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Vista la solicitud de autorización formulada por el representante legal de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (SER) para las transmisiones de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial, en la frecuencia 102.8 MHz. en la localidad de Málaga, titularidad de Radio Gibralfaro, S.A.U., y en la frecuencia 103.2 MHz. en la localidad de Sevilla, titularidad de Ediciones Bidasoa, S.A.U., resultan lo siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de noviembre de 1982 (BOE núm. 288, de 1 de diciembre) se adjudicó a don Manuel Alberto Machado Cayuso la concesión administrativa para la gestión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Málaga, frecuencia 102.8 MHz. Posteriormente, por Acuerdo del Ministro de la Presidencia de 17 de marzo de 1983, se autorizó su transferencia a favor de la entidad mercantil Radio Gibralfaro, S.A.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2004 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero), se aprobó la renovación de la citada concesión.
Segundo. Por Orden del Ministerio de la Presidencia de 28 de abril de 1982 (BOE núm. 104, de 1 de mayo) se adjudicó a la entidad Información y Publicaciones, S.A., la concesión administrativa para la gestión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Sevilla, frecuencia 103.2 MHz. Posteriormente, por Resolución del Ministerio de Relaciones con las Cortes, de 3 de marzo de 1988, se autorizó su transferencia a favor de la entidad Ediciones Bidasoa, S.A.
Por Acuerdo del de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2004 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero), se aprobó la renovación de la citada concesión.
Tercero. Con fecha 29 de marzo de 2010, se presentó solicitud de autorización formulada por el representante legal de la SER, S.L. para la transferencia de las concesiones. En dicha solicitud se expone que la Junta General de Socios de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., celebrada con carácter universal el 18 de noviembre de 2009, acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de ocho sociedades en las que la SER era, directa o indirectamente, socio o accionista único.
Entre las sociedades absorbidas por la SER se encuentran las sociedades:
- Ediciones Bidasoa, S.A.U., sociedad domiciliada en Madrid, Gran Vía, núm. 32, CIF A-28/512101; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 4851 general, 4021 de la Sección 3.ª del Libro de Sociedades, folio 137, hoja núm. 1.224, Inscripción 1.ª
- Radio Gribralfaro, S.A.U., sociedad domiciliada en Granada, C/ Santa Paula, núm. 2, CIF A-18/031161; inscrita en el Registro Mercantil de Granada, en el tomo 130, general 70 de la Sección 3.ª del Libro de Sociedades, folio 137, hoja núm. 1.224, Inscripción 1.ª
El proceso de fusión mencionado tiene como consecuencia la extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la plena transmisión en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquellas a la sociedad absorbente.
La sociedad Ediciones Bidasoa, S.A.U., es concesionaria de una frecuencia para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión en ondas métricas de frecuencia modulada (FM), en la localidad de Sevilla, frecuencia 103.2 MHz. La concesión administrativa se halla en vigor, habiendo sido renovada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de febrero de 2004.
La sociedad Radio Gibralfaro, S.A.U., es concesionaria de una frecuencia para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión en ondas métricas de frecuencia modulada (FM), en la localidad de Málaga, frecuencia 102.8 MHz. La concesión administrativa se halla en vigor, habiendo sido renovada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de febrero de 2004.
Cuarto. Consta acreditado en el procedimiento instruido para la transferencia de la concesión que el adquirente reúne los requisitos exigidos para ser concesionario y que el cedente ha explotado la concesión durante dos años ininterrumpidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 20,1 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia dispone que «todos los actos o negocios jurídicos que impliquen una modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como las ampliaciones de capital cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberán ser autorizados por el Consejero de la Presidencia».
El apartado 3 del citado artículo 20 señala, así mismo, que «la modificación que sea asimilable a una transferencia a la que se refiere el artículo 19 de este Decreto, deberá cumplir los mismos requisitos exigidos en el citado artículo para este tipo de negocio jurídico».
Una de las consecuencias, la que aquí interesa, de la fusión por absorción planteada por la SER es la transferencia de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial, en la frecuencia 102.8 MHz. en la localidad de Málaga, titularidad de Radio Gibralfaro, S.A.U., y en la frecuencia 103.2 MHz. en la localidad de Sevilla, titularidad de Ediciones Bidasoa, S.A.U.
Segundo. Consta el informe del Consejo Audiovisual de Andalucía, emitido en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 4,4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Tercero. Ha quedado acreditado en el expediente al efecto instruido, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 20 citado, así como los demás previstos en la normativa vigente aplicables a este tipo de transmisiones.
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Comunicación Social, en uso de las competencias conferidas por el citado artículo 20.1 del Decreto 174/2002, de 11 de junio,
DISPONGO
1.º Autorizar la transmisión de la titularidad de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Málaga, frecuencia 102.8 MHz., de Radio Gibralfaro, S.A.U., a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.
2.º Autorizar la transmisión de la titularidad de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Sevilla, frecuencia 103.2 MHz., de Ediciones Bidasoa, S.A.U., a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.
3.º La presente autorización comporta la subrogación del adquirente en todos los derechos y obligaciones del transferente derivados de la concesión.
4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19.6 y 20.3 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses.
Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 48.2 y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de noviembre de 2010
MARIA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de la Presidencia
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