Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 21 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la impartición de cursos de formación y actividades formativas en dirección, planificación y administración de empresas agroalimentarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

En su Título I, dedicado a los objetivos y normas generales, el artículo 4.1 incluye como objetivo el de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en su Título IV establece que la ayuda a favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano a través de acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras, de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal.

Estas medidas de apoyo han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 por parte del Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea, cuya última modificación ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2009, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1 (aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), medida 111 (Formación, Información y Difusión del Conocimiento) del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En la medida 111 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía se recoge como finalidad ofrecer actividades generales y específicas al componente humano que presta servicio en el sector agroalimentario, tanto técnicas como económicas, de formación no reglada, de información y de divulgación del conocimiento científico, en los sectores agrícolas, ganadero y forestal, al objeto de que puedan aprovechar las oportunidades de mercado, mediante enfoques amplios e innovadores, en la creación de nuevos productos, procesos y tecnologías. Con este fin, el objetivo de la presente Orden es dar una respuesta al desafío que los cambios plantean a las empresas agroalimentarias andaluzas, en los métodos de gestión empresarial y en los contenidos de las nuevas o mejores tecnologías y formar en las técnicas que la sociedad demanda en estos ámbitos.

Las medidas previstas tendrán entre sus objetivos, además de procurar el equilibrio entre las diferentes fórmulas comerciales, el mantenimiento, impulso y modernización del sector comercial y su competitividad, sin perjuicio de la libre competencia, los siguientes:

- Mejorar la capacidad tecnológica de las empresas andaluzas para lograr una mayor calidad en el producto agroalimentario terminado.

- Potenciar en los puestos de Dirección y Gerencia de las empresas agroalimentarias andaluzas los comportamientos renovados de buenas practicas, en estrecha relación con la realidad empresarial, en las relaciones laborales con el personal en general y en la supervisión de los trabajadores para asegurarse que continúan realizando el trabajo de forma apropiada.

- Utilizar la mejora de la competitividad como la herramienta más adecuada para aprovechar las ventajas y reducir las adversidades que las nuevas situaciones, debidas a los cambios económicos, tecnológicos y ambientales, proporcionan al sector agroalimentario andaluz.

La presente norma se ajusta a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad, y en concreto de formación.

Por otra parte, la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene todas sus competencias, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, por el que se reestructuran las Consejerías, siendo el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la personal titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la impartición de cursos de formación y actividades formativas en dirección, planificación y administración de empresas, dirigidas a directivos y gerentes de empresas agroalimentarias, con la finalidad de formar profesionalmente a personas físicas con cargos de responsabilidad en la dirección, planificación y administración de empresas agroalimentarias en Andalucía, al objeto de procurar el mantenimiento, impulso y modernización del sector y la competitividad comercial de los productos agrícolas, entendiéndose como tales los definidos en el apartado 6, de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

2. Asimismo, se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2011.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su Disposición Final Primera.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia del alumno a los cursos y/o actividades formativas para directivos, gerentes y personal altamente cualificado de empresas agroalimentarias ubicadas en Andalucía, ofertados y convocados por entidades organizadoras de actividades formativas, de carácter privado, que tengan las características y los contenidos mínimos expresados en los artículos 4 y 6 de la presente Orden.

2. Los gastos subvencionables indicados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) Gastos computables de enseñanza:

1.º Costes de personal docente.

2.º Gastos de desplazamiento del personal docente, incluido el alojamiento y manutención (excluidos viajes técnicos).

3.º Gastos de convocatoria y divulgación del curso o actividad formativa.

4.º Gastos de material didáctico. No se considera material didáctico la adquisición o alquiler de equipos informáticos.

b) Gastos derivados de la asistencia de los alumnos/as:

Gastos derivados de la ejecución de viajes técnicos (desplazamiento, manutención y alojamiento de alumnado y personal docente).

3. Solo podrá ser considerada objeto de subvención una única petición para la organización y ejecución de cursos y/o actividades formativas por entidad y convocatoria; las ediciones de un mismo curso no serán consideradas como cursos independientes ni se podrán unificar para presentar una solicitud única.

