Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al procedimiento ordinario núm. 658/2010, interpuesto por don Samuel Francisco Vaya Rodríguez, contra la Resolución de esta Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 15 de octubre de 2010, por la que se escolariza extemporáneamente a su menor hija en el CEIP «Mariana de Pineda» de Sevilla, por tratarse de una solicitud fuera de plazo para la escolarización en el C.C. «San Cayetano» de Sevilla para el Primer Curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil de dicho centro, para el curso escolar 2010/11 y para que se realicen los emplazamientos a las posibles personas interesadas correspondientes a dicho recurso.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la formación del procedimiento ordinario núm. 658/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un Índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como personas interesadas en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, las personas interesadas puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni iterrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 19 de enero de 2011.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
Descargar PDF