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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, cada departamento deberá fijar el porcentaje a aplicar en los proyectos de obras, comprendido entre el 13 y el 17%, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivadas de las obligaciones del contrato.
En su virtud, esta Consejería, ha dispuesto:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en los proyectos de obras promovidos por la Consejería de Educación se aplicará el 13% sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivadas de las obligaciones del contrato.
Segundo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de febrero de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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