCHEZ LINARES JOSE ANDRES (10/148), CARITAS DIOCESANA DE ALMERIA (10/11), SANCHEZ LINARES JOSE ANDRES (10/147), VIQUE RUIZ FRANCISCA (10/6), VILLA ANDARAX 2005 SL (10/9), MOLINA GONZALEZ ENCARNACION Y MOLINA RODRIGUEZ INMACULADA (10/8), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (5/9012), CASA PALACIO DEL INFANTADO SL (5/1), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9011), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/16), AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (5/9008), GODOY RUIZ GLORIA (5/23), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (5/9006), COROMINA LEBOUCHER MARIA LUZ (5/18), MARTIN VIQUE FRANCISCA (5/19).

Final (Norte): Linda con ZONA URBANA (1/9000).

COORDENADAS U.T.M.
Coordenadas de la Superficie Deslindada
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 508694,85 4091510,27 1D 508752,07 4091558,75
2D 508714,75 4091602,79
2I1 508657,53 4091554,31
2I2 508651,81 4091562,02
2I3 508647,11 4091570,40
3D 508698,50 4091636,73
3I1 508630,86 4091604,33
3I2 508627,23 4091613,38
3I3 508624,80 4091622,83
4I 508611,26 4091694,57
4D1 508684,96 4091708,48
4D2 508682,64 4091717,62
4D3 508679,18 4091726,39
5I 508578,19 4091765,16
5D1 508646,11 4091796,98
5D2 508642,28 4091804,13
5D3 508637,70 4091810,82
5D4 508632,42 4091816,97
6I 508526,88 4091818,86 6D 508576,44 4091875,57
7D 508555,75 4091890,59
7I1 508511,67 4091829,91
7I2 508504,51 4091835,82
7I3 508498,14 4091842,58
7I4 508492,65 4091850,07
7I5 508488,12 4091858,18
7I6 508484,63 4091866,78
7I7 508482,24 4091875,76
7I8 508480,97 4091884,96
8I 508480,43 4091892,05 8D 508554,77 4091903,61
9I 508473,48 4091921,31
9D1 508546,44 4091938,65
9D2 508544,17 4091946,37
9D3 508541,08 4091953,79
9D4 508537,21 4091960,84
9D5 508532,61 4091967,44
10I 508358,56 4092068,61 10D 508420,29 4092111,41
11D 508371,81 4092190,51
11I1 508307,86 4092151,31
11I2 508303,77 4092158,96
11I3 508300,58 4092167,03
11I4 508298,34 4092175,41
11I5 508297,09 4092183,99
11I6 508296,84 4092192,66
11I7 508297,59 4092201,31
11I8 508299,33 4092209,80
11I9 508302,04 4092218,04
11I10 508305,69 4092225,92
11I11 508310,22 4092233,31
11I12 508315,58 4092240,14
11I13 508321,68 4092246,30
11I14 508328,46 4092251,71
12I 508332,85 4092254,82 12D 508387,28 4092206,55
13D 508390,83 4092221,17
14D 508397,51 4092217,10
15D 508400,17 4092221,76
17II 508339,43 4092268,21 17DD 508409,06 4092239,85
18II 508352,18 4092307,11 18DD 508423,06 4092282,55
19II 508370,57 4092357,43 19DD 508440,64 4092330,65
20II 508408,27 4092451,92 20DD 508476,50 4092420,54
21II 508434,79 4092502,56 21DD 508503,99 4092473,05
22II 508447,35 4092539,97 22DD 508516,30 4092509,72
23II 508484,64 4092607,75 23DD 508550,86 4092572,52
24II 508547,24 4092729,52 24DD 508615,93 4092699,09
25II 508562,11 4092769,12 25DD 508630,36 4092737,54
26II 508599,19 4092835,75 26DD 508666,70 4092802,85
27II 508611,13 4092864,07 27DD 508680,91 4092836,52
28II 508625,83 4092903,98 28DD 508698,26 4092883,65
29II1 508636,35 4092957,39 29DD 508709,93 4092942,90
29II2 508638,61 4092966,09
29II3 508641,90 4092974,47
30II1 508655,05 4093002,80 30DD 508723,08 4092971,24
30II2 508658,53 4093009,41
30II3 508662,64 4093015,64
31II 508677,91 4093036,43 31DD 508741,13 4092995,80
32II 508697,92 4093072,28 32DD 508761,25 4093031,87
33II 508720,82 4093103,89 33DD 508783,58 4093062,68
34II1 508743,87 4093142,81 34DD 508808,40 4093104,58
34II2 508748,74 4093150,03
34II3 508754,41 4093156,64
35II 508783,54 4093186,86 35DD 508834,58 4093131,74
36II 508793,91 4093195,42 36DD1 508841,66 4093137,59
36DD2 508848,35 4093143,84
36DD3 508854,23 4093150,85
36DD4 508859,21 4093158,53
36DD5 508863,22 4093166,75
36DD6 508866,19 4093175,41
36DD7 508868,09 4093184,36
36DD8 508868,89 4093193,47
