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Edicto de la Delegación del Gobierno de Jaén, notificando Resolución y Talón de Cargo del expediente sancionador que se cita por infracciones a las normativas de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal de la resolución del expediente sancionador, dictado por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, contra don Antonio José González Fernández, por supuesta infracción a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en cumplimiento de lo establecido en los arts. 58 y 59.4, en relación con el art. 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación del Gobierno ha acordado su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, a fin de anunciar al interesado que ha recaído resolución en el expediente que se indica, notificándole expresamente que se encuentra a su disposición en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, sito en la Plaza de las Batallas, núm. 3, de Jaén, la resolución, que podrá ser examinada a fin de ejercer las acciones que a su derecho convenga, significándole que, conforme al art. 114 de la citada Ley, podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de esta publicación. Indicándole igualmente que se encuentran a su disposición los Talones de Cargo núms. 0462225230950, 0462225230966 y 0462225230975 correspondientes a la sanción.
Una vez firme la presente resolución, el importe de la sanción impuesta podrá ser abonado en cualquier entidad de ahorro o de crédito colaboradora en los plazos que a continuación se indican:
Si la referida firmeza se adquiere entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la misma hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y si produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha en que se produce hasta el día 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
La firmeza mencionada se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma recurso de alzada. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, los plazos señalados para el pago en período voluntario comenzarán a contarse desde el siguiente a la notificación o publicación de la resolución recaída en el mencionado recurso.
Transcurridos los anteriores plazos sin que se tenga constancia en esta Delegación de su abono, se procederá a certificar su descubierto y a su remisión a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para su cobro en vía de apremio, lo que llevará aparejado los correspondientes recargos.
Al objeto de su constancia y en evitación de futuras molestias, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno (Servicio de Juego y Espectáculos Públicos-Departamento de Infracciones) el correspondiente justificante de abono de las sanción impuesta (ejemplar para la Administración).
Núm. expediente: J-093/010-EP.
Notificado: Don Antonio José González Fernández.
Domicilio: C/ Río Guadalete, núm. 53, de Martos (Jaén).
Trámite: Resolución y Talones de Cargo núms. 0462225230950, 0462225230966 y 0462225230975.
Jaén, 11 de febrero de 2011.- El Delegado del Gobierno, Felipe López García.
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