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Isabel Mateos Guilarte, Directora General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, como propietaria de los bienes,
CERTIFICA
Primero. Que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la titularidad en pleno dominio por transferencia del Estado en virtud de Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, de la finca rústica llamada «Cortijo Villa Baja», sita en el término municipal de Caniles, provincia de Granada, y formada por tres parcelas, a), b) y c), inscritas en el Registro de la Propiedad de Baza: parcela a) coincide con la finca registral 2576 de Caniles, inscrita al Tomo 152, Libro 30, Folio 174, Inscripción 1.ª, a favor de Inés Rebollo Antúnez, titular del pleno dominio de una mitad indivisa, e Inscripción 4.ª, a favor de María Luisa y Fernando Vidal Rebollo, titulares del pleno dominio de una sexta parte indivisa cada uno y los cónyuges José Fernando Vidal Rebollo y Ana María Rodríguez, para su sociedad de gananciales del pleno dominio de una sexta parte, de la que se segregan dicha parcela con una superficie de 64,675 ha; la parcela b), Tomo, 1106, Libro, 165, Folio 220, Finca 2588, Inscripción 3.ª, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la parcela c), Tomo, 1106, Libro, 165, Folio 221, Finca 2588, Inscripción 2.ª, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Que el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza adquiere la citada finca «Cortijo Villa Baja» mediante expediente de expropiación con fecha 11 de septiembre de 1975, descrita según el Acta de Ocupación como sigue: Extensión de terreno de cereal secano y erial, con una superficie total de 84,40 ha, sita en la Sierra y término municipal de Caniles, compuesta por tres parcelas con las siguientes superficies y límites:
a) Parcela de 64,675 ha de cereal secano y erial, en la Hoya del Arenal, que linda: Norte: Barranco del Tajón; Sur: Término de Baza; Este: Cereal riego de la misma propiedad que no se expropia; Oeste: Barranco del Tajón que la separa de Bastidas del ICONA.
b) Parcela de 11,20 ha de cereal secano, en Los Guaranes, que linda: Norte: Cortijo Jurado y Dolores La Iglesia; Sur, Este y Oeste: Dolores La Iglesia.
c) Parcela de 8,525 ha de cereal secano, en el Cerro Tartaja, que linda: Norte: Juan Membrilla Martínez; Sur: José Manuel Lozano Hernández; Este: Dolores La Iglesia y Luis Lorente Rodríguez; Oeste: Juan Membrilla y J. Moya Lorente.
Tercero. Que en virtud del citado R.D. 1096/1984, de 4 de abril, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida la precitada finca durante más de veinte años, a los que une el tiempo de posesión de su causante, el Estado Español, que a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza que tomó posesión de la finca el día once de septiembre de 1975, mediante Acta de Ocupación de la finca, habiendo transcurrido más de treinta y cuatro años de posesión pacífica del bien.
Cuarto. La titularidad de la finca antes descrita ha sido asumida, por ministerio de la Ley, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las siguientes disposiciones:
- Artículo 188 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma para del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece: «El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto. b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido».
- Disposición transitoria primera, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma para el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que determina: «Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados».
- Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, donde se detalla en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el Anexo del citado Real Decreto, el inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscrito a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha relación se transfiere, entre otros, el siguiente inmueble: Finca rústica «Cortijo Villa Baja», municipio: Caniles, provincia de Granada.
- Artículo 3, apartado b), de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece: «Son bienes de dominio público los siguientes: b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público».
Quinto. Teniendo la inscripción contradictoria más de 30 años de antigüedad sin que haya sufrido alteración, ante la imposibilidad de localizar a los interesados, doña Inés Rebollo Antúnez, doña María Luisa Vidal Rebollo, don Fernando Vidal Rebollo y los cónyuges don José Fernando Vidal Rebollo y doña Ana María Rodríguez, titulares registrales actuales, y a fin de reanudar el tracto interrumpido, se ha procedido a publicar edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caniles y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 3.º del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En virtud de todo lo expuesto, y para que surta los efectos procedentes al objeto de reanudar el tracto interrumpido y obtener la inscripción de la parcela a) a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la segregación de la parte expropiada de la finca registral 2576 de Caniles inscrita al Tomo 152, Libro 30, Folio 174, formando una nueva finca con la descripción y linderos del punto segundo a), así como a la agrupación de las parcelas a), b) y c) con la descripción y cabida resultante realizada con motivo del Acta de Ocupación citada en dicho punto segundo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre, en relación con la disposición final 2.ª apartado 2 de la misma; artículos 3, 200 y 206 de la Ley Hipotecaria y 18.2, 303 y 298.3 de su Reglamento, expido la presente certificación en duplicado ejemplar, en Sevilla a 8 de febrero de 2011.
Sevilla, 8 de febrero de 2011.- La Directora General, Isabel Mateos Guilarte.
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