36DD9 508868,57 4093202,62
36DD10 508867,14 4093211,66
36DD11 508864,61 4093220,45
36DD12 508861,04 4093228,88
36DD13 508856,47 4093236,80
37II1 508785,23 4093208,55 37DD 508847,78 4093249,93
37II2 508780,54 4093216,71
37II3 508776,91 4093225,39
37II4 508774,39 4093234,45
37II5 508773,03 4093243,76
37II6 508772,85 4093253,17
37II7 508773,84 4093262,52
37II8 508776,00 4093271,68
38II 508778,68 4093280,52 38DD1 508850,46 4093258,77
38DD2 508852,30 4093266,21
38DD3 508853,38 4093273,79
39II1 508782,34 4093321,14 39DD 508857,04 4093314,41
39II2 508783,70 4093330,13
39II3 508786,15 4093338,90
39II4 508789,64 4093347,30
39II5 508794,12 4093355,22
39II6 508799,52 4093362,54
40II 508814,76 4093380,75 40DD1 508872,28 4093332,62
40DD2 508877,22 4093339,23
40DD3 508881,41 4093346,36
40DD4 508884,79 4093353,89
41II 508818,38 4093390,20 41DD 508889,71 4093366,73
42II 508825,99 4093417,73 42DD 508899,38 4093401,74
43II 508836,45 4093482,77 43DD 508910,89 4093473,28
44II 508845,42 4093577,92 44DD 508919,87 4093568,54
45II 508853,39 4093628,38 45DD 508926,55 4093610,79
46II 508875,38 4093695,81 46DD1 508946,69 4093672,56
46DD2 508949,31 4093683,21
46DD3 508950,36 4093694,13
47II 508876,40 4093741,54 47DD 508951,26 4093734,36
48II 508886,16 4093798,76 48DD 508960,79 4093790,27
49II 508888,24 4093834,79 49DD1 508963,11 4093830,46
49DD2 508963,03 4093840,36
49DD3 508961,64 4093850,16
49DD4 508958,98 4093859,69
50II1 508881,80 4093853,08 50DD 508952,54 4093877,98
50II2 508879,43 4093861,26
50II3 508878,00 4093869,66
50II4 508877,54 4093878,16
50II5 508878,05 4093886,67
50II6 508879,51 4093895,06
50II7 508881,92 4093903,23
51II1 508897,36 4093946,42 51DD 508967,98 4093921,17
51II2 508900,65 4093954,22
51II3 508904,81 4093961,60
51II4 508909,77 4093968,47
51II5 508915,48 4093974,73
52II 508937,51 4093996,33 52DD 508985,87 4093938,71
53II 509064,99 4094087,51 53DD1 509108,62 4094026,50
53DD2 509114,66 4094031,31
53DD3 509120,17 4094036,71
54II 509069,53 4094092,44 54DD1 509124,71 4094041,64
54DD2 509131,08 4094049,59
54DD3 509136,32 4094058,32
54DD4 509140,33 4094067,69
55II 509074,33 4094106,19 55DD 509145,05 4094081,20
56II 509091,04 4094152,96 56DD1 509161,67 4094127,73
56DD2 509164,13 4094136,17
56DD3 509165,60 4094144,83
57II 509092,88 4094169,81 57DD 509167,17 4094159,26
58II 509099,65 4094208,40 58DD 509168,11 4094164,65
1CC 509104,73 4094203,66
2CC 509109,80 4094196,52
3CC 509116,90 4094187,74
4CC 509123,35 4094177,59
5CC 509128,63 4094170,95
6CC 509138,38 4094165,15
7C 509152,12 4094166,71
8C 509157,51 4094165,41
Coordenadas de la Superficie Necesaria
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 508694,85 4091510,27 1D 508752,07 4091558,75
2D 508714,75 4091602,79
2I1 508657,53 4091554,31
2I2 508651,81 4091562,02
2I3 508647,11 4091570,40
3D 508698,50 4091636,73
3I1 508630,86 4091604,33
3I2 508627,23 4091613,38
3I3 508624,80 4091622,83
4I 508611,26 4091694,57
4D1 508684,96 4091708,48
4D2 508682,64 4091717,62
4D3 508679,18 4091726,39
5I 508578,19 4091765,16
5D1 508646,11 4091796,98
5D2 508642,28 4091804,13
5D3 508637,70 4091810,82
5D4 508632,42 4091816,97
6I 508526,88 4091818,86 6D 508576,44 4091875,57
7D 508555,75 4091890,59
7I1 508511,67 4091829,91
7I2 508504,51 4091835,82
7I3 508498,14 4091842,58
7I4 508492,65 4091850,07
7I5 508488,12 4091858,18
7I6 508484,63 4091866,78
7I7 508482,24 4091875,76
7I8 508480,97 4091884,96
8I 508480,43 4091892,05 8D 508554,77 4091903,61
9I 508473,48 4091921,31
9D1 508546,44 4091938,65
9D2 508544,17 4091946,37
9D3 508541,08 4091953,79
9D4 508537,21 4091960,84
9D5 508532,61 4091967,44
10I 508358,56 4092068,61 10D 508420,29 4092111,41
11D 508371,81 4092190,51
11I1 508307,86 4092151,31
11I2 508303,77 4092158,96
