Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2104142C20080003278.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 599/2008.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.
Juicio: Procedimiento Ordinario 599/2008.
Parte demandante: Damas, S.A.
Parte demandada: Phone World Mundi, S.L.
Sobre: Reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«AUTO
En Huelva, a once de mayo del año dos mil nueve.
I. Antecedentes de hecho
Primero. En este Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Huelva, el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago García García, Juez sustituto, ha visto en primera instancia el presente juicio ordinario de desahucio de local de negocio, habiendo recaído Sentencia con fecha 24 de septiembre de 2008, en la que se contiene en su parte dispositiva mención errónea de la dirección en que se encuentra el referido local.
Segundo. De oficio, observamos la necesidad de rectificar el error material que creemos puede causar confusión en fase de ejecución.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
El artículo 267 de la LOPJ permite en cualquier tiempo aclarar y salvar las omisiones y errores materiales, siempre que se trate de cuestiones que, planteadas en su momento, precisan un pronunciamiento expreso.
Y es el caso, porque se pretende salvar lo que creemos es un pronunciamiento erróneo, susceptible de rectificación material, por su trascendencia, especialmente en la parte dispositiva. Al referirnos a la dirección del local consignamos la del domicilio del demandado, por puro error material fácilmente salvable a la vista del contrato de arrendamiento y demanda interpuesta.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, obligada y pertinente aplicación.
Este juzgador decide: Rectificar el error material en cuanto a la dirección en que se encuentra el local comercial objeto de desahucio, que no es en Avenida de Portugal, 11, bajo, sino en calle Doctor Rubio, s/n, de Huelva.
Así, por este Auto, lo acuerda el Sr. Magistrado que lo suscribe.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23.11.10 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la notificación del auto inserto a la parte demandada.
En Huelva, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF