Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de febrero de 2011, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Andalucía.

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En la disposición final primera del Decreto 332/1988, de 5 diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos escolares de ámbito territorial en la Comunidad de Andalucía, modificado por el Decreto 286/2010, de 11 de mayo, se establece que el Consejo Escolar de Andalucía elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior y lo someterá a la aprobación de la Consejería de Educación.

En cumplimiento de dicha previsión, por Orden de 3 de julio de 1990, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Andalucía hasta ahora vigente.

Los cambios introducidos por el citado Decreto 286/2010, de 11 de mayo, como consecuencia de su adaptación a la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como a otras normativas de general aplicación, hacen necesario y en cumplimiento del mandato previsto en su disposición adicional segunda, adaptar el reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Andalucía a la nueva regulación.

Una vez aprobada por unanimidad la propuesta del reglamento de funcionamiento por el Pleno del Consejo Escolar de Andalucía, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, y elevada a esta Consejería de Educación para su aprobación, procede, la aprobación del reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Andalucía que sustituye al anterior.

En su virtud , y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares, el Consejo Escolar de Andalucía es el órgano superior de participación democrática en la programación general de la enseñanza en la Comunidad Autónoma andaluza.

2. El Consejo Escolar de Andalucía ejerce sus funciones en el conjunto del sistema educativo, excepto en la enseñanza universitaria, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Normativa y régimen jurídico.

1. El Consejo Escolar de Andalucía se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares; el Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los consejos escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 286/2010, de 11 de mayo, el presente Reglamento; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo aquello no previsto en estas normas y siempre que no las contradigan, se someterá a los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el ámbito de actuación respectivo.

Artículo 3. Funciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares, y del artículo 13 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, modificado por el Decreto 286/2010, de 11 de mayo, el Consejo Escolar de Andalucía, será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:

a) La programación anual de la enseñanza.

b) Los proyectos de Ley que, en materia de enseñanza, elabore la Consejería competente en materia de educación para su remisión por el Consejo de Gobierno al Parlamento.

c) Los proyectos de reglamentos generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación general de la enseñanza, tanto estatal como de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se propongan en aplicación de los artículos 245 y 246 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

e) La reforma de los programas y orientaciones didácticas en orden a incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza.

f) Aquellas cuestiones que, por su trascendencia, le sean sometidas por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

g) Cualquier otra cuestión que, por precepto expreso de una Ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar de Andalucía en Pleno.

2. Anualmente el Consejo Escolar de Andalucía elaborará, aprobará y hará público un informe sobre el estado y situación del sistema educativo en Andalucía, referido al curso escolar anterior.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, el Consejo Escolar de Andalucía, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de igualdad y de educación, elaborará un informe anual sobre la situación de la coeducación y la prevención de la violencia de género en los centros educativos de Andalucía.

4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, el Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Consejería competente en materia de educación sobre las siguientes materias:

a) Política de personal.

b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.

c) Investigación e innovación educativa.

d) Régimen de centros escolares.

e) Ayudas al estudio y servicios complementarios.

f) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.

Artículo 4. Ejercicio de sus funciones.

1. El Consejo Escolar de Andalucía ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas.

2. Asimismo, como actividades complementarias, el Consejo Escolar de Andalucía podrá organizar jornadas y encuentros relacionados con las materias enumeradas en el artículo 3 del presente Reglamento, así como colaborar con otras organizaciones nacionales o internacionales que tengan competencias similares a las funciones que este órgano ejerce en materia de enseñanza.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 5. Composición.

1. Según se establece en el artículo 2 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, el Consejo Escolar de Andalucía está constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia y los Consejeros y Consejeras.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, el Consejo Escolar de Andalucía se dotará de una Secretaría General.

Sección 1.ª La Presidencia

Artículo 6. Nombramiento.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía, que tendrá rango de Director General, será nombrada por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación de entre los miembros de dicho Consejo y tomará posesión de su cargo ante el Pleno del Consejo.

Artículo 7. Atribuciones.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación oficial del Consejo y dirigir su actividad.

b) Fijar el orden del día y convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de las Ponencias y Comisiones de trabajo que se constituyan.

c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Visar las actas y los acuerdos del Consejo y velar por la ejecución de los mismos.

e) Dar posesión de sus cargos a los Consejeros y Consejeras y a las personas titulares de la Vicepresidencia y de la Secretaría General.

f) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

g) Ejercer la superior jefatura del personal y de los servicios del Consejo.

h) Gestionar el presupuesto del Consejo e informar a la Comisión Permanente sobre la liquidación anual del mismo.

i) Asegurar el cumplimiento de las Leyes en el ámbito de sus competencias.

j) Cualquier otra que le esté atribuida por la normativa vigente.

2. La Presidencia del Consejo mantendrá regularmente informados a todos los Consejeros y Consejeras de los trabajos de la Comisión Permanente, de las Ponencias y de las Comisiones que se constituyan, así como del desarrollo de cuantas actividades realice o en las que participe el Consejo Escolar de Andalucía.

Sección 2.ª La Vicepresidencia

Artículo 8. Elección y nombramiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Andalucía será elegida por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos, a propuesta de la Presidencia.

2. Su nombramiento se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Andalucía tomará posesión de su cargo ante la Presidencia del Consejo.

Artículo 9. Atribuciones.

1. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Asimismo ejercerá las funciones que la Presidencia expresamente le delegue.

Artículo 10. Cese.

El cese de la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Andalucía se producirá por los siguientes motivos:

a) Cese como Consejero o Consejera del Consejo Escolar de Andalucía.

b) Renuncia.

c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d) Incapacidad permanente o fallecimiento.

Sección 3.ª Consejeros y Consejeras

Artículo 11. Consejeros y Consejeras.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, modificado por el Decreto 286/2010, de 11 de mayo, serán Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Andalucía:

1. Dieciséis profesores o profesoras nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distribuidos de la siguiente manera:

a) Doce representantes del profesorado de centros públicos procurando que provengan de los diferentes niveles, etapas y enseñanzas no universitarias integradas en el sistema educativo andaluz.

b) Cuatro representantes del profesorado de centros privados concertados procurando que provengan de los diferentes niveles, etapas y enseñanzas no universitarias que reciban financiación pública.

2. Ocho madres o padres del alumnado distribuidos de la siguiente manera:

a) Seis representantes nombrados a propuesta de las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres del alumnado de centros públicos, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados.

b) Dos representantes nombrados a propuesta de las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres del alumnado de centros privados concertados, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados.

3. Seis alumnos o alumnas distribuidos de la siguiente manera:

a) Cuatro representantes nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones del alumnado de centros públicos, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados.

b) Dos representantes nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones del alumnado de centros privados concertados, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados.

4. Dos alumnos o alumnas en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía, nombrados a propuesta del mismo.

5. Dos representantes del Personal de Administración y Servicios de la Administración educativa nombrados a propuesta de las centrales y asociaciones sindicales del sector en proporción a su representatividad en Andalucía.

6. Cuatro Titulares de centros privados concertados de los cuales tres serán nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad, y uno a propuesta de las organizaciones más representativas de centros en régimen de cooperativa.

7. Cinco representantes de las centrales sindicales y organizaciones patronales distribuidos de la siguiente manera:

a) Tres representantes nombrados a propuesta de las centrales sindicales en función de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Dos representantes nombrados a propuesta de las organizaciones patronales en función de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Ocho representantes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, nombrados a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

9. Cinco representantes de las universidades de Andalucía nombrados a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

10. Doce miembros designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación entre personalidades de reconocido prestigio en la enseñanza, de la renovación pedagógica, de las instituciones confesionales y laicas de la enseñanza o de la Administración educativa.

11. Cuatro directores o directoras de centros escolares, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, distribuidos de la siguiente manera:

a) Tres directores o directoras de centros públicos.

b) Un director o directora de un centro privado concertado.

12. Una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada a propuesta de la persona titular de dicha entidad.

Artículo 12. Propuesta.

1. Las organizaciones, asociaciones, confederaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de consejeros y consejeras a que se refiere el artículo 7 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, modificado por el Decreto 286/2010, de 11 de mayo, con excepción de los integrantes designados directamente por la Consejería competente en materia de educación, propondrán sus representantes a la persona titular de dicha Consejería, remitiendo su propuesta a la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía con una antelación mínima de un mes a la fecha en que el Consejo deba renovarse.

2. La propuesta que formulen las instituciones, entidades u organismos deberá incluir también la persona sustituta del Consejero o Consejera propuesto.

Artículo 13. Nombramiento.

1. Los Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Andalucía serán nombrados, previa propuesta, en su caso, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y tomarán posesión de su cargo ante la Presidencia del Consejo.

2. Los nombramientos y ceses de Consejeros y Consejeras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Mandato y renovación.

1. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años, a excepción del grupo de representantes del alumnado, que será de dos años. Los Consejeros y Consejeras cesados podrán ser reelegidos.

2. Los Consejeros y Consejeras de cada uno de los grupos se renovarán, por mitad, cada dos años, a excepción del grupo de representantes del alumnado, que se renovará cada dos años en su totalidad.

En todo caso, la sesión constitutiva del Consejo tras dicha renovación marcará el inicio del conjunto de los correspondientes mandatos, incluyendo los cambios que pudieran producirse por motivos de representatividad y del régimen de sustituciones previstos en este Reglamento.

3. En todas las renovaciones de Consejeros y Consejeras, cuando el número de representantes de un sector sea impar, se renovará en la primera ocasión un número entero de Consejeros y Consejeras inmediatamente inferior a la mitad de su conjunto y en la siguiente el número entero inmediatamente superior a esa unidad y así sucesivamente.

Asimismo, en la primera renovación de los miembros de un determinado grupo, para determinar la mitad de Consejeras y Consejeros que hayan de cesar en primer lugar se procederá por sorteo ante la Comisión Permanente con dos meses de antelación.

4. En aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 286/2010, de 11 de mayo, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, en la renovación del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Andalucía, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en concordancia con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 15. Pérdida de la condición de Consejero y Consejera.

1. Los Consejeros y Consejeras perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Revocación del mandato conferido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuando se trate de representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio o del grupo de directores y directoras.

d) Revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.

e) Renuncia.

f) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

g) Incapacidad permanente o fallecimiento.

2. Si concurriese alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior, la organización a la que representan los Consejeros o Consejeras afectados o la autoridad administrativa proponente o de la que dependan, comunicará dicha circunstancia a la Presidencia del Consejo, quien tramitará el correspondiente cese.

