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En el artículo 36.3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se establece que los Colegios de Abogados garantizarán el servicio de asistencia a la persona imputada, detenida o presa, velando por su correcto funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de Justicia.
Así mismo, el apartado cuarto del citado artículo 36 dispone que mediante Orden de la Consejería competente en materia de Justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios que en el mismo se disponen.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del mismo texto legal, mediante Orden de la Consejería competente se determinarán los baremos aplicables a la compensación económica por servicio de guardia de 24 horas estableciéndose un módulo para la guardia con prestación efectiva de la actuación y otro diferente para la guardia en la que no se hubiese efectuado ninguna intervención compensándose en este último caso el haber permanecido en disponibilidad.
A tales efectos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 23 de noviembre de 2009 se ha publicado la Orden de 15 de noviembre de 2010, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2010 y los baremos aplicables a la compensación económica por dichos servicios.
En el marco de lo establecido en la misma, se dispone aprobar un número total de guardias para cada Colegio de Abogados de Andalucía, aprobándose para toda Andalucía un numero total de 68.255 guardias durante el año 2010.
Asimismo, el importe por el que se abonarán las mismas se efectuará por una cantidad única de 140 euros, sin perjuicio de la habilitación a los Colegios de Abogado a fraccionar dicho módulo en mitad o un cuarto, atendiendo a las peculiaridades geográficas y organizativas de los partidos judiciales, así como a la especialidad de la prestación de dichos servicios por cada asistencia prestada por el profesional al imputado, detenido o preso durante su guardia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se procederá en el primer trimestre de cada año natural se tramitará el pago al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de acuerdo con el calendario de pagos que se apruebe, el setenta y cinco por ciento de la cantidad total estimada para sufragar las actuaciones profesionales del turno de guardia que hayan de realizarse en el ejercicio económico, y que se determinarán de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
Una vez percibidos dichos fondos, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados deberá distribuirlos entre los Colegios de Abogados en función de las cantidades que les correspondan a cada uno de ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
Antes de finalizar el último trimestre de cada año natural, la Consejería competente en materia de justicia tramitará el pago de la cantidad restante o en su caso procederá al reintegro de las cantidades anticipadas que proceda.
El 23 de noviembre de 2010, fecha en la que se ha publicado la Orden de 15 de noviembre de 2010, obran en esta Dirección General, documentación justificativa de las guardias realizadas durante los tres primeros trimestres del año 2010, quedando acreditado que los Colegios de Abogados de Andalucía han justificado hasta el momento un numero total de servicios de guardias de 50.138,5, resultado del cual el importe total justificado por los Colegios de Abogados asciende a 7.019.390 €.
En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia; y la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.
RESUELVO
Primero. Conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la compensación económica para el abono del primer pago correspondiente a los servicios de turno de guardia realizados en el ejercicio 2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B.
Segundo. El importe correspondiente al primer pago de la compensación económica a conceder por los servicios de turno de guardia realizados en el ejercicio 2010 es de 7.019.390 euros, que coincide con el importe justificado por los Colegios de Abogados durante los tres primeros trimestres del año 2010.
Tercero. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados distribuirá entre los respectivos Colegios las cantidades que les correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento y en la Orden de 15 de noviembre de 2010, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2010 y los baremos aplicables a la compensación económica por dichos servicios.
Cuarto. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en el artículo 47 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, deberán ingresarse en cuentas separadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y por los Colegios, bajo la denominación «Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita».
Quinto. Los intereses que, en su caso, devenguen dichas cuentas serán aplicados a los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.
Sexto. Se ha procedido por parte de los Colegios de Abogados, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, a remitir a la Consejería competente en materia de justicia la certificación de las asistencias efectivamente realizadas por sus profesionales durante los tres primeros trimestres del años 2010.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias en determinados órganos de la Consejería.
Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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