4. Asimismo, solo serán computables para el cálculo de la subvención correspondiente la participación de personas físicas de empresas agroalimentarias ubicadas en Andalucía, en cada curso y/o actividad formativa y convocatoria. Las citadas empresas deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía o, en su caso, en el correspondiente Registro de Operadores Comerciales.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, no serán subvencionables los foros y acciones de preparación o formación que formen parte de los programas o sistemas normales de educación forestal o agraria de las enseñanzas secundarias o superior.

6. De acuerdo con el artículo 71.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, no será subvencionable el IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme.

Artículo 4. Requisitos de los cursos y/o actividades formativas.

1. Para poder acceder a la subvencionalidad de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos/as, sólo serán considerados los cursos y/o actividades formativas abiertos al personal directivo de empresas agroalimentarias, presenciales con una duración máxima de doscientas cincuenta horas lectivas y mínima de sesenta horas lectivas o semipresenciales con una duración mínima de ciento ochenta horas lectivas y máxima de setecientas cincuenta horas lectivas; sobre dirección, planificación y administración de empresas para directivos y gerentes de empresas agroalimentarias ubicadas en Andalucía.

2. El número mínimo de asistentes será de 15 alumnos/as por curso.

3. El coste de la matrícula correspondiente a la participación de personas físicas de empresas agroalimentarias ubicadas en Andalucía, en cada curso y/o actividad formativa objeto de subvención deberá ser minoradada en un 50%.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las entidades que en su objeto social, entre otros, tengan la impartición de cursos y/o actividades formativas no regladas, es decir, que no se encuentren incluidas en ningún plan de estudios oficial.

2. Para ser beneficiarias de la presente ayuda, éstas entidades serán responsables de la organización y ejecución de cursos y/o actividades formativas dirigidas a la formación profesional de las personas físicas que tengan asignados cargos de responsabilidad en la dirección, planificación y administración de empresas agroalimentarias ubicadas en Andalucía.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la entidad organizadora cuenta con experiencia acreditada de al menos un año, en formación de alta dirección de empresas en el ámbito nacional y/o internacional.

b) Que todo el profesorado docente que va a participar en el curso y/o actividad formativa tiene titulación superior o en su defecto posea una extensa cualificación profesional documentada, así como dos años en experiencia docente.

c) Que el curso o actividad formativa convocado, objeto de la subvención, reúne las características indicadas en el artícu-lo 6 de la presente Orden.

Artículo 6. Contenidos del programa de formación de los cursos y/o actividades formativas.

Los contenidos de los programas de formación de los cursos y/o actividades formativas dirigidos a los directivos y gerentes de empresas deberán versar sobre los siguientes aspectos:

a) Capacidad en la dirección, planificación y administración de empresas agroalimentarias mediante análisis, diagnóstico, formulación de soluciones y habilidades en la toma de decisiones.

b) Aumentar y mejorar la capacidad de análisis financiero en la evaluación de proyectos de la empresa agroalimentaria, así como, en contabilidad analítica.

c) Mejorar el conocimiento global del sector y la comprensión de los retos del entorno para generar competitividad en la cadena agroalimentaria:

1.º Visión global de la cadena agroalimentaria y de los retos de cada uno de sus eslabones (sector primario, industria de la transformación, canales de distribución).

2.º Análisis, diagnóstico y valoración de los sistemas de calidad aplicados a los distintos eslabones de la cadena agroalimentaria.

3.º Comprensión del entorno económico y social, en el contexto nacional, europeo y mundial.

4.º Análisis y diagnóstico estratégico en la cadena agroalimentaria.

5.º Evolución y nuevas tendencias de los canales de distribución.

6.º Diseño del posicionamiento y las ventajas competitivas en un entorno cambiante.

d) Profundizar en el conocimiento y comprensión de las mejores prácticas de gestión (modelos, técnicas y herramientas), como requisito indispensable para la mejora de la competitividad.

e) Mejorar las capacidades de orientación al mercado, segmentación y análisis de los consumidores, el desarrollo de la estrategia comercial y la gestión de equipos comerciales.

f) Mejorar las capacidades de dirección, motivación y liderazgo en la gestión de recursos humanos.

g) Comprensión y visión global de las posibilidades de aplicación de las nuevas tecnologías de la información como mecanismo para la mejora de la competitividad comercial de la empresa.

h) Intercambiar experiencias, detectar oportunidades de negocio en la cadena agroalimentaria y relacionarse con un grupo de personas con intereses comunes.

i) Profundizar en el conocimiento, comprensión y visión de la necesidad de los sistemas calidad de procesos y productos para la promoción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada.

j) Mejorar las habilidades para favorecer el cumplimiento y/o la consecución de la acreditación en las normas de calidad, entre otras, la UNE-EN 45011.

