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La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 1 de septiembre de 2008, publicada en el BOJA núm. 190, de 23 de septiembre de 2008, establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de Archivos y Gestión Documental aplicada a las Obras Públicas y efectúa convocatoria del año 2008, la cual fue resuelta mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 12 de febrero de 2009, por la que se aprobaba la relación de adjudicatarios definitivos de las becas convocadas.
Posteriormente, y por renuncia voluntaria de sus beneficiarias, quedaron vacantes dos becas, una en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Huelva y otra en la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada. La vacante en la Delegación Provincial de Huelva se le concedió a doña Rocío Romero Romero mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Secretaría General Técnica, y por un período de 12 meses, incorporándose dicha becaria a su destino el 26 de noviembre de 2009. Durante el período de ejecución de dicha beca, y a causa de un accidente, por Resolución de 7 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, se acordó suspender temporalmente tal ejecución a partir del 21 de mayo, incorporándose la beneficiaria de nuevo a su destino el 2 de agosto, y posponiéndose de este modo la ejecución de dicha beca en 73 días.
La otra beca vacante en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Granada fue concedida a don Fernando Vázquez Suárez mediante Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por un período de nueve meses y dos días, produciéndose la incorporación del beneficiario a su destino en dicha Delegación de Granada el 29 de abril de 2010.
El apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Orden de 1 de septiembre de 2008 establece que las becas tendrían una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Para ello, el apartado 2 de dicho artículo determina que, antes de transcurrir el período inicial de las becas, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, hoy Consejería de Obras Públicas y Vivienda, podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becarias y el informe del Director o Directora de los trabajos, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución dictada al efecto.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becarias, con las consideraciones de los informes de la Directora de las mismas, existiendo disponibilidad presupuestaria, y de conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, que atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
RESUELVO
Uno. Aprobar, de acuerdo con la valoración expuesta en los informes de la Directora de las personas becarias, la prórroga del período de desarrollo de las becas por un período de doce meses a contar desde la finalización del período actual en los siguientes términos:
a) Las personas beneficiarias de las becas, una vez han prestado su conformidad a continuar en el disfrute de la misma, serán las siguientes:
- Vázquez Suárez, Fernando, con DNI 27317478-X.
- Romero Romero, Rocío, con DNI 44234182-F.
b) La cuantía bruta anual de la beca prorrogada será de 15.000 euros (1.250 euros mensuales) con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00.9263.481.00 .51A .8. para el año 2011 y 3.1.13.00.01.00.9263.481.00 .51A .2. para el 2012. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de 1 de septiembre de 2008 esa cuantía se actualizará con arreglo al Índice de Precios al Consumo.
c) El pago se hará efectivo en mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo de la realización de la actividad, firmado por la persona Directora de los trabajos. Asimismo, las personas beneficiarias deberán presentar en el mes anterior a la finalización del período de la prórroga de la beca una memoria de las actividades realizadas.
d) Las personas beneficiarias de la beca deberán cumplir durante su desarrollo las condiciones generales establecidas en los artículos 15 y 16 de la Orden de 1 de septiembre de 2008, así como atender todas las indicaciones que les realice la persona responsable de su seguimiento.
Dos. De conformidad con lo expuesto en el artículo 6.2.b) de la citada Orden, la dotación de las becas incluirá un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
Tres. Las becas prorrogadas tendrán una duración de doce meses contados a partir de la fecha de finalización del período inicial, fecha que estará en función de la correlativa fecha de incorporación de las personas becarias.
Cuatro. Ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 de la Orden de convocatoria y el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se publicará el contenido íntegro de esta Orden en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y en los tablones de anuncios de todas las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Vivienda y de los Servicios Centrales de la Consejería.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la sede, que por reparto competencial le corresponda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio la persona demandante o se encuentre la sede del órgano autor del acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de enero de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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