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NIG: 4109142C20090028691.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 486/2009. Negociado: 1.
Sobre: Regulación de las Relaciones Paterno Filiales.
De: Doña María José Pacheco Ortega.
Procuradora Sra. Rocío Maestro Fernández 261.
Contra: Don Christopher Mondragón.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 486/2009, seguido a instancia de doña María José Pacheco Ortega frente a don Christopher Mondragón se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 71/2010
En Sevilla, a dos de febrero de dos mil diez.
Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Regulación contenciosa de las Relaciones Paterno Filiales, seguidos en este Juzgado con el número 486/09, Negociado 1.º, a instancias de doña María José Pacheco Ortega, representada por la Procuradora doña Rocío Maestro Fernández y dirigida por la Letrada doña M.ª Ángeles Domínguez Caraballo, contra don Christopher Mondragón, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Maestro Fernández, en nombre y representación de doña M.ª José Pacheco Ortega contra don Christopher Mondragón, debo acordar y acuerdo con carácter definitivo las siguientes medidas:
Primera. Se asigna la guardia y custodia de los hijos comunes menores de edad ............ y ............ a la Sra. Pacheco. Siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
Segunda. En favor del padre, se fija con carácter mínimo y para el caso de desacuerdo, el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 horas hasta las 21 horas del domingo en que los reintegrará al domicilio de la madre.
La mitad de las vacaciones de Navidad, se entenderán divididas en dos periodos, el primero con inicio el día que den comienzo las vacaciones escolares, y con terminación el 30 de diciembre; el segundo desde esta última fecha hasta el día de terminación de las vacaciones escolares.
La mitad de las vacaciones de Semana Santa.
La mitad de las vacaciones de verano, estando para la determinación de estas al calendario escolar de los hijos.
En la elección de los períodos vacacionales alternarán los progenitores, y en caso de desacuerdo la primera mitad en los años pares corresponderá al padre y la madre en los impares.
Salvo que los progenitores decidan otra cosa, y sin perjuicio de que los hijos tengan una edad que haga lógico que se desplace con autonomía, los menores serán recogidos y devueltos al domicilio familiar por el progenitor en cuya compañía se encuentren en cada momento.
Tercera. El Sr. Mondragón, abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes la suma de 400 euros en concepto de alimentos para ambos hijos, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe. Dicha suma se actualizará actualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u órgano similar que pudiera sustituirle.
Cuarta. No existiendo domicilio familiar, no procede la signación de su uso y disfrute.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179-0000-02-0486-09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Christopher Mondragón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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