Artículo 7. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o Ley General Tributaria.

2. La entidad solicitante deberá acreditar, mediante la presentación de documentación verificable (Estatutos o certificación de su objeto social), que está habilitado para ejercer la actividad de enseñanza (impartir los cursos y/o actividades docentes) objeto de la solicitud de esta subvención.

3. El aula donde se impartan los cursos debe reunir las condiciones de iluminación, temperatura, limpieza y ergonomía que garanticen un óptimo aprovechamiento por parte del alumno/a. El espacio mínimo del que dispondrá cada alumno/a será de 2 metros cuadrados, asimismo debe contar con las dotaciones de material y equipos suficientes para eliminar barreras y evitar la exclusión de colectivos minoritarios o con dificultades añadidas.

4. La entidad solicitante no podrá tener directa, ni indirectamente, en el momento de realizar la solicitud, vinculación contractual o dependencia económica laboral alguna con los asistentes al citado curso, las empresas de estos, y/o la misma actividad formativa.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tampoco podrán obtener la condición personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía

6. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran algunas de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Artículo 8. Cuantías de las subvenciones.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden se materializarán mediante el apoyo a la realización de los programas de formación de los cursos o actividades formativas subvencionándose hasta un máximo del 50% de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos/as matriculados por curso o actividad formativa, y valorándose el coste máximo subvencionable en 24 euros/hora lectiva y alumno. Para el cálculo de esta subvención sólo serán computables los asistentes pertenecientes a empresas agroalimentarias ubicadas en Andalucía.

2. Los límites de gasto máximo subvencionable para cada uno de los conceptos enumerados en el artículo 3 serán los siguientes:

a) Gastos computables de enseñanza:

1.º Costes de personal docente:

- Gastos de coordinación: hasta 20 euros/hora lectiva.

- Gastos de profesorado: hasta 100 euros/hora lectiva impartida.

2.º Gastos de desplazamiento del personal docente, incluido el alojamiento y manutención (excluidos viajes técnicos):

- Gastos de alojamiento: hasta 60 euros/persona y día.

- Gastos de manutención: hasta 40 euros/persona y día.

- Gastos de desplazamiento: hasta 0,20 euros/km.

3.º Gastos de convocatoria y divulgación del curso o actividad formativa: hasta 1 euro/alumno y hora lectiva.

4.º Gastos de material didáctico: hasta 2 euros/alumno y hora lectiva.

b) Gastos derivados de la asistencia de los alumnos/as:

Gastos derivados de la ejecución de viajes técnicos (desplazamiento, manutención y alojamiento de alumnado y personal docente):

- Gastos de alojamiento: hasta 60 euros/persona y día.

- Gastos de manutención: hasta 40 euros/persona y día.

- Gastos de desplazamiento: hasta 1,20 euros/km (transporte discrecional).

3. Para el cálculo de la cuantía de la subvención a percibir en cursos semipresenciales, se considerará solamente un tercio del total del número de horas lectivas que constituyen el curso o actividad formativa.

4. El importe total de la subvención concedida será como máximo de 150.000,00 euros por entidad solicitante.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice cada convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en condiciones previstas en el artículo 40 del mencionado Texto Refundido.

2. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se priorizarán en función de las características de la entidad solicitante, contenido y plan de estudios del curso y/o actividad formativa y calidad de la enseñanza, puntuándose todas ellas de acuerdo a los siguientes criterios y procedimiento:

a) Experiencia formativa de la entidad solicitante, máximo 20 puntos:

- Experiencia mínima de 1 año: 5 puntos.

- Experiencia comprendida entre 1 y 5 años: 10 puntos.

- Experiencia superior a 5 años: 20 puntos.

b) Calidad de la enseñanza, hasta un máximo de 25 puntos:

- Soporte informático: 5 puntos.

- Tutoración individualizada: 5 puntos.

