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Acuerdo de 10 febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, para la notificación por edicto de la resolución de no existencia de Desamparo a don Marek Krister Niczejewski Wloszcynski, al haber resultado en ignorado paradero en el domicilio que figura en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Tomás de Heredia, núm. 18, Málaga, para la notificación por edicto de resolución de no existencia de Desamparo de fecha 10 de febrero de 2011 a don Marek Krister Niczejewski Wloszcynski, respecto del menor D.N.T., expediente número 352-2008-00002661-1, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Málaga, 10 de febrero de 2011.- La Delegada, P.A. (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Antonio Collado Expósito.
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