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Entre las medidas tomadas en el sector agrario, al considerar que se debe actuar contra el cambio climático por ser una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible, con efectos sobre la salud y el bienestar social, sobre todo para las futuras generaciones, se recoge la aprobación del Plan de biodigestión de purines, que se encuadra también entre las actuaciones para el cumplimiento del compromiso adquirido por España en el Protocolo de Kyoto de 1997.
En el Preámbulo del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, se menciona que estas ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, se prevé en el artículo 11 que las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, reguladas en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que se indica en el artículo 11.2 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio.
2. Las solicitudes deberán formularse en los modelos que figuran como Anexo I y Anexo II a esta Orden, en la que habrán de quedar consignados los siguientes datos:
a) Los datos del solicitante y/o su representante legal con documentación acreditativa de su representación.
b) Las actividades para las que solicita subvención.
c) Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de no haberlo solicitado, y haber sido concedida, se indicará la fecha de solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
d) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Los datos relativos a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, considerando, asimismo, que la Comunidad Autónoma de Andalucía otorga 10 puntos cuando las actividades subvencionables se encuentren en zonas designadas como vulnerables a la contaminación de nitratos.
Cuarto. Competencia para resolver.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
Quinto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme se determina en el artículo 14 del citado Real Decreto, estableciéndose un límite máximo de ayuda de 100.000 euros por proyecto subvencionable.
Sexto. Régimen jurídico.
En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, mencionado, así como a la normativa que resulte de general aplicación.
Séptimo. Plazo para resolver.
De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, el plazo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
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