- Atención al alumno on-line: 5 puntos.

- Visitas guiadas a empresas: 5 puntos.

- Pruebas intermedias de evaluación: 5 puntos.

c) Contenido del curso y/o actividad formativa y plan de estudios, máximo 55 puntos:

1.º Si el contenido del curso y/o actividad formativa coincide con los especificados en el artículo 6, de esta misma Orden: 1 punto/contenido, hasta un máximo de 10 puntos.

2.º Si el curso y/o actividad formativa está destinado al cumplimiento o acreditación de lo establecido en la Norma UNE-EN 45011: 10 puntos.

3.º Si el curso y/o actividad formativa está relacionado con la promoción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad: 10 puntos.

4.º Si el curso y/o actividad formativa tiene una duración en horas lectivas presenciales:

- De 60 horas a 100 horas: 5 puntos.

- De más 100 a 150 horas: 15 puntos.

- De más 150 a 250 horas: 25 puntos.

Los cursos y/o actividades formativas semipresenciales se valorarán en el intervalo inferior al que le corresponda por el número de horas.

2. Para poder optar a la concesión de la subvención, se deberán alcanzar un mínimo de 25 puntos.

Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

3. El órgano gestor de las ayudas establecerá controles administrativos para evitar la doble financiación y garantizar que la ayuda total percibida no supera los límites máximos de ayuda permitidos.

4. Las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concederán la subvención anteriormente reseñadas son: 17.00.11.00.747.00.71.E, 17.00.11.00.771.00.71E y17.00.11.00.781.00.71.E.

5. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras para la misma finalidad.

6. El importe de esta ayuda nunca será mayor al gasto subvencionable que se halle debidamente justificado.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10 de la presente Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizarán las convocatorias públicas anuales para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el portal del ciudadano http://www.andaluciajunta.es, dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en él artículo 3 de la Ley 58/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora, todo ello de conformidad con el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Este recibo electrónico consistirá en una copia autenticada del escrito, solicitud, o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el Registro, en los términos del artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad igualmente con lo establecido en el artículo 9.4 del referido Decreto 183/2003, de 24 de junio.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde radique la entidad solicitante, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria. En la formulación de la solicitud de la subvención correspondiente se hará constar:

a) Título del curso y/o actividad formativa.

b) Nombre de la entidad organizadora y localidad en donde se celebra el curso y/o actividad formativa.

c) Modalidad: presencial o semipresencial.

d) Duración del curso y/o actividad formativa: número de horas lectivas, y fechas de realización.

e) Objetivos del curso y/o actividad formativa.

f) Programa del curso y/o actividad formativa indicando, número de sesiones, horas lectivas por sesiones, tipo y duración de las prácticas.

g) Relación de profesores encargados del desarrollo del curso y/o actividad formativa, indicando sus titulaciones.

h) Breve descripción y dirección de las instalaciones disponibles para el desarrollo de las sesiones.

i) Número máximo de participantes en el curso y/o actividad formativa.

j) Tipo de prueba objetiva evaluadora del aprovechamiento del curso y/o actividad formativa.

k) Tipo de emisión de diploma de asistencia y/o aprovechamiento.

l) Presupuesto total del curso o actividad formativa, desglosado según los gastos subvencionables indicados en el artículo 3.2.

m) Importe de los derechos de asistencia al curso de los alumnos/as, diferenciando entre alumnos/as de empresas agroalimentarias andaluzas y los del resto de España.

2. Declaraciones y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden:

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y el compromiso de aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4.º Declaración responsable de la entidad solicitante del curso y/o actividad formativa de no tener vinculación profesional con la empresa a la que pertenecen los asistentes al curso.

5.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

6.º Declaración de que las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda no se han iniciado antes de la fecha de presentación de la misma.

7.º Consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad del solicitante a través del sistema de verificación de identidad.

3. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

4. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.

No obstante, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social expedido por el órgano competente.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 15. Documentación.

1. Una vez aceptada la solicitud del curso o actividad formativa la entidad solicitante deberá aportar, en su caso, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad de la entidad solicitante.

