Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 14 de febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de noviembre de 2010, recaída en el expediente que se cita sobre Plan General de Ordenación Urbanística (modificación) del municipio de Níjar (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2010 adoptó en relación al expediente PTO 27/10 sobre Plan General de Ordenación Urbanística (Modificación) «Núm. 6/09 Sector RNI-6» del municipio de Níjar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 11.2.2011, y con el número de registro 4605 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogado dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 29 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística (Modificación) «Núm. 6/09 Sector RNI-6» del municipio de Níjar (Almería) (Anexo I).

- Memoria (Anexo II) Fichas Reguladoras (Anexo III).

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2010, examinó el expediente núm. PTO-27/10 sobre la Modificacion núm. 6/09 del Sector RNI-6 del t.m. de Níjar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

ANTECEDENTES

El planeamiento general de Níjar lo constituyen la Revisión de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fechas 25.4.96 y 2.5.96, así como su Texto Refundido aprobado el 7.4.97, al que se han realizado numerosísimas modificaciones puntuales, sin que se haya realizado un texto refundido que las integre.

Actualmente se encuentra adaptado a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía según acuerdo del Ayuntamiento del 6 de febrero de 2009.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN

El objeto de la modificación es doble:

1. Reclasificación de 5.807 m2 de suelo no urbanizable de carácter natural SNU-RG-3.2, como suelo urbanizable sectorizado, ampliando el actual sector SAU-NI-6 situado en el núcleo de Níjar, junto a la rambla. Las determinaciones vigentes de densidad y edificabilidad en el sector actual se aumentan.

Planeamiento vigente Planeamiento modificado
Clasificación Urbanizable sectorizado Urbanizable sectorizado
Superficie 16.903 m
c/ms (4.883 mc) 0,45 mc/ms (10.103 mc)
Espacios libres 1690 m

222.452 m2Edificabilidad0,2888 m22222223.300 m2Equipamiento 2.400 m22.344 m2S.G. espacio libre-4.471 m2Infraestruct. Hidra.-938 m2Densidad27,21 viv/ha (46 viv.)33 viv/ha (74 viv.)UsoresidencialresidencialViv. Protegida-30% (22 viv.)El área de reparto coincide con el propio sector y su aprovechamiento medio es de 0,3379 m2utc/m2s.

2. Reclasificación de 25.892 m2 de suelo no urbanizable categorías SNU-CI-3.3. de carácter natural y SNU-VP-2.3 de especial protección vías pecuarias, como suelo urbanizable sectorizado.

Planeamiento modificado
Clasificación Urbanizable sectorizado
Superficie 25.892 m
c/m2s (15.535 mc)
Espacios Libres 2.589 m

2Edificabilidad0,60 m222Equipamiento 1.035 m2S.G. Viario275 m2S.G.Via Pecuaria3.831 m2UsoindustrialSegún se establece en la ficha, la urbanización de los sistemas generales corresponde al sector. 
El área de reparto coincide con el propio sector y su aprovechamiento medio es de 0,60 m2utc/m2s.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2.A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

En el documento se justifica expresamente el cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del R.D. 2/2008, por el que se aprobaba el texto Refundido de la Ley del Suelo, es decir, que la presente innovación de planeamiento no se considera revisión del mismo sino modificación.

El informe de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte es favorable condicionado a dos aspectos: adaptar la definición de Gran Superficie a la LCIA y excluir la categoría 5.ª de grandes centros comerciales de los usos compatibles, aspectos que se han atendido en la ficha del sector.

El informe de la Delegación de Cultura en relación al art. 32.1 de la Ley 14/2007, de PHA indica que se deberá realizar una prospección arqueológica superficial con anterioridad al inicio de las obras que supongan remoción del terreno.

El Informe de Incidencia Territorial es favorable, al igual que los informes correspondientes a la Agencia Andaluza del Agua, el del organismo tutelar de la carretera AL-311 (coincidente con el trazado de la vía pecuaria Cordel de Almería) y el de Valoración Ambiental.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva del expediente núm. PTO-27/10 sobre la Modificacion núm. 6/09 del Sector RNI-6 del t.m. de Níjar (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 29 de noviembre de 2010. La Vicepresidenta de la CPOTU, Ana Vinuesa Padilla.

ANEXO II

MEMORIA

1. Promotor.

El promotor del presente Plan Especial es el Ilmo. Ayuntamiento de Níjar, con domicilio en la Plaza de la Glorieta, núm. 1, 04100 Níjar, Almería; CIF: P-0406600-G.

2. Antecedentes.

Los antecedentes del planeamiento general vigente son los siguientes:

El municipio de Níjar cuenta como figura de planeamiento general con un PGOU que ha sido objeto de la siguiente tramitación:

- Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de fecha 25 de abril y 2 de mayo de 1996.