3. La pérdida de la condición de Consejero o Consejera por renuncia del interesado deberá formularse por escrito dirigido a la Presidencia del Consejo, quien lo pondrá en conocimiento de la organización proponente o de la Consejería competente en materia de educación, según proceda en cada caso.

Artículo 16. Régimen de sustituciones.

El Consejero o Consejera que pierda su condición de miembro del Consejo por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, salvo por terminación de su mandato, será reemplazado por el sustituto nombrado en su día a este efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13, salvo que la correspondiente organización o la persona titular de la Consejería competente en materia de educación proponga o nombre un nuevo Consejero titular.

En cualquier caso, el nuevo consejero ejercerá las funciones propias del cargo desde su toma de posesión por el tiempo que faltase al Consejero o Consejera que genere la vacante para concluir su mandato.

Artículo 17. Régimen de suplencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, cuando, por cualquier razón justificada y previamente notificada a la Presidencia del Consejo, algún Consejero o Consejera titular no pudiera asistir a determinada reunión del Pleno o, en su caso, a una sesión de cualquier Comisión de Trabajo o Ponencia de la que forme parte, podrá realizar la suplencia correspondiente el Consejero o Consejera designado como sustituto según lo establecido en los artículos 12 y 13 de este Reglamento.

2. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión Permanente se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3.

3. Los Consejeros o Consejeras sustitutos de quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo, en ausencia de éstos, podrán asistir a las reuniones de los órganos del Consejo que correspondan y en ningún caso podrán ejercer las funciones previstas en los artículos 7 y 9, para lo que se estará a lo dispuesto específicamente en este Reglamento.

Artículo 18. Revisión de la representatividad.

1. Las organizaciones a las que pertenezcan los Consejeros y Consejeras de los grupos 1 a 7 relacionados en el artículo 11 del presente Reglamento podrán plantear a la Presidencia del Consejo la revisión numérica de los puestos asignados, aportando la documentación acreditativa en que basen su representatividad.

2. La Presidencia del Consejo procederá a convocar a la Comisión Permanente con el fin de constituir una Comisión de Trabajo específica de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de este Reglamento.

Artículo 19. Atribuciones de los Consejeros y Consejeras.

1. Los miembros del Consejo podrán:

a) Ejercer el derecho de voz y voto sobre los temas incluidos en el orden del día de las reuniones en las que participen, así como requerir que su parecer conste en acta.

b) Formular propuestas de modificación, observaciones, votos particulares y, en su caso, informes alternativos, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

c) Realizar peticiones de informes y estudios sobre los asuntos que sean competencia del Consejo Escolar de Andalucía.

d) Recibir información sobre los proyectos normativos y documentos que deban ser dictaminados o informados, así como de las actividades realizadas por el Consejo.

e) Recibir, a través de la Secretaría General, la asistencia técnica y, en su caso, los medios materiales para el ejercicio de sus funciones.

f) Percibir las indemnizaciones por razón del servicio que les sean reconocidas de acuerdo con la normativa vigente.

g) Cualquier otro que les esté legal o reglamentariamente reconocido.

2. Los miembros del Consejo Escolar tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de las Ponencias y Comisiones de las que formen parte.

Sección 4.ª Secretaría General

Artículo 20. Naturaleza y nombramiento.

1. La Secretaría General, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, es el órgano administrativo al que compete la gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo.

2. El Secretario o Secretaria General del Consejo Escolar de Andalucía será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oída la Presidencia del Consejo, de entre los funcionarios o funcionarias que presten servicios en la Consejería y tomará posesión de su cargo ante la Presidencia del Consejo.

Artículo 21. Funciones.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General realizar las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de las Ponencias y Comisiones de Trabajo que se constituyan.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Autorizar con su firma los acuerdos del Consejo.

d) Expedir con el visto bueno de la Presidencia, certificación de actas, acuerdos, dictámenes y asistencias.

e) Custodiar las actas y las resoluciones del Consejo.

f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

g) Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.

h) Ejercer la jefatura inmediata del personal y de los servicios internos del Consejo.

i) Proporcionar la documentación, asistencia técnica y, en su caso, los medios materiales que los Consejeros requieran en el ejercicio de sus funciones.

j) Tramitar las convocatorias de Pleno, Comisión Permanente, Ponencias y Comisiones de Trabajo, con sus órdenes del día y la documentación técnica complementaria que corresponda.

k) Ejecutar, bajo la supervisión de la Presidencia, la elaboración y administración del presupuesto del Consejo.

l) Cualquier otra que se le atribuya normativamente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, la persona titular de la Secretaría General podrá, en nombre de la Presidencia del Consejo, recabar de las autoridades de la Consejería competente en materia de educación, o a través de éstas, la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes o informes y formulaciones de propuestas del Consejo Escolar de Andalucía.

Artículo 22. Sustitución.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Secretario o Secretaria General será sustituido provisionalmente por el funcionario o funcionaria que preste servicios en el Consejo que designe la Presidencia.

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento

Sección 1.ª Aspectos generales

Artículo 23. Funcionamiento.

El Consejo Escolar de Andalucía funcionará en Pleno, en Comisión Permanente, en Ponencias y Comisiones de Trabajo, mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas, de conformidad con las atribuciones que este Reglamento reconoce a cada uno de los respectivos órganos.

Artículo 24. Convocatorias.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 25.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la persona titular de la Secretaría General, por acuerdo de la Presidencia, convocará a los órganos del Consejo de acuerdo con los plazos previstos en cada caso en este Reglamento.

2. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar.

3. El orden del día, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, el contenido de las peticiones de los Consejeros y Consejeras, formuladas formalmente y con antelación suficiente, no podrá modificarse, salvo que, estando presentes todos los miembros del órgano de que se trate, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de votos de los asistentes.

4. Cualquier órgano del Consejo será convocado por la Presidencia cuando lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.

La solicitud de la convocatoria deberá ir suscrita por los firmantes debidamente identificados y deberá ser cursada ante la Presidencia del Consejo, delimitando el objeto a tratar en la correspondiente sesión.

En este caso, la sesión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.

Artículo 25. Utilización de medios técnicos.

Para la convocatoria de reuniones, envío de documentación, presentación de propuestas, enmiendas de adición, supresión y modificación de aspectos concretos, así como de dictámenes o informes alternativos podrán ser utilizados todos los dispositivos técnicos que garanticen la autenticidad e integridad del contenido.

Artículo 26. Constitución de los órganos.

1. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, entre los que deberán encontrarse las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General o, en su caso, quienes las sustituyan.

Si no existiera quórum, ambos órganos quedarán válidamente constituidos en segunda convocatoria, media hora después, siendo suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

2. Las Ponencias de Dictámenes y Estudios quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asistentes siempre que se encuentren presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General o, en su caso, quienes las sustituyan, y al menos un Consejero o Consejera.

Artículo 27. Deliberaciones.

1. El Presidente o Presidenta presidirá las sesiones, dirigirá los debates, ordenará las intervenciones concediendo o retirando la palabra en función de los turnos que haya acordado y anunciado previamente a los asistentes, mantendrá el orden de las deliberaciones y en general la regularidad y buen funcionamiento del órgano colegiado.

2. La ordenación de las intervenciones podrá incluir, en su caso, la posibilidad de acumulación de tiempos entre los miembros de una misma organización y grupo.

Artículo 28. Toma de acuerdos.

1. La adopción de acuerdos se realizará:

a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

b) Por votación ordinaria, levantando la papeleta de votación primero quienes votan a favor, después quienes votan en contra y finalmente quienes se abstengan. Podrán ser utilizados los medios técnicos oportunos para llevar a cabo las votaciones, en cuyo caso se adaptará la mecánica de votación al sistema que se adopte.

c) Mediante votación secreta por papeleta, siempre que se trate de la elección de personas o a petición de un veinte por ciento de los miembros asistentes.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes salvo que alguna disposición exija mayorías cualificadas y el resultado de la votación quedará reflejado en el acta, dictamen, informe y/o propuesta correspondiente. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida.

3. El voto es personal e indelegable y no se admitirá el voto por correo.

Artículo 29. Votos particulares.

1. Cualquier Consejero o Consejera podrá requerir que conste, expresamente, en acta, su parecer contrario a cualquier acuerdo.

2. Asimismo, podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo manifieste o anuncie antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Presidencia del Consejo.

3. Los Consejeros o Consejeras que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.

Artículo 30. Actas.

1. La persona titular de la Secretaría General levantará acta de las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las Ponencias y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo. En ella se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Cualquier miembro de los órganos del Consejo mencionados en el apartado anterior podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión del órgano correspondiente, pudiendo no obstante la persona titular de la Secretaría General, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de los acuerdos adoptados que se emitan con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 31. Remisión de dictámenes, informes y propuestas.

Los dictámenes, informes o propuestas aprobados de forma definitiva por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente serán remitidos a la autoridad correspondiente y a todos los miembros del Pleno. Deberán ir firmados por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y con expresión de si han sido aprobados por unanimidad, por mayoría o empate decidido por el voto de la Presidencia, detallando el número de votos alcanzados a favor, el número de votos en contra y el de abstenciones, y acompañándolos de los votos particulares si los hubiera.

Sección 2.ª El Pleno

Artículo 32. Composición.

Componen el Pleno del Consejo Escolar de Andalucía los miembros relacionados en el artículo 7 del Decreto 332/1998, de 5 de diciembre, modificado por el Decreto 286/2010, de 11 de mayo y que se especifican en el artículo 11 del presente Reglamento, así como la persona titular de la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 33. Competencias.

1. El Pleno del Consejo Escolar de Andalucía será consultado preceptivamente en las cuestiones relacionadas en el artículo 7 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, y que se encuentran recogidas en el artículo 3.1 del presente Reglamento.

2. Asimismo, corresponde al Pleno del Consejo Escolar de Andalucía:

a) Aprobar el informe anual elaborado por la Comisión Permanente sobre el estado y situación del sistema educativo en Andalucía, y hacerlo público.

b) Aprobar el informe anual elaborado por la Comisión Permanente sobre la situación de la coeducación y la prevención de la violencia de género en los centros educativos de Andalucía.

c) Aprobar y elevar a la Consejería de Educación las propuestas de la Comisión Permanente sobre los puntos enumerados en el artículo 8 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, y que se encuentran recogidas en el artículo 3.4 del presente Reglamento.

Artículo 34. Régimen de sesiones.

1. El Pleno del Consejo Escolar de Andalucía se reunirá al menos dos veces al año, debiendo ser convocado con tres semanas de antelación, salvo que por razones de urgencia, apreciadas por la Presidencia, deba ser reunido en el plazo de siete días.

