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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2000 se adjudicó concesión administrativa definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal al Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). Dicha concesión fue otorgada por un período de diez años, pudiendo ser renovada sucesivamente por períodos iguales, siendo la fecha de finalización del período inicial de concesión el 21 de febrero 2010.
Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.
Emitido el correspondiente informe por el Consejo Audiovisual de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004 de creación del mencionado Consejo.
Comprobado que el solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión; a propuesta de la Consejera de la Presidencia de la Junta de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de febrero de 2011
ACUERDO
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Roquetas de Mar la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el Anexo.
Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público. Dicho contrato se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, citado.
Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia la ejecución de los actos derivados del presente Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de febrero de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
ANEXO
Provincia: Almería.
Municipio: Roquetas de Mar.
Frecuencia (MHz.): 107.5.
Concesionario: Ayuntamiento Roquetas de Mar (Almería).
Período de renovación de la concesión: 21.2.2010/21.2.2020.
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