- Texto Refundido de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Municipal aprobado por resolución de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de abril de 1997 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 171, de fecha 5 de septiembre de 1997.

- Adaptación Parcial a las determinaciones de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha 6 de febrero de 2009 (BOPA de 27.4.2009).

Configuran igualmente el planeamiento general vigente el conjunto de modificaciones aprobadas por los distintos órganos urbanísticos en el periodo de vigencia de las Normas Subsidiarias.

Los antecedentes de la presente innovación del PGOU son los siguientes:

El 27 de julio de 2006 se aprobó por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Níjar el «Convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua y el Ayuntamiento de Níjar (Almería) para el desarrollo de actuaciones en materia de restauración hiodrológico forestal en el ámbito territorial del término municipal de Níjar».

La Cuenca Mediterránea Andaluza, mediante concurso público adjudicó a la consultora Paymacotas, el 5 de septiembre de 2008, la asistencia técnica para la «Redacción del proyecto de acondicionamiento, estabilización del cauce y restauración ecológica de las márgenes de la rambla de las Eras, t.m. Níjar (Almería)», contrato que fue firmado el 10 de octubre de 2008.

El proyecto se encuentra concluido siendo su planta general, en el tramo afectado por el presente documento de innovación del PGOU (Sector NI-6).

En otro orden de cosas es conocida la existencia de una demanda de suelo para supermercados e hipermercados de tamaño intermedio, demanda para la que no existe oferta. La ubicación de estas instalaciones no es posible en los núcleos urbanos tanto por carecer de la población mínima necesaria como por no disponer de ordenanzas adecuadas a esos usos ni de suelo para los necesarios aparcamientos. Asimismo las condiciones de accesibilidad exigibles a este tipo de actividad exigen su ubicación junto a un nudo de comunicaciones de alta capacidad.

3. Objeto y justificación de la innovación.

El objeto de la presente modificación puntual es doble:

Uno. Ampliación del Sector NI-6, reclasificando suelo no urbanizable SNU-RG-3.2, y modificación de su ficha reguladora.

Dos. Delimitación del Sector AE-1, de uso industrial, y de un sistema general viopecuario reclasificando suelo no urbanizable SNU CI-3.3 y SNU-VP-2.3.

3.1. Ampliación del Sector NI-6, reclasificando suelo no urbanizable SNU-RG-3.2, y modificación de su ficha reguladora.

El proyecto «Acondicionamiento, estabilización del cauce y restauración ecológica de las márgenes de la rambla de las Eras, t.m. Níjar (Almería)» implica una modificación sustancial de los límites físicos de la zona en la que se ubica el sector.

En el planeamiento vigente se encuentran, entre el sector y el cauce de la rambla de Las Eras, dos bancales clasificados como suelo no urbanizable por encontrarse a una cota prácticamente igual a la del cauce de la rambla. A nuestro juicio procede incorporar estos suelos al sector dado que ya se han definido las obras necesarias para superar el carácter inundable de estos terrenos y carece de sentido mantener un enclave de suelo no urbanizable en el centro del núcleo urbano.

Para mayor claridad se adjunta la siguiente ortofotografía:

En amarillo: la superficie reclasificada que amplia el sector (5.796 m²).

En naranja: La superficie actual del sector (16.656 m²).

Como puede comprobarse en las láminas correspondientes al proyecto de acondicionamiento, estabilización del cauce y restauración ecológica de las márgenes de las rambla de las Eras, entre las obras que se propone ejecutar se encuentra un espacio libre público coincidente con los márgenes de la rambla de las Eras. La ampliación del sector permite la obtención gratuita tanto de estos suelos como de los correspondientes al encauzamiento. La superficie destinada a espacio libre público es muy superior a la mínima exigible (5 veces mayor).

Asimismo esta ampliación incluye un nuevo sistema general de aparcamiento, con una superficie de 3.300 m² de especial interés público por constituir una dotación especialmente necesaria en la Villa de Níjar.

Como compensación a la notable reserva para dotaciones y sistemas generales se propone no repercutir al propietario ningún coste derivado del proyecto de acondicionamiento, estabilización del cauce y restauración ecológica de las márgenes de las rambla de las Eras así como el incremento de la densidad de viviendas y de la edificabilidad. El incremento propuesto incluye la corrección necesaria para compensar la inclusión de la reserva para vivienda protegida a la que hasta la fecha no se encontraba obligado.

Los suelos destinados a sistemas generales, para la ejecución del vial que conectará con la Avda. Federico García Lorca y los necesarios para ejecutar las obras del proyecto hidráulico ya mencionado podrán ser ocupados anticipadamente al desarrollo del sector, permitiéndose de esta forma ejecutar la obra de acondicionamiento del cauce de la rambla de las Eras y urbanizar el sistema general de aparcamiento.