También será convocado cuando lo solicite al menos un tercio de sus componentes, convocándose y celebrándose la sesión en el plazo de un mes contando desde la recepción de la solicitud.

2. En cuanto a los requisitos que deben reunir las convocatorias, el quórum, la adopción de acuerdos, la emisión de votos particulares y las actas serán de aplicación los criterios establecidos con carácter general en este Reglamento para el funcionamiento de los órganos del Consejo.

Sección 3.ª La Comisión Permanente

Artículo 35. Composición.

1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Andalucía las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y diecisiete miembros elegidos por el Consejo Escolar en el seno del mismo, así como la persona titular de la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.

2. La representación en la Comisión Permanente asegurará la presencia de todos los grupos de Consejeros y Consejeras establecidos el artículo 6 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, distribuyéndose de la siguiente forma:

a) Tres representantes del grupo del profesorado, de los cuales dos corresponderán a los representantes de centros públicos y uno a los de centros privados concertados.

b) Tres representantes del grupo de padres o madres del alumnado, correspondiendo dos a los representantes de los centros públicos y uno a los de centros privados concertados.

c) Dos representantes del grupo del alumnado, correspondiendo uno de ellos a los representantes de centros públicos y el otro a los de centros privados concertados.

d) Un representante del grupo de personal de administración y servicios.

e) Un representante del grupo de titulares de centros privados concertados.

f) Dos representantes del grupo de centrales sindicales y organizaciones patronales, correspondiendo un representante a cada uno de ellos

g) Un representante del grupo de Diputaciones Provinciales.

h) Un representante del grupo de Universidades de Andalucía.

i) Un representante del grupo de personalidades de reconocido prestigio en la educación.

j) Un representante del grupo de directores y directoras de centros escolares.

k) Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Asimismo, por la especificidad de los temas que se vayan a tratar, la persona titular de la Presidencia del Consejo podrá autorizar la asistencia a las sesiones de la Comisión Permanente de personas que no sean miembros de este órgano para prestar la asistencia técnica o especializada que se precise.

Artículo 36. Competencias.

1. De conformidad con lo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 332/1988, serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar y elevar al Pleno el informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo en Andalucía.

b) Elaborar y elevar al Pleno el informe anual sobre la situación de la coeducación y la prevención de la violencia de género en los centros educativos de Andalucía.

c) Elevar propuestas e informes al Pleno del Consejo Escolar sobre las cuestiones enumeradas en los artículos 7 y 8 de la Ley 4/1984, de Consejos Escolares, y cualquier otra relativa a la calidad de la enseñanza.

d) Elaborar informes sobre cualquier otra cuestión que le sea sometida por la Consejería competente en materia de educación.

e) Determinar las Ponencias y Comisiones que se hayan de constituir para redactar los informes que serán sometidos a su deliberación.

f) Proponer al Presidente, para su designación, a los Consejeros y Consejeras que se considere necesario integrar en las Ponencias y Comisiones de trabajo, así como determinar el Consejero o Consejeros que actuarán como Ponentes ante el Pleno.

2. Asimismo, corresponde a la Comisión Permanente:

a) Aprobar la Programación anual de actividades.

b) Aprobar la Memoria Anual, que incluirá un apartado específico referido a la gestión económica del Consejo.

3. En todo caso, corresponderá a la Comisión Permanente la preparación y propuesta de todos los asuntos en que haya de entender el Consejo Escolar de Andalucía en Pleno.

Artículo 37. Elección de miembros.

1. Tras cada proceso de renovación de la composición del Pleno del Consejo previsto en el artículo 14 y tras su constitución formal, en una reunión convocada al efecto, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión Permanente. Para ello, se constituirá una mesa electoral por cada uno de los grupos y, en su caso, por cada uno de los subgrupos de Consejeros y Consejeras relacionados en el artículo 35 del presente Reglamento. A estos efectos se considerará que los grupos a), b), c) y f) están integrados a su vez, por dos subgrupos.

2. La mesa electoral de cada grupo y, en su caso, subgrupo, estará formada por el miembro de mayor edad, que ejercerá la Presidencia del grupo, y por el de menor edad, que ejercerá la Secretaría.

3. Si entre los miembros de cada uno de los grupos o subgrupos no se alcanzara un acuerdo unánime, se procederá a la elección mediante votación por papeletas, en las que, junto al nombre del Consejero o Consejera titular, figurará el nombre de un suplente, que, en todo caso, deberá ostentar la condición de miembro titular del Consejo.

Cada miembro del grupo o, en su caso, del subgrupo que corresponda, votará a un solo Consejero o Consejera titular y a un único suplente, recayendo la elección, por orden sucesivo, en aquellos Consejeros o Consejeras que hubieran obtenido mayor número de votos, hasta cubrir el número total de miembros del mismo en la Comisión Permanente.

Si se produjera empate en el número de votos obtenidos para la elección de alguno de los puestos en la Comisión Permanente, se procederá a celebrar una segunda votación entre todos los aspirantes. Si tras la segunda votación persistiera el empate, el mismo se resolverá por sorteo.

4. Del acto de la elección de los Consejeros o Consejeras de la Comisión Permanente la mesa electoral correspondiente levantará un acta que será entregada a la persona titular de la Secretaría General.

5. Cuando el Pleno del Consejo se modifique por consecuencia de elecciones, en el plazo de un mes, se procederá a adecuar la representación en la Comisión Permanente de los grupos afectados.

