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Esperanza Oña Sevilla, Alcaldesa Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Fuengirola, en uso de las atribuciones que legalmente me vienen conferidas
D I S P O N G O
a) Aprobar las bases de la convocatoria para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Oficial en el Cuerpo de Policía Local de Fuengirola, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Cuerpos de Policía Local, y conforme al texto del anexo que se adjunta al presente Decreto y según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.:
b) Publíquense las presentes bases en los distintos boletines oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el referido Decreto 201/2003.
c) Dese traslado de la presente resolución a la Concejalía de Personal, Concejalía de Seguridad, Departamento de Personal y Jefatura de Policía Local, a los efectos oportunos.
Fuengirola, 11 de febrero de 2011.- La Alcaldesa Presidenta (P.D. Decreto 5059/07), el Concejal Delegado de Seguridad, Rodrigo Romero Morales.
A N E X O
BASES DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, dentro de la plantilla de Policía Local de Fuengirola y por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local en la plantilla de este Ayuntamiento. La referida plaza se encuentra encuadrada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C1, de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la vigente legislación y acuerdos corporativos.
1.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el sistema de acceso será el de promoción interna y a través del procedimiento de concurso-oposición.
1.3. Si la plaza convocada no pudiera proveerse por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad y turno libre.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los recogidos en el artículo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, publicado en BOJA núm. 144, de 29.7.2003. Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de solicitudes.
2.2. Los aspirantes deberán poseer titulación académica Bachiller o Técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Instancias y presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, adjuntando las certificaciones y títulos o fotocopias debidamente compulsadas, en donde se acrediten los méritos alegados por los concursantes según Orden de la Consejería de Gobernación de 22.12.2003 (BOJA núm. 2, de 5.1.2004), y se dirigirán a la Presidenta de la Corporación, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Fuengirola, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Conforme a lo previsto en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora en la materia, los derechos de examen se fijan en la cantidad de treinta euros (30 euros), debiendo adjuntarse igualmente a la solicitud el justificante acreditativo de su abono en caja, o de ingreso en la cuenta municipal 2103-3047-55-0060000012.
4. Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas.
Terminado el período de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos. En el supuesto de no haber excluidos, se publicará una lista única.
La lista definitiva de admitidos y excluidos, el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador y la fecha y lugar de inicio de las pruebas selectivas se publicarán igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal se conformará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 201/2003 y el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 del abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2. Se designarán otros tantos suplentes, que, en el caso de no poderlo hacer los titulares, integrarán el tribunal.
5.3. El Tribunal podrá nombrar cuantos asesores estime necesarios para la realización de las pruebas.
5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales.
5.5. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración del concurso-oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.
6. Procedimientos de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 201/2003 y se ajustará al baremo y temario establecidos en Orden de la Consejería de Gobernación de 22.12.2003. No se tendrán en cuenta los méritos opcionales que recoge la referida Orden.
6.2. La puntuación final consistirá en la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, debiendo lograr en la fase de oposición una puntuación de al menos cinco puntos.
6.3. Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad con ascenso tendrán que superar el curso de capacitación previsto en la legislación vigente.
6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, a través del tablón de Edictos del Ayuntamiento. Salvo casos de verdadera fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación a alguno de los ejercicios, implicará la renuncia definitiva a tomar parte o continuar las pruebas.
6.5. Comenzados los ejercicios el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concursantes para que acrediten su identidad.
7. Declaración de aprobados.
7.1. Una vez obtenida la puntuación final, el tribunal publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y tablón de anuncios, el nombre del/los candidato/s propuesto/s para cubrir las plazas.
7.2. El tribunal no podrá declarar como aprobados a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, en el supuesto de que superen el aprobado un número de opositores mayor que el de las plazas a cubrir ésta/s será/n cubierta/s por las mejores puntuaciones.
8. Toma de posesión.
Los aspirantes seleccionados tomarán posesión del cargo en la forma y tiempo que establece la legislación vigente.
9. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Fuengirola, 11 de febrero de 2011.- La Alcaldesa Presidenta (P.D. Decreto 5059/07), el Consejal Delegado de Seguridad, Rodrigo Romero Morales.
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