11I3 508300,58 4092167,03
11I4 508298,34 4092175,41
11I5 508297,09 4092183,99
11I6 508296,84 4092192,66
11I7 508297,59 4092201,31
11I8 508299,33 4092209,80
11I9 508302,04 4092218,04
11I10 508305,69 4092225,92
11I11 508310,22 4092233,31
11I12 508315,58 4092240,14
11I13 508321,68 4092246,30
11I14 508328,46 4092251,71
12I 508332,85 4092254,82 12D 508387,28 4092206,55
13D 508390,83 4092221,17
14D 508397,51 4092217,10
15D 508400,17 4092221,76
16I 508339,43 4092268,21 16D 508409,06 4092239,85
17I 508364,96 4092257,81 17D 508383,53 4092250,25
18I 508378,17 4092298,10 18D 508397,07 4092291,55
19I 508396,26 4092347,61 19D 508414,95 4092340,47
20I 508433,29 4092440,41 20D 508451,48 4092432,05
21I 508460,16 4092491,74 21D 508478,62 4092483,87
22I 508472,63 4092528,88 22D 508491,02 4092520,81
23I 508508,92 4092594,83 23D 508526,58 4092585,44
24I 508572,43 4092718,36 24D 508590,74 4092710,25
25I 508587,13 4092757,54 25D 508605,33 4092749,12
26I 508623,94 4092823,69 26D 508641,95 4092814,91
27I 508636,72 4092853,97 27D 508655,32 4092846,62
28I 508652,39 4092896,52 28D 508671,70 4092891,10
29I 508664,44 4092957,70 29D 508683,59 4092951,46
30I 508681,99 4092995,53 30D 508699,29 4092985,30
31I 508701,09 4093021,53 31D 508717,95 4093010,70
32I 508721,14 4093057,47 32D 508738,03 4093046,69
33I 508743,83 4093088,78 33D 508760,57 4093077,79
34I 508770,36 4093133,56 34D 508786,37 4093121,36
35I 508802,25 4093166,65 35D 508815,86 4093151,95
36I 508840,27 4093198,03
36D1 508853,00 4093182,61
36D2 508857,78 4093188,37
36D3 508860,10 4093195,47
36D4 508859,66 4093202,94
37I 508827,03 4093250,42 37D 508847,78 4093249,93
38I 508831,17 4093264,08 38D 508850,46 4093258,77
39I 508832,64 4093270,03 39D 508852,30 4093266,21
40I 508833,50 4093276,09 40D 508853,38 4093273,79
41I 508837,68 4093322,44 41D 508857,04 4093314,41
42I 508856,59 4093345,03 42D 508872,28 4093332,62
43I 508860,54 4093350,32 43D 508877,22 4093339,23
44I 508863,61 4093355,54 44D 508881,41 4093346,36
45I 508866,31 4093361,57 45D 508884,79 4093353,89
46I 508870,69 4093372,99 46D 508889,71 4093366,73
47I 508879,81 4093406,00 47D 508899,38 4093401,74
48I 508891,04 4093475,81 48D 508910,89 4093473,28
49I 508900,02 4093571,04 49D 508919,87 4093568,54
50I 508907,04 4093615,48 50D 508926,55 4093610,79
51I 508927,44 4093678,06 51D 508946,69 4093672,56
52I 508929,55 4093686,58 52D 508949,31 4093683,21
53I 508930,38 4093695,31 53D 508950,36 4093694,13
54I 508931,30 4093736,27 54D 508951,26 4093734,36
55I 508940,89 4093792,53 55D 508960,79 4093790,27
56I 508943,11 4093830,96 56D 508963,11 4093830,46
57I 508943,04 4093838,87 57D 508963,03 4093840,36
58I 508942,02 4093846,05 58D 508961,64 4093850,16
59I 508939,90 4093853,67 59D 508958,98 4093859,69
60I 508931,32 4093878,03 60D 508952,54 4093877,98
61I 508950,69 4093932,23 61D 508967,98 4093921,17
62I 508972,98 4093954,08 62D 508985,87 4093938,71
63I 509096,57 4094042,47 63D 509108,62 4094026,50
64I 509101,39 4094046,31 64D 509114,66 4094031,31
65I 509105,80 4094050,63 65D 509120,17 4094036,71
66I 509109,53 4094054,69 66D 509124,71 4094041,64
67I 509114,63 4094061,04 67D 509131,08 4094049,59
68I 509118,47 4094067,44 68D 509136,32 4094058,32
69I 509121,67 4094074,93 69D 509140,33 4094067,69
70I 509126,19 4094087,86 70D 509145,05 4094081,20
71I 509142,64 4094133,91 71D 509161,67 4094127,73
72I 509144,61 4094140,65 72D 509164,13 4094136,17
73I 509145,78 4094147,58 73D 509165,60 4094144,83
74I 509147,36 4094162,07 74D 509167,17 4094159,26
75I 509148,09 4094166,25 75D 509168,11 4094164,65
7C 509152,12 4094166,71
8C 509157,51 4094165,41

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 17 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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