Las nuevas condiciones implican la creación de una nueva área de reparto (AR- VILLA-02) constituida por el sector NI-6 y sus sistemas generales adscritos.

Una comparativa entre las condiciones de aprovechamiento del sector vigente y las que se proponen en la presente innovación se resumen en el siguiente cuadro:

VIGENTE PROPUESTA
Superficie 16.903,00 m² 22.452,00 m²
Aprov. Medio. 0,2888 m²c/m² 0,3379 m²c/m²
ELP 1.690,30 m² 5.409,00 m²
EQUIP 2.400,00 m² 2.344,00 m²
Aparcamientos 0,00 m² 3.300,00 m²
Cesiones 4.090,30 11.053,00 m²
Viviendas 46,00 74,00
Densidad 27,21 32,96
VPO 0,00 m²c 2.275,96 m²c

3.2. Delimitación del Sector AE-1, de uso industrial, y de un sistema general viopecuario reclasificando suelo no urbanizable SNU CI-3.3 y SNU-VP-2.3.

En este epígrafe se incluye la delimitación de un sector que por su ubicación es idóneo para la instalación de supermercados o hipermercados de tamaño intermedio cuya implantación demanda el municipio. Asimismo se delimita un sistema general viopecuario que permitirá la integración de la via pecuaria en el bulevar proyectado entre Campohermoso y San Isidro, contribuyendo a la construcción de una obra tan necesaria.

La delimitación del sector incluye la ejecución de una intersección mediante glorieta que resuelve la accesibilidad a un tanatorio-crematorio y a una cooperativa agrícola.

Estas condiciones tan favorables se describen en la lámina siguiente:

4. Conveniencia y oportunidad.

La presente modificación es conveniente al interés público de la acción urbanística por las siguientes razones:

La ampliación del sector NI-6 permite compactar la trama urbana de la Villa de Níjar y obtener anticipadamente los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la rambla de Las Eras, para un sistema general de aparcamiento y para un vial que conectará la calle Las Eras con la Avda. Federico García Lorca, obras todas ellas imprescindibles y urgentes.

La delimitación del sector AE-1 permite disponer de un suelo adecuado para satisfacer la demanda de suelo para supermercados e hipermercados de tamaño intermedio, dotación comercial actualmente insuficiente en el municipio, y poder ejecutar un tramo del bulevar entre Campohermoso y San Isidro. Asimismo resuelve mediante una glorieta el acceso al tanatorio-crematorio y a una cooperativa agrícola mejorando la accesibilidad y seguridad del tráfico en la zona.

La presente modificación es oportuna en estos momentos puesto que solo tras la adaptación parcial de las Normas Subsidiarias es posible acometer las mencionadas modificaciones.

5. Competencia y procedimiento.

Los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establecen:

Artículo 36. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.

1. La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. Se exceptúan de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.b) y 14.3 con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa, y los Planes de Sectorización regulados en el artículo 12 de esta Ley. Asimismo, se exceptúan de esta regla las innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.

La modificación de las previsiones a las que se refiere el artículo 18.1 se podrá realizar mediante el procedimiento establecido en el artículo 106 para la delimitación de unidades de ejecución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

2.ª Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social.

3.ª Las innovaciones que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor.

4.ª Las innovaciones que alteren las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos deberán justificar expresa y concretamente que la nueva regulación garantiza la preservación del suelo no urbanizable de dicho tipo de procesos urbanísticos.

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

3.ª En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de este reciba la información que pudiera afectarle.

3. La Consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia al municipio interesado, podrá imponerle la obligación de proceder a la pertinente innovación de sus instrumentos de planeamiento vigentes cuando concurra el supuesto del apartado 3.c) del artículo 35.

Dicha Consejería deberá practicar al municipio correspondiente requerimiento en el que se especifique el contenido y alcance de la obligación legal a cumplir y se otorgue un plazo razonable para su cumplimiento, con adopción de cuantas medidas fueran pertinentes a tal fin, incluidas las de índole presupuestaria. Transcurrido este plazo sin efecto, podrá sustituir la inactividad municipal relativa a la formulación del correspondiente proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por incumplimiento del pertinente deber legal, acordando lo procedente para la elaboración técnica de la innovación.

La Consejería competente en materia de urbanismo podrá, en todo caso, proceder a la elaboración técnica de las innovaciones a que se refieren los párrafos anteriores previo acuerdo o con informe favorable del municipio interesado.

Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: Concepto y procedencia.

1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos.

A la vista de lo expuesto podemos considerar la presente innovación del planeamiento como una modificación dado que no reúne las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El artículo 31.2.B) de la LOUA establece lo siguiente:

Artículo 31. Competencias para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo:

B) La aprobación definitiva de:

a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal.

