Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario 727/2009. (PP. 3067/2010).

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NIG: 2906742C20090013553.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Lourdes María Domenech Infante y Javier Sánchez del Río Llamazares.

Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.

Contra: Kona Producciones, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 727/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de doña Lourdes María Domenech Infante y don Javier Sánchez del Río Llamazares contra Kona Producciones, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 304/2010

En Málaga, a 6 de octubre 2010.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 727/09, seguidos a instancias de don Javier Sánchez del Río Llamazares y doña Lourdes M.ª Domenech Infante, representados por la Procuradora doña Belén Ojeda Maubert y dirigidos por el Letrado don Antonio Checa Gómez de la Cruz, contra Kona Producciones, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de don Javier Sánchez del Río Llamazares y doña Lourdes M.ª Domenech Infante, frente a Kona Producciones, S.L., declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 11 de diciembre de 2006, y condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de dieciséis mil ciento cincuenta y dos euros con doce céntimos (16.152,12 euros), a indemnizar a los actores en la suma de mil seiscientos quince euros con veintiún céntimos (1.615,21 euros) más los intereses pactados en la cláusula 9.ª del contrato (1.621,68 euros) y los procesales y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958/0000/04/0727/09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a seis de octubre de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kona Producciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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