6. En aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 286/2010, de 11 de mayo, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, en la elección de miembros de la Comisión Permanente, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en concordancia con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 38. Cese, sustituciones y suplencias.

1. Se pierde la condición de miembro de la Comisión Permanente cuando se pierda la condición de Consejero por alguna de las causas reguladas en el artículo 15 de este Reglamento. En este caso, el Consejero o Consejera que lo sustituya asumirá asimismo la representación en la Comisión Permanente del grupo o subgrupo que lo eligió por el tiempo de mandato que le faltara por cumplir.

2. Asimismo, el mandato de los miembros electos de la Comisión Permanente podrá ser revocado por los integrantes del grupo o subgrupo que los eligió. En este caso, en el mismo acto, deberán proceder a la elección de un nuevo representante en la Comisión Permanente. De estos acuerdos, deberá quedar constancia en un acta que será firmada por todos los miembros del grupo o subgrupo que corresponda y entregada a la persona titular de la Secretaría del Consejo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, cuando, por cualquier razón justificada y previamente notificada a la Presidencia del Consejo, algún miembro titular de la Comisión Permanente no pudiera asistir a una sesión de la misma, podrá realizar la suplencia el Consejero o Consejera suplente elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Artículo 39. Régimen de sesiones.

1. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sean necesarias para entender de los asuntos de su competencia y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno a fin de preparar las sesiones de éste. También se reunirá cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, celebrándose la sesión, en el plazo de un mes contando desde la recepción de la solicitud.

2. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas con siete días de antelación, salvo que por razones de urgencia, apreciada por la Presidencia del Consejo, deba ser reunida en un plazo de setenta y dos horas.

3. En cuanto a los requisitos que deben reunir las convocatorias, el quórum, la adopción de acuerdos, la emisión de votos particulares y las actas serán de aplicación los criterios establecidos con carácter general en este Reglamento para el funcionamiento de los órganos del Consejo.

Sección 4.ª Ponencias y Comisiones de Trabajo

Artículo 40. Constitución de las Ponencias.

1. La Comisión Permanente constituirá las Ponencias que estime convenientes para elaborar las propuestas de dictámenes e informes que se sometan a su deliberación y, en todo caso, desempeñará la ponencia de todos los asuntos en que haya de entender el Consejo Escolar de Andalucía en Pleno.

2. Como mínimo se constituirá una Ponencia de Dictámenes y otra de Estudios.

a) La Ponencia de Dictámenes se encargará de elaborar las propuestas de dictamen sobre los proyectos normativos que sean sometidos a la consideración del Consejo.

b) La Ponencia de Estudios se encargará de la elaboración del borrador del informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo y del informe anual sobre la situación de la coeducación y la prevención de la violencia de género en los centros educativos de Andalucía.

3. En cualquier caso, las propuestas de dictámenes o de informes de las Ponencias no tendrán carácter vinculante para la Comisión Permanente, que podrá devolverlas para nuevo estudio.

Artículo 41. Composición de las Ponencias.

1. La Ponencia de Dictámenes, así como la Ponencia de Estudios estarán integradas por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y los Consejeros o Consejeras que determine la Comisión Permanente.

2. La designación de miembros de las Ponencias se realizará mediante votación de los miembros de la Comisión Permanente, siendo elegibles todos los miembros del Consejo Escolar, participen o no en la Comisión Permanente.

3. La Presidencia, a petición de las respectivas Ponencias, podrá recabar la asistencia técnica que considere oportuna para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 42. Funcionamiento de las Ponencias.

1. La convocatoria de las sesiones de trabajo de las Ponencias se realizará por la persona titular de la Secretaría General, por orden de la Presidencia, como mínimo, con cinco días hábiles de antelación, salvo que el correspondiente dictamen o informe se hubiese solicitado con carácter de urgencia en cuyo caso dicho plazo será, al menos, de setenta y dos horas.

2. En cuanto a los requisitos que deben reunir las convocatorias, el quórum, la adopción de acuerdos, la emisión de votos particulares y las actas serán de aplicación los criterios establecidos con carácter general este Reglamento para el funcionamiento de los órganos del Consejo.

3. Las sesiones de trabajo de las Ponencias serán presididas por la persona titular de la Presidencia o la Vicepresidencia del Consejo, o, en ausencia de ambos, por el Ponente que designe la Presidencia.

4. La Secretaría de las Ponencias será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Consejo o, en su ausencia, por quien designe la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.

Artículo 43. Comisiones de Trabajo.

1. La Comisión Permanente podrá decidir la constitución de Comisiones de Trabajo para temas concretos o específicos, que serán presentados como informes, y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, no tendrán carácter vinculante para la Comisión Permanente.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se regirá por lo que la Comisión Permanente determine al respecto en el momento de su constitución, adecuando a cada caso concreto los criterios establecidos con carácter general en este Reglamento para el funcionamiento de los órganos del Consejo.

3. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de las respectivas Comisiones, podrá recabar la asistencia técnica que considere oportuna para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 44. Designación del Consejero o Consejera Ponente.

La designación del Consejero o Consejera que actuará como Ponente ante la Comisión Permanente será realizada por los miembros de la Ponencia o Comisión de Trabajo que corresponda, a propuesta de la persona que ejerza la presidencia en la sesión en que se acuerde elevar la propuesta de dictamen o informe.

