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Asunto: Convocatoria y bases para la contratación laboral fija de ocho plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local.
En la plantilla del personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, se encuentran vacantes ocho plazas de Policías del Cuerpo de la Policía Local (7 mediante el sistema de oposición libre y 1 mediante movilidad), incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año BOP número 192, de fecha 6.10.2009, ampliada BOP número, de fecha 28.6.2010, cuya cobertura se hace necesaria y urgente.
Visto el certificado sobre existencia de consignación presupuestaria de fecha 26 de enero de 2011 (RC2011.3694, 3695, 3696, 3697 y 3698), emitido por el Sr. Interventor General; por la presente y en virtud de las atribuciones que, legal y reglamentariamente, tengo conferidas mediante Decreto de Delegación núm. 5552/2008, de 29 de octubre, acuerdo aprobar las siguientes:
BASES PARA LA PROVISIÓN DE 8 PLAZAS DE POLICÍAS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL (7 MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Y 1 MEDIANTE MOVILIDAD), VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre y movilidad, de 8 plazas de Policías del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, (7 mediante oposición libre y 1 mediante movilidad sin ascenso por el procedimiento de concurso de méritos), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2009 (BOP número 192, de 6.10.2009, ampliada en BOP número 122, de fecha 28.6.2010).
Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, con categoría de policía, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran de acuerdo con la disposición transitoria 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 201/03, de 8 de julio, modificado mediante Decreto 66/2008, de 26 de febrero, a las plazas de movilidad sin ascenso, se aplicará el concurso de méritos. Si las plazas no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fueren declaradas desiertas, se acumularán a las de oposición libre.
El Ayuntamiento podrá incrementar las plazas objeto de esta convocatoria con las vacantes producidas, que no tengan reserva por parte del titular, hasta el día del inicio del último ejercicio de la fase de oposición o ampliarse su número, conforme a la previsión y limitaciones establecidas en el artículo 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio (BOJA núm. 144, de 29 de julio de 2003), de ingreso promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio; Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004), por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad da las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003 y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y su modificación en la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso, Promoción interna, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración general de Junta de Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para ser admitidos/as en este proceso selectivo, mediante el sistema de movilidad sin ascenso, los/as aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias imputables únicamente a ellos, y deberán reunir, a la finalización del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Antigüedad de cinco años como funcionario/a de carrera en la categoría de policía.
b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de las solicitudes.
3.2. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes que se presenten mediante el sistema de oposición libre, deberán reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP.
e) Poseer la talla mínima de 1,60 metros las mujeres, y de 1,65 metros los hombres. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 13/2001. El requisito de estatura deberá acreditarse en la prueba de examen médico.
f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales.
4. Solicitudes.
Los aspirantes que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar instancia, especificando la plaza y el sistema al que se opta «oposición libre o movilidad», manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos y dirigirla a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentarán, a ser posible, en el modelo que les será facilitado al efecto por este Ayuntamiento.
A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI, de la Titulación exigida, del permiso de conducción y resguardo acreditativo, de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30 euros, cantidad establecida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa aprobada por este Ayuntamiento.
El pago de las respectivas cuantías se realizará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en las entidades financieras establecidas en la carta de pago que se les facilitará en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (Teléfono 900 720 525).
Los aspirantes que accedan por el turno de movilidad sin ascenso, deberán acompañar a sus solicitudes certificado original expedido por el Secretario de la Corporación respectiva acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 46 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Igualmente estos aspirantes deberán aportar originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso debiendo enumerarlos en la solicitud. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento. De igual forma deberán presentar declaración de no haber obtenido plaza en otra convocatoria, por el sistema de movilidad, en los últimos 5 años.
5. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia», se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.
En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Órgano de Selección.
Transcurrido el plazo de subsanación de reclamaciones, la Sra. Alcaldesa dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en los de las respectivas Tenencias de Alcaldías, en ella se indicará nuevamente el lugar, fecha y hora, de celebración de los ejercicios.
6. Órgano de selección.
El Órgano de Selección estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: Funcionario o experto designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
- Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.
- Vocales:
Cuatro expertos designados por la Sra. Alcaldesa.
Todos los integrantes del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
Los vocales deberán ser predominantemente técnicos y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.
El Órgano de Selección podrá actuar válidamente cuando concurra el Presidente, el Secretario y dos vocales.
En caso de ausencia accidental del Presidente o Secretario se sustituirán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Órgano de Selección deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover recusación en los casos del art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas o las incrementadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado uno de estas bases. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quiénes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
Las resoluciones de los Órganos de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92.
Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección.
El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
Los Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.
El orden de intervención será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «A», de conformidad con la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Órgano de Selección.
