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De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, al amparo del mencionado Cuerpo Legal, se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, en el término municipal de El Puerto de Santa María, en la provincia de Cádiz, cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Endesa Gas Transportista, S.L.
Domicilio: C/ Doctor Aznar Molina, núm. 2. 50002, Zaragoza.
Emplazamiento de la instalación: Posición Puerto de Santa María del Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz.
Términos municipales afectados: Puerto de Santa María.
Finalidad de la instalación: Suministro de energía a posición de El Puerto de Santa María del Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz.
Características fundamentales.
Línea Eléctrica.
Origen: Red de EDE, S.L.U., en apoyo A-121519 (a sustituir).
Final: C.T. proyectado.
Tipo: Aérea-Subterránea.
Tensión de servicio: 15 kV.
Longitud en km: Aérea: 0,488; subterránea: 0,025.
Conductores: Aérea: LARL-56; subterránea: RHZ1, 18/30 kV, 3 (1 x 240) mm2 Al.
Centro de Transformación.
Emplazamiento: Posición Puerto Santa María del Gasoducto Costa Noreste de Cádiz.
Tipo: Prefabricado.
Relación de transformación: 15.000-20.000/400-230 V.
Potencia kVA: 50.
Composición L+P, con aislamiento y corte en SF6.
Referencia: A.T.: 11637/10.
La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica. La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo b) anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 de la citada Ley 54/1997, la declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el proyecto de ejecución podrá ser examinado en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en la calle Dr. Manuel Concha, s/n, 11071, Cádiz, y, en su caso, presentarse por triplicado en dicho centro las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio.
Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 59.4 del antedicho Cuerpo Legal.
Cádiz, 27 de enero de 2011.- La Delegada, Angelina M.ª Ortiz del Río.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS LÍNEA AÉREA Abreviaturas utilizadas: SE: Expropiación en dominio (m); SP: Servidumbre de paso (ml); OT: Ocupación temporal (m); POL: Polígono; PAR: Parcela de Catastro. |
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FINCA | TITULAR | DOMICILO | Núm. APOYO | SE | SP | OT | POL |
CA-PU-1LE | TOMÁS GAZTELU JIMÉNEZ Y HNOS. | BALSA, 10 11500-PTO.STA.MARÍA | 1, 2, 3 Y 4 | 16 | 414 | 1.656 | 20 |
HNOS. GAZTELU DÍAZ | |||||||
HNOS. CORRAL GAZTELU | |||||||
HNOS. CASTELO JIMÉNEZ | |||||||
HNOS. ROIS GAZTELU | |||||||
HNOS. GAZTELU PASTOR | |||||||
HNOS. CORRAL SEGURA | |||||||
HNOS. GAZTELU CABAL | |||||||
M.ª TERESA PASTOR NIMO | |||||||
OLIVARES DE FORLON, S.L. | MOLINO DE PAPEL, 20 11500-PTO.STA.MARÍA | ||||||
CA-PU-3LE | TOMÁS GAZTELU JIMÉNEZ Y HNOS | BALSA, 10 11500-PTO.STA.MARÍA | 5 | 242 | 120 | 480 | 18 |
HNOS. GAZTELU DÍAZ | |||||||
HNOS. CORRAL GAZTELU | |||||||
HNOS. CASTELO JIMÉNEZ | |||||||
HNOS. ROIS GAZTELU | |||||||
HNOS. GAZTELU PASTOR | |||||||
HNOS. CORRAL SEGURA | |||||||
HNOS. GAZTELU CABAL | |||||||
M.ª TERESA PASTOR NIMO | |||||||
OLIVARES DE FORLON, S.L. | MOLINO DE PAPEL, 20 11500-PTO.STA.MARÍA |
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