1.º Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI/NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 de la solicitud que figura como Anexo I de esta Orden, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2.º Cuando se trate de persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

b) Acreditación de la representación: los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación por cualquier medio válido en Derecho y su Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Memoria descriptiva o proyecto del curso o actividad formativa solicitada, en el que se detallen los siguientes aspectos: título, objetivos, modalidad, contenidos, calendario de realización, lugar de realización, instalaciones, material didáctico, profesorado, tipo de tutorías (individualizada, on-line, etc.), visitas técnicas, prácticas, criterios y sistemas de evaluación, sistema de control de asistencia y certificación, procedimiento de valoración del curso por parte del alumnado y profesorado.

d) Presupuesto detallado del curso incluyendo, costes de personal docente baremados por hora lectiva impartida, gastos de desplazamiento del personal docente, incluido el alojamiento y manutención, gastos de convocatoria y divulgación del curso o actividad formativa, gastos de material didáctico, y gastos derivados de la ejecución de viajes técnicos (desplazamiento, manutención y alojamiento). Así mismo deberá reflejar los importes de que han de abonar los asistentes al curso o actividad formativa.

e) Memoria acreditativa de la entidad solicitante que justifique la experiencia profesional en la impartición de cursos de alta dirección de empresas a nivel nacional y/o internacional.

f) Acreditación de la cualificación profesional y experiencia de los docentes: Titulación y/o breve currículum vitae.

2. La documentación deberá ser presentada en documento original y dos fotocopias para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la presente Orden, podrán presentarse copias autenticadas electrónicas.

3. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate. Asimismo, de conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 16. Notificación y Publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en la página web de la citada Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, los referidos actos se comunicarán a las entidades solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la entidad interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de la iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónica deberá tener su asiento de salida en el Registro Telemático, tal y como se indica en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde radique la empresa, requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistidas en su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

2. El requerimiento de subsanación será publicado en el tablón de anuncios y página web señalados en el artículo 16 de la Orden y se comunicaran a las entidades solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.

Artículo 18. Tramitación.

1. La instrucción comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10, correspondiendo al Servicio de Ordenación de la Oferta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. Examinadas las solicitudes, el Servicio de Ordenación de la Oferta, en el plazo máximo de dos meses tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios recogidos en el artículo 10 de la Orden. A la vista del mismo, emitirá una propuesta provisional de resolución.

3. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria concederá, conforme a lo establecido en el artículo 17, un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artícu-lo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presenten los documentos previstos en el artículo 15 de la Orden.

4. El Servicio de Ordenación de la Oferta analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución y notificación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden.

2. En la resolución de concesión, que será motivada conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida, la aplicación presupuestaria, el porcentaje de ayuda con respecto al coste subvencionable aceptado y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la actuación, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono, penalizaciones por incumplimientos, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad, necesidad de llevar un sistema de contabilidad separado para las transacciones relativas a la operación, instrucciones sobre la preceptiva publicidad en materias de ayudas con cargo a FEADER, información del eje prioritario del PDR de Andalucía al que se acoge y medida que se subvenciona y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la presente Orden.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 20. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que no se aceptara la misma dentro del plazo referido, la resolución dictada perdería su eficacia, acordándose su archivo, lo que se notificará a la persona interesada. De la aceptación de la subvención quedará constancia en el expediente.

Artículo 21. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que la entidad se hallará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberá existir un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en artículo 119.h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

j) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006. Asimismo, todas actividades informativas y publicitarias incorporarán el emblema europeo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el lema «Europa invierte en las zonas rurales».

Artículo 22. Obligaciones específicas del beneficiario.

La entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, mediante la relación nominal de los asistentes y empresa a la que pertenecen, documentada con la copia de la matrícula en el curso o actividad formativa.

En la citada matrícula deberá constar el porcentaje o cuantía del importe de la misma que ha sido subvencionado por la Consejería de Agricultura y Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 23. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las actividades objeto de subvención, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El pago de la subvención se realizará, al finalizar el curso y/o actividad formativa previa justificación del mismo, mediante la presentación de la solicitud de pago, establecida en el artículo 24 de la presente Orden y dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, así como de la documentación indicada en el citado artículo.

3. Una vez examinada la solicitud de pago la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias mediante resolución notificará la determinación del importe definitivo de ayuda a pagar, calculándose éste en función de la solicitud de pago y de lo considerado subvencionable y del porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, pudiéndose reducir, o en su caso, excluir del pago, si se dan las circunstancias establecidas en artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero 2011 especificadas en el artículo 24 de la presente Orden.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de pago de la subvención concedida.