CAPÍTULO IV

Emisión de dictámenes, informes y propuestas

Sección 1.ª Emisión de dictámenes e informes de la competencia del Pleno

Artículo 45. Plazo de tramitación.

Tal como establece el artículo 20 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, los dictámenes de carácter preceptivo, tanto aquellos que corresponden al Pleno como a la Comisión Permanente, se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente, salvo que una disposición legal estableciera un plazo distinto o que la persona titular de la Consejería competente en materia de educación solicitara el trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.

Artículo 46. Elaboración de la propuesta de dictamen o informe por la Ponencia.

1. Recibida una petición de dictamen o informe de la competencia del Pleno, la persona titular de la Secretaría General, por orden de la Presidencia, remitirá el proyecto objeto del dictamen a todos los Consejeros y Consejeras para que éstos envíen sus aportaciones en el plazo de, al menos, siete días y procederá a la convocatoria de la Ponencia a la que corresponda redactar el dictamen o informe.

Asimismo, podrá convocar simultáneamente, acompañando la documentación que proceda, a la Comisión Permanente y, en su caso, al Pleno del Consejo Escolar.

2. La Ponencia elaborará la propuesta de dictamen o informe que deba someterse a deliberación de la Comisión Permanente y designará al Consejero o Consejera que haya de actuar como ponente del mismo en dicha Comisión.

3. La propuesta de dictamen o informe de la Ponencia será distribuida entre todos los miembros de la Comisión Permanente, con una antelación de al menos cinco días hábiles al inicio de la sesión adjuntando, como enmiendas, las propuestas y sugerencias que no hubieran sido asumidas por la Ponencia y, si ello no fuera materialmente posible, deberán estar a disposición de los Consejeros y Consejeras, en la sede del Consejo, con la antelación suficiente para su estudio, comunicándolo así a los Consejeros y Consejeras.

Artículo 47. Tramitación de la propuesta de dictamen o informe por la Comisión Permanente.

1. Abierta la sesión, el Consejero o Consejera ponente expondrá ante la Comisión Permanente el contenido de la propuesta de dictamen o informe elaborado por la Ponencia.

2. A continuación se abrirá un turno de intervenciones en el que se realizará una valoración global del contenido de dicha propuesta y, seguidamente, se someterán a deliberación los diferentes apartados del dictamen o informe que susciten observaciones o discrepancias, sometiéndolos a votación si procede.

3. Concluido este proceso, se someterán a deliberación las enmiendas, propuestas y sugerencias que no hubieran sido asumidas por la Ponencia, pudiendo proponer, tanto la Ponencia como los miembros de la Comisión, algún texto de compromiso a las propuestas formuladas, el cual deberá ser leído íntegramente antes de su votación.

De no alcanzarse un consenso sobre dichas propuestas, éstas se someterán a votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

En todo caso, la redacción final de las modificaciones que se introduzcan en el dictamen o informe objeto del debate por acuerdo de la Comisión Permanente que tengan carácter sustantivo deberán quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión.

4. Finalmente, se someterá a votación la aprobación y, en su caso, elevación al Pleno de la propuesta de dictamen o de informe y se designará al Consejero o Consejera que haya de actuar como ponente en el Pleno.

5. La propuesta de dictamen o informe aprobada por la Comisión Permanente será distribuida entre todos los miembros del Pleno, con una antelación de al menos cinco días hábiles al inicio de la sesión haciendo constar en el mismo el resultado de la votación aprobatoria y adjuntando, en su caso, las enmiendas, propuestas y sugerencias que no hubieran sido aceptadas.

Artículo 48. Presentación de enmiendas y dictámenes o informes alternativos.

1. Los miembros del Consejo podrán formular proposiciones de dictámenes o informes alternativos a los de la Comisión Permanente, o proposiciones de modificación de extremos concretos o enmiendas.

2. Dichas proposiciones habrán de ser motivadas y precisas, diferenciándose en ellas las razones que las justifiquen y la propia propuesta y se remitirán por escrito a la Presidencia del Consejo, con una antelación mínima de dos días hábiles al de comienzo de la sesión del Pleno, debiendo ser distribuidas entre los miembros del Pleno para su conocimiento y, si ello no fuera posible por razones justificadas, deberán estar a disposición de los mismos en la Secretaría General del Consejo Escolar de Andalucía hasta el comienzo de la sesión plenaria.

3. Las correcciones de errores y las mejoras de redacción de carácter gramatical, ortográfico o técnico podrán ser asumidas de forma directa por el Consejero o Consejera ponente, sin necesidad de ser debatidas y votadas.

Artículo 49. Emisión de dictámenes o informes por el Pleno.

1. El Consejero o Consejera Ponente designado por la Comisión Permanente expondrá ante el Pleno el contenido de la propuesta de dictamen o informe y el resultado de la votación aprobatoria de la Comisión Permanente y a continuación, se abrirá un turno de intervenciones en el que se realizará una valoración global de dicha propuesta.

En caso de que se hubiese formulado algún dictamen o informe alternativo, el Consejero o Consejera proponente procederá a su defensa y se abrirá un turno de intervenciones sobre el mismo. Producidas todas las intervenciones al respecto, se procederá, sin más trámite, a la votación del texto que el Consejo haya de tomar en consideración. De haberse presentado dos o más informes alternativos, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva.

