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VP @ 502/2008
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de marzo de 2010 se aprobó el deslinde de la mencionada vía pecuaria por Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.
Segundo. Don Antonio Puertas Gijón, representado por Rafael Martínez-Cañavate de Burgos, presenta escrito con fecha 15 de junio de 2010 solicitando aclaraciones relativas a la resolución de aprobación, al indicarse en esta que no estaba afectado por el deslinde a pesar de habérsele notificado todas las fases del procedimiento.
Tercero. Examinado el expediente, se detecta un error en la Resolución, al no haberse considerado a este señor como afectado, y existiendo una afección, aunque mínima, en la finca de su propiedad de 294,73 metros cuadrados. Las alegaciones presentadas por el interesado fueron debidamente valoradas en la Resolución de aprobación del deslinde.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución de los procedimientos administrativos de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RESUELVO
Modificar la Resolución de 17 de marzo de 2010 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de la Sierra», Tramo I, que va desde su extremo Oeste en el casco urbano de Móndujar, hasta su extremo Este en el entronque con la misma vía pecuaria, en el paraje conocido como Haza Clara, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, incluyendo a don Antonio Puertas Gijón como afectado por el presente procedimiento en la superficie indicada en los antecedentes de hecho.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 8 de febrero de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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