6. No serán subvencionables los cursos y/o actividades formativas iniciados con anterioridad a la notificación de la resolución estimatoria, en su caso.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, denominado «Solicitud de pago». En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución señalado en la Resolución de concesión de la subvención.

3. La rendición de la cuenta justificativa, es condición indispensable para admisibilidad de la solicitud de pago y constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Justificación de la realización del curso:

1.º Justificantes del pago de la matrícula de los asistentes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, conforme a los criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Orden. En estos justificantes de pago se deberá reflejar el porcentaje de subvención aplicado.

2.º Certificación de asistencia y aprovechamiento del curso por parte del directivo de la empresa agroalimentaria, emitida por el órgano o entidad responsable de la actividad formativa, en el que conste: el título del curso y/o actividad formativa, número de horas lectivas, fecha y programa impartido; no siendo admitida ninguna certificación expedida con una asistencia menor al 90% de las horas totales de la duración del curso y/o actividad formativa.

3.º Para cada alumno, en el caso de asistentes pertenecientes a empresas agroalimentarias ubicadas en Andalucía, deberá acreditar vinculación profesional del mismo con la empresa agroalimentaria, mediante copia del contrato o cualquier otro documento que refleje la categoría profesional de directivo.

4.º Memoria y presupuesto detallados de la ejecución del curso o actividad formativa, justificando las variaciones con respecto al proyecto de curso o actividad formativa aprobado inicialmente, que incluirán el contenido especificado en los puntos c) y d) del apartado 1 del artículo 15.

b) Justificación de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos/as a los cursos y/o actividades formativas. Como comprobantes serán admitidas facturas, originales y pagadas, y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero:

1.º Costes de personal docente.

2.º Gastos de desplazamiento del personal docente, incluido el alojamiento y manutención.

3.º Gastos de convocatoria y divulgación del curso o actividad formativa.

4.º Gastos de material didáctico.

5.º Gastos derivados de la ejecución de viajes técnicos (desplazamiento, manutención y alojamiento).

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto y los de pago, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la entidad beneficiaria para su custodia.

7. Se aplicarán las reducciones y exclusiones según la admisibilidad de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero 2011 los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los importes subvencionables estableciendo lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artícu-los 26, 27 y 29 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero 2011.

8. En el caso que un beneficiario haya efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

9. Las penalizaciones previstas en los apartados 7 y 8 se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

10. Deberá acreditarse que se cumplen los requisitos específicos de FEADER de información y publicidad sobre las inversiones objeto de la ayuda, adjuntando documentación gráfica justificativa. Los requisitos exigidos podrán consultarse en la web de Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia).

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por el acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria, conforme a lo establecido en el articulo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el importe establecido en el artículo 8. de la Orden.

b) Cuando el grado de ejecución no alcance, al menos el 75% del importe total de la actividad subvencionable, se revocará la resolución de concesión de la ayuda y se iniciará el proceso de reintegro, en su caso.

4. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.

5. La persona beneficiaria de la subvención podrá instar al Órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas. El escrito por el que se insta la solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución de modificación de la concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado La resolución será adoptada por el órgano competente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 26. Controles.

1. El personal competente de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca realizará los controles previstos en el artículo 4, apartado 5 y en los artículos 24, 25 y 28 ter del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas establecidas en el Plan Nacional de Controles de las Medidas al Desarrollo Rural del Período 2007-2013.

2. A efectos de la realización de los controles sobre el terreno previstos en el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, la entidad beneficiaria comunicará a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la fecha de inicio de la actividad subvencionada, al menos con 48 horas de antelación.

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, o en su caso, de las circunstancias establecidas en artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero 2011 y en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Publicidad de ayudas concedidas.

1. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se publicarán en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca las listas de los beneficiarios de estas ayudas: nombre, razón social, importe de subvención y ejercicio económico

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición adicional única. Convocatoria 2011 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2011 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El importe máximo del crédito presupuestario disponible para la financiación de las subvenciones que se concedan en la convocatoria de 2011, asciende a 483.713,00 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2011

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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