2. Seguidamente, se procederá a la deliberación de las diferentes enmiendas, propuestas y sugerencias que no hubiesen sido aceptadas por la Comisión Permanente, concretándose los turnos de intervención correspondientes a cada una de ellas en oír al Ponente en primer lugar, acto seguido al o a los Consejeros que las hubieran formulado y de nuevo al Ponente. Acto seguido se procederá a la correspondiente votación.

3. En el caso de que los dictámenes o informes alternativos o las enmiendas, propuestas o sugerencias no fueran defendidos por sus proponentes o por un miembro de su grupo, estos no podrán ser tomados en consideración.

4. Tras la deliberación y votación de las enmiendas, se someterá a votación la aprobación definitiva del dictamen o informe por parte del Pleno o su devolución a la Comisión Permanente. De acordarse la devolución del dictamen o informe de la Ponencia a la Comisión Permanente, la Presidencia nombrará una Ponencia Especial que redactará una nueva propuesta, siguiéndose luego los trámites ordinarios.

Sección 2.ª Emisión de dictámenes e informes de la competencia de la Comisión Permanente

Artículo 50. Emisión de dictámenes e informes de la competencia de la Comisión Permanente.

Para la elaboración y aprobación de los dictámenes e informes de la competencia de la Comisión Permanente se estará a lo dispuesto en la Sección anterior para la emisión de dictámenes e informes de la competencia del Pleno con las adaptaciones precisas en cuanto a la presentación de enmiendas, informes alternativos y aprobación definitiva.

Sección 3.ª Informes sobre el estado y situación del sistema educativo en Andalucía y sobre la situación de la coeducación y la prevención de la violencia de género en los centros educativos de Andalucía

Artículo 51. Informe sobre el estado y situación del sistema educativo en Andalucía y sobre la situación de la coeducación y la prevención de la violencia de género en los centros educativos de Andalucía.

1. En cada curso académico, el Consejo Escolar de Andalucía elaborará, aprobará y hará público un informe sobre el estado y situación del sistema educativo, referido al curso escolar anterior, en el que deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, los datos más significativos y la evolución de los principales indicadores del sistema educativo andaluz y los datos relativos al gasto público en educación.

2. Asimismo, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de igualdad y de educación anualmente emitirá un informe sobre la situación de la coeducación y las medidas que en relación con la prevención de la violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres se lleven acabo en los centros educativos de Andalucía.

3. Ambos informes serán tramitados por el procedimiento establecido en la Sección 1.ª de este Capítulo a excepción del plazo de presentación de proposiciones alternativas que será, como mínimo, de una semana de antelación a la sesión del Pleno, y el de puesta a disposición de las mismas que será de cuatro días. En ellos se podrán incluir recomendaciones encaminadas a la mejora del sistema educativo.

Sección 4.ª Formulación de propuestas

Artículo 52. Formulación de propuestas.

1. Los Consejeros y Consejeras podrán formular propuestas sobre cuestiones a que se refieren los artículos 13 y 16 del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, modificado por el Decreto 286/2010, de 11 de mayo, y sobre cualquiera otra concerniente a la calidad de la enseñanza. Dichas propuestas habrán de ser motivadas y precisas y se remitirán por escrito a la Presidencia del Consejo.

2. Si la Presidencia estimara que las propuestas no son de la competencia del Consejo o no expresaran claramente su contenido, las devolverá al miembro que las suscribe expresando las razones que justifiquen su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios miembros, la devolución se efectuará a todos y cada uno de ellos.

Si dicho Consejero o Consejera no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada podrá solicitar ser oído ante la Comisión Permanente. Oídas sus razones, la Comisión Permanente resolverá.

3. Las propuestas admitidas serán incluidas en el orden del día correspondiente a la sesión más inmediata que haya de celebrar la Comisión Permanente. En el caso de que se hubieran formulado una vez convocada la misma, sólo podrán ser objeto de deliberación y, en su caso, aprobación, si se acuerda declarar su urgencia, según lo previsto en este Reglamento.

4. Las propuestas serán defendidas en la Comisión Permanente por el Consejero o Consejera que las haya suscrito o, en su caso, por el que las haya suscrito en primer lugar. Si el primer firmante de la misma no fuera miembro de la Comisión Permanente será convocado a la correspondiente sesión a los únicos efectos de actuar como ponente de la propuesta presentada, sin derecho a voto.

5. A continuación se abrirá un turno de intervenciones, finalizado el cual, tras la réplica del Ponente, se someterá a votación la aprobación de la propuesta.

6. Si, como consecuencia de las intervenciones de los miembros de la Comisión Permanente, el ponente aceptara incluir modificaciones que afectaran a cuestiones sustantivas, la propuesta modificada sólo podrá ser votada previa entrega por escrito en la misma sesión.

7. Si las propuestas son propias de la competencia del Pleno se incluirán en el orden del día de la sesión inmediata de este órgano, sin perjuicio de lo previsto sobre solicitud de convocatoria en el artículo 24.4 de este Reglamento. En caso de duda sobre si el contenido de una propuesta versa sobre materias propias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente, oída ésta, la Presidencia resolverá.

8. El debate y la aprobación de las propuestas en el Pleno se atendrán a lo previsto en el artículo 49 de este Reglamento.

9. En todo caso, la aprobación de la propuesta tanto por parte de la Comisión Permanente como del Pleno requerirá la mayoría absoluta de sus miembros.

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