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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 22 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la Corrección de Errores núm. 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 9 de febrero de 2011, se procede a realizar la Anotación Accesoria de Corrección de Errores en el número de registro 2088, quedando inscrito y depositado el instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de la Sección de Urbanismo de la CPOTU de Cádiz de 22 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la Corrección de Errores núm. 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera.
«Vista la documentación del expediente correspondiente a la Corrección de Errores núm. 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria de 14 de septiembre de 2006; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 2 de diciembre de 2010; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El municipio de Vejer de la Frontera cuenta como instrumento de planeamiento general con unas Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesiones de 30 de junio de 2000, 21 de noviembre de 2000, 3 de julio de 2001 y 21 de diciembre de 2001.
Con fecha 8 de febrero de 2007, tiene entrada el expediente administrativo y documentación técnica de la Corrección de Errores núm. 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera, solicitándose su aprobación de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992.
Con fecha 26 de febrero de 2007 se requiere al Ayuntamiento que complete documentación, la cual es remitida en su totalidad con fecha 12 de noviembre de 2010.
Segundo. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la corrección del error ha consistido en un acuerdo de pleno por el cual, conocido el expediente, se solicita a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda su aprobación, conforme al artículo 105.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Una vez completa la documentación correspondiente al expediente de Corrección de Errores núm. 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe favorable de fecha 2 de diciembre de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La facultad de la corrección de errores se atribuye, según lo previsto por el artículo 105.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Administración que dictó el acto, en este caso a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con las reglas de competencias establecidas en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 18 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Segundo. A la vista de la solicitud de rectificación de error formulada por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, y de conformidad con lo expuesto en el dispositivo anterior, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto.
Tercero. Con fecha 2 de diciembre de 2010 el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial ha emitido informe relativo a la corrección de error de la presente propuesta constatándose que:
- Si la normativa de Suelo No Urbanizable Protegido dispone que en la subzona de alta productividad agrícola se incluyen los suelos de Hazas de Suerte y en el expediente queda acreditado que la parcela que nos ocupa no es Hazas de Suerte, resulta evidente que esos suelos no deberían contar con esa clasificación/calificación urbanística, encontrándonos por tanto ante un error claro y manifiesto que se refleja en el Plano de Ordenación “Or.1.-Estructura General y Orgánica y Clasificación del Suelo del Término.”, en el que la parcela 193 del polígono 55 del Catastro de Rústica aparece clasificada como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola-Hazas de Suerte, cuando debería de haberse clasificado como Suelo No Urbanizable Común en Régimen General en sintonía con el resto de los terrenos que la rodean.
- La presente Corrección de Errores tiene por finalidad subsanar una incongruencia manifiesta que se refleja en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística, sin introducir modificaciones relativas a la normativa de las NNSS que afecta al Suelo No Urbanizable, y así queda suficientemente probado en el expediente mediante la aportación de documentación registral y catastral que acredita la titularidad privada de los terrenos, así como escrito del Secretario de la Junta Hazas de Suerte del Común de los Vecinos de Vejer de la Frontera en el que Certifica que la parcela 193 del polígono catastral 55, propiedad de los Hermanos Marchante Astorga, Marchante Valdés y Marchante Infante, del término municipal de Vejer de la Frontera, no es Haza de Suerte.
Cuarto. Se puede entender, por tanto que nos encontramos ante uno de los supuestos establecidos en el art. 105 de la Ley 30/1992, y 116.4 de la Ley 9/2007, tratándose de un error material manifiesto contenido en el documento de planeamiento general vigente de Vejer de la Frontera, aprobado por la CPOTU en sesiones de 30 de junio de 2000, 21 de noviembre de 2000, 3 de julio de 2001 y 21 de diciembre de 2001.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar la Corrección de Errores núm. 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/92 y 116.4 de la Ley 9/2007, consistente en un error material detectado en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio, con respecto al Plano de Ordenación «Or.1.-Estructura General y Orgánica y Clasificación del Suelo del Término.» que asigna a unos terrenos de propiedad privada la clasificación/calificación urbanística de Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola-Hazas de Suerte. De esta manera, estos terrenos, pasan a tener la clasificación/calificación de Suelo No Urbanizable Común en Régimen General.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Cádiz, 22 de diciembre de 2010».
Cádiz, 14 de febrero de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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