El Órgano de Selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que se acrediten su identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia». Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Órgano de Selección en los locales donde se celebren las pruebas y en los diferentes tablones de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
En las pruebas desarrolladas por escrito, el Órgano de Selección podrá acordar que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura en el día y la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Órgano de Selección , su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo
8. Proceso selectivo.
8.1. Fase de concurso de méritos para la movilidad:
El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados; antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público.
En esta fase se tendrá en cuenta el baremo incluido en el en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 31 de marzo de 2008 (BOJA número 82, de fecha 24 de abril de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004), por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.
Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del curso de ingreso.
Una vez terminada la baremación, el Órgano de Selección hará público los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación y tenencias de Alcaldía, y propondrá al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera a tantos aspirantes como número de plazas convocadas, en razón de las puntuaciones obtenidas.
Las personas aspirantes que obtengan plaza, sólo podrán renunciar a las mismas, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última, debiendo comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que se renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en la plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública.
En este supuesto, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación, el Órgano de Selección, a instancia del Ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta.
Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos Ayuntamientos. (Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en que estuviese participando.)
Los aspirantes propuestos serán nombrados por el Sr. Alcalde, funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Vélez Málaga, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, salvo que, el Ayuntamiento de origen haya diferido el cese, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26 bis del citado Decreto 66/2008, circunstancia que ha de comunicar al Ayuntamiento de destino.
8.2. Fase de oposición.
Las pruebas de la fase de oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:
1.º Aptitud física.
El desarrollo de las pruebas de aptitud física se efectuará, sin incluir la prueba opcional de natación, conforme al contenido y en la forma prevista en el Decreto 201/2003, de 8 de julio ( BOJA núm. 144, de 29 de julio de 2003), de ingreso promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local y la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004) , por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad da las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local
La calificación será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Órgano de Selección antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas selectivas, no se admitirá ningún certificado que no se ajuste en su redacción, a estos conceptos.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Órgano de Selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causa que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas , en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se pueden acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectara al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
2.º Psicotécnico.
Se desarrollará conforme al contenido y en la forma dispuesta en el Decreto 201/2003, de 8 de julio( BOJA núm. 144, de 29 de julio de 2003), y Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004) .
La Calificación será de apto o no apto.
3.º Conocimientos.
Consistirá en dos partes; la primera de ellas en la contestación por escrito, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con respuestas alternativas, una respuesta correcta a elegir entre cuatro posibles, determinado por el Órgano de Selección inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado con el temario publicado en la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004) . Para la resolución de este cuestionario tipo test, y a la hora de proceder a la calificación del mismo. No restarán los errores.
La segunda de ellas consistirá en la resolución de un caso práctico, determinado por el Órgano de Selección, momentos antes de su realización, cuyo contenido estará relacionado con el indicado temario.
Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en contestaciones y otros cinco en la resolución del caso práctico. La calificación final, será la suma dividida por dos. Para su realización de la prueba en su conjunto se dispondrá de 3 horas y 30 minutos, como mínimo.
4.º Examen médico.
Se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004), modificado en cuanto a la estatura mínima por el Decreto 66/2008, de 26 de febrero (BOJA número 55, de fecha 19 de marzo de 2008).
La calificación será de apto o no apto.
8.3. Curso de Ingreso.
Las pruebas para la provisión de las presentes plazas, excepto las de movilidad, tienen una segunda fase denominada curso de ingreso, que consistirá en superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública o Escuela Concertada o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
9. Lista de aprobados, presentación de documentos.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección hará publica la relación de aprobados, con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada a la Ilustrísima señora Alcaldesa con propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas para la realización del curso de Ingreso.
El Órgano de Selección no podrá declarar superado a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
En el plazo de veinte días hábiles los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación original o debidamente compulsada acreditativa de los requisitos expresados en la base tercera.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismo de quién dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se aportará de oficio la documentación.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de las mismas se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas y Curso de Ingreso.
La Alcaldesa, acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de Ingreso a los aspirantes propuestos por el Órgano de Selección, con los derechos y deberes inherentes a tal condición.
La no incorporación al curso o el abandono del mismo sólo podrán excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldesa, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, determinará la pérdida de todos los derechos del aspirante.
Cuando el alumno no haya superado el curso, el Ayuntamiento, a la vista del informe emitido por la Escuela, decidirá si se da opción a que se repita el curso siguiente, que, de no superarse, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a que se aspira en la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía o en Escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de 5 años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase oposición
Finalizado el curso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o la Escuela concertada enviará un informe el Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.
El Órgano de Selección a los aspirantes que superen el curso selectivo les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes y elevando propuesta final al Alcalde para su nombramiento como funcionario de carrera.
El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.
Aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
11. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Órgano de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. Recurso.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Vélez-Málaga, 8 de febrero de 2011.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Fermín Domínguez Cabello.
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