Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 25/02/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de subrogación formulada sobre la vivienda que se cita.

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Visto el expediente de subrogación incoado a petición de don Víctor Rodríguez López, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, C5 B6, 1.º D, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Don Víctor Rodríguez López ha formulado solicitud de subrogación en la posición contractual de adjudicatario/a en la vivienda de promoción pública perteneciente a la matrícula SE-0902/Martínez Montañés, núm. de cuenta 254, cedida en régimen de acceso diferido a la propiedad a don Juan Rodríguez Franco.

Segundo. Se fundamenta la petición en la condición de descendiente.

Tercero. El/la interesado/a ha presentado documentación con objeto de acreditar la condición que alega, así como que cumple los requisitos de convivencia y para ser adjudicatario/a de una vivienda de promoción pública en Andalucía.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver conforme al artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración, del patrimonio que constituye el parque de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía transferido.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente el/la interesado/a, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como arrendadora.

III. Fondo del Asunto.

1. El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública en Andalucía, constituye la ley especial en materia arrendaticia en nuestra Comunidad. Su artículo 10 establece que «En caso de fallecimiento del arrendatario procederá la autorización para la subrogación, de acuerdo con las disposiciones de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que en el subrogatario concurran los requisitos establecidos para ser adjudicatario de viviendas de promoción pública». Existe por tanto, una remisión a la normativa general en materia de subrogaciones de viviendas públicas.

3. El artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, señala los supuestos en que procede la subrogación contractual, requisitos de notificación, carga de la prueba y orden de prelación en su caso.

4. La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, aprobada por el Parlamento de Andalucía, establece en su artículo 4 el destino y la titularidad de las viviendas protegidas, según el cual, en su apartado número 1, dispone que «las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente».

Consta entre la documentación existente en el expediente nota informativa de fecha 3 de febrero de 2009, en la que se indica que funcionarios pertenecientes a la Unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía realizan inspección en la vivienda en cuestión, constatándose que la misma estaba ocupada por personas distintas al solicitante, y que la vivienda carece de las condiciones mínimas de habitabilidad, no disponiendo de cocina, baño, enseres, etc.

Así pues, se desprende que el solicitante acredita la condición que alega, pero no cumple con el requisito de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la Ley 13/2005.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la subrogación contractual solicitada por don Víctor Rodríguez López, con DNI número 28433644D, sobre la vivienda finca núm. SC_0254, cuenta núm. 254, perteneciente a la matrícula SE-0902/Martínez Montañés, sita en Escultor Sebastián Santos, C5 B6, 1.º D, Sevilla (Sevilla), por cuanto se establece en los fundamentos fácticos y jurídicos arriba señalados.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de febrero de 2011.- El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, P.D. (Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur de Sevilla, Diego Gómez Ojeda.

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