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De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación a don José Guzmán Bernal, se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación de la rescisión de la autorización de uso preferente de atraque a la embarcación Santa Rosa, con matrícula 7.ª-SE-1-18-07, por impago de tarifas portuarias devengadas en aplicación de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, de Determinación y Revisión de Tarifas y Cánones en Puertos e Instalaciones Portuarias, en el Puerto Deportivo de Chipiona, conforme a lo dispuesto en la estipulación general octava del contrato suscrito.
Habiendo sido requerido el 13 de septiembre de 2010 a efectos de que procediera a regularizar la situación de impago sin que haya procedido a ello, transcurrido el plazo conferido procede resolver por incumplimiento la Autorización conferida el 14 de noviembre de 2003, conforme a lo establecido en la Disposición General Octava de la misma.
Como consecuencia de ello, no se prestará al deudor servicio público portuario alguno por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Los efectos de este Acuerdo podrán enervarse si dentro de los diez días siguientes a la presente publicación se regulariza la situación de impago, sin perjuicio de su tramitación por vía de apremio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya regularizado la situación, se procederá a asignar el atraque a quien corresponda en la lista de espera de acceso al uso preferente de atraque del puerto de Rota.
A fin de evitar que eluda la garantía en el pago de la deuda a la que su embarcación se encuentra afecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.3 de la citada Ley 21/2007, de 18 de diciembre, será inmovilizada dentro del puerto, levantándose Acta al respecto.
Todos los gastos que las actuaciones ejecutadas se deriven a esta Administración serán a cuenta del interesado.
Transcurridos seis meses desde que se produjo el impago de la deuda tributaria, la Agencia iniciará los trámites de declaración de abandono de la embarcación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Puertos Autonómica.
Contra este acuerdo, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la entidad interesada recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.1 de la misma Ley y los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrán presentar en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sevilla, 14 de febrero de 2011.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.
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