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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el municipio de Lupión (Jaén), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 28 de enero de 2011 el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, cuya descripción es la siguiente:
Escudo:
- Descripción: Escudo medio cortado y partido. 1.º en campo de gules castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. 2.º en campo de plata león rampante de gules coronado de oro. 3.º en campo de azur torre de plata mazonada de sable acompañada de fuente de plata surmontada de aspa de oro y esta de cruz patriarcal de lo mismo. En punta sobre el partido llave de oro. Al timbre corona real cerrada.
Bandera:
- Descripción: Bandera rectangular de proporciones 2:3, formada por tres franjas verticales, en proporciones ¼, ½, y ¼, siendo azul la del asta, blanca con el escudo municipal la central y roja la del batiente.
Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2011, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Lupión (Jaén), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de febrero de 2011.- El Director General, José María Reguera Benítez.
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