La modificación afecta a la ordenación estructural del PGOU, por lo que su aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

La presente modificación no tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, por lo que no requiere el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

6. Justificación del cumplimiento de la disposición adicional novena, epígrafe 3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Los titulares catastrales de las parcelas afectadas por la ampliación del sector NI-6 son los siguientes:

POL PAR TITULAR 2003 TITULAR 2009
GUSTAVO SALINAS ALDEGUER GUSTAVO SALINAS ALDEGUER

Los titulares catastrales de las parcelas afectadas por la delimitación del sector AE-1 son los siguientes:

POL PAR TITULAR 2003 TITULAR 2009
35 36 MARTINEZ MARTINEZ JOSE MARTINEZ ORTIZ MARIA
DEL CARMEN
35 38 COOP AGRICOLA HORTOFRUCOOP SANCHEZ FERNANDEZ
JOSE MANUEL
35 39 SANCHEZ FERNANDEZ
JOSE MANUEL
SANCHEZ FERNANDEZ
JOSE MANUEL
35 41 GARCIA GARCIA, EZEQUIEL LA PREVISORA ALMERIENSE
203 3 COOP AGRICOLA HORTOFRUCOOP COOP AGRICOLA HORTOFRUCOOP

La descripción gráfica de las parcelas catastrales afectadas se incluye en la siguiente lámina:

7. Justificación del cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

La superficie urbanizada del término municipal es de 348 ha y su padrón de habitantes supera los 26.000.

En los últimos dos años se ha reclasificado suelo en dos expedientes, uno correspondiente a la ampliación del sector industrial I-7 (20,67 ha) y otro la delimitación del sector residencial RU-1 (2,43 ha y 74 viviendas). La presente modificación puntual implica la reclasificación de una superficie de 3,17 ha y un incremento de 28 viviendas.

Por lo tanto, en los últimos dos años (incluyendo la presente innovación) se ha procedido a la reclasificación de 26,23 ha con un incremento de 102 viviendas lo que implica una población de 245 habitantes.

Se comprueba que las innovaciones del planeamiento general realizadas en los últimos dos años, incluyendo la innovación que ahora se propone, significan una reclasificación de suelo muy inferior al 20% de la superficie urbanizada del término municipal.

Se comprueba, asimismo, que las innovaciones del planeamiento general realizadas en los últimos dos años, incluyendo la innovación que ahora se propone, significan una reclasificación de suelo muy inferior al 20% de la población del término municipal.

No es por lo tanto necesario el ejercicio de la potestad plena de planeamiento.

8. Conclusiones.

A la vista de lo expuesto entendemos que la modificación puntual cumple con todos los requisitos exigibles para su aprobación.

ANEXO III

ANEJOS Y FICHAS REGULADORAS

Anejos a la memoria descriptiva y justificativa:

Anejo I. Ficha reguladoras.

Anejo II. Relación de afectados por la Modificación del PGOU.

ANEJO II

RELACIÓN DE AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN DEL PGOU

Se adjunta a continuación una relación de los titulares de derechos en los terrenos objeto de la presente innovación así como de los titulares de las fincas colindantes para que en el procedimiento de información pública se proceda a la notificación individualizada a los mismos

POL PAR TITULAR 2009 DIRECCION 2009 MUNICIPIO 2009
35 36 MARTINEZ ORTIZ MARIA DEL CARMEN CL PIO BAROJA, 13 04006 ALMERIA
35 37 GIMENEZ BORBALAN JOSE OJ BORDALAN, 3 04110 CAMPOHERMOSO
35 38 SANCHEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL CL DEL CARMEN, 28 04110 CAMPOHERMOSO
35 39 SANCHEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL CL DEL CARMEN, 28 04110 CAMPOHERMOSO
35 41 GARCIA GARCIA EZEQUIEL CL LA MARINA, 2 04007 ALMERIA
000600100WF78E0001JX LA PREVISORA ALMERIENSE SL CL DR. BARRAQUER, 14 04005 ALMERIA
203 3 COOP AGRICOLA HORTOFRUCOOP CTRA DE IRYDA S/N. PJE DE SANTA RITA 04117. SAN ISIDRO. NIJAR
35 33 GOMEZ GALDEANO ANDRES CL CANONIGO MOLINA ALONSO, 34 04004 ALMERIA
35 37 GIMENEZ BORBALAN JOSE OJ BORDALAN, 3 04110 CAMPOHERMOSO
35 40 GUALDA SABIO PURIFICACION CL CERRO TALANTE, 5 04117. NIJAR
35 41 GARCIA GARCIA EZEQUIEL CL LA MARINA, 2 04007 ALMERIA
203 2 COOP AGRICOLA HORTOFRUCOOP CTRA DE IRYDA S/N. PJE DE SANTA RITA 04117. SAN ISIDRO. NIJAR
Almería, 14 de febrero de 2011.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.
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