Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 10/03/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución y 57.2 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de pesca continental. De otro lado, el artículo 62 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la misma se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos y las aguas donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres tiene entre sus objetivos el fomento y el control de los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza. El artículo 57 de esta Ley establece que la actividad de la pesca continental podrá practicarse en tramos de aguas acotadas al efecto o en aguas libres que no se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a las prohibiciones y limitaciones previstas en la citada Ley.

A pesar del carácter intemporal que se le dio a la Orden de 21 de diciembre de 2009, por el que se fijan y regulan las Vedas y Períodos Hábiles de Pesca Continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las numerosas peticiones de modificaciones recibidas, han motivado la generación de una nueva norma que sustituya a la anterior, consiguiendo con ello el facilitar la comprensión de la misma a la vez que se evita la coexistencia de una norma originaria con posteriores.

Por ello, y dada la necesidad de especificar las nuevas características de acotados y de los refugios de pesca, así como de las aguas libres, y fijar las vedas y prohibiciones especiales que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la presente Orden se ha procedido a variar los límites de algunos cotos y refugios de pesca, así como a incluir otros de nueva creación, y todo ello tal y como ha sucedido en temporadas anteriores, como resultado del consenso alcanzado tras el estudio y debate de cuantas propuestas han sido realizadas por los sectores implicados, bien directamente bien a través de los acuerdos adoptados por sus representantes en los distintos Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad

Así mismo, y dado que persisten los efectos producidos por la introducción de la especie exótica invasora, mejillón cebra (Dreissena polymorpha) que motivaron en su día la publicación de la Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Bermejales (Granada) e Iznájar (Córdoba y Granada), en los ríos Genil y Cacín (Granada) y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección en los mismos, se ha considerado adecuado integrar dentro del texto de la presente Orden las medidas adoptadas en la citada resolución.

Por último, se mantiene la supresión de la anguila (Anguilla anguilla) de la lista de especies pescables con el fin de dar cumplimiento a normas que regulan la pesca y las demás actividades piscícolas relacionadas con la citada especie, en particular al Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea Anguilla anguilla.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta y audiencia de las entidades públicas y privadas afectadas y oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad así como el Comité de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

DISPONGO

Artículo 1. Ejercicio de la pesca continental.

El ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará sujeto a las normas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de la normativa vigente.

Artículo 2. Especies pescables y dimensiones mínimas.

El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen a continuación:

Trucha común (Salmo trutta): sólo captura y suelta.

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) Sin limitación.

Black-bass (Micropterus salmoides) Sin limitación.

Lucio (Esox lucius) Sin limitación.

Carpa (Cyprinus carpio) 18 cm.

Barbos (Luciobarbus spp) 18 cm.

Tenca (Tinca tinca) 15 cm.

Boga de río (Pseudochondrostoma willkommii) sólo captura y suelta.

Cacho (Leuciscus pyrenaicus) sólo captura y suelta.

Carpín (Carassius gibelio) 8 cm.

Lubina (Dicentrarchus labrax) 36 cm.

Baila (Dicentrarchus punctatus) 36 cm.

Liseta (Chelon labrosus) 25 cm.

Albures (Liza spp) 25 cm.

Capitán (Mugil cephalus) 25 cm.

Platija (Platichtys flesus) 25 cm.

Pez sol (Lepomis gibbosus) Sin limitación.

Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii): Sin limitación.

Artículo 3. Cotos, aguas libres y refugios de pesca.

1. En los Anexos de la presente Orden se especifica para cada coto de pesca, su Denominación, los términos municipales donde se ubica, los límites superior e inferior, la especie o el género, en el caso de la trucha, su régimen –de alta o baja montaña, sin muerte o intensivo–, período hábil, cebos autorizados y el cupo de capturas.

Asimismo, para la trucha se definen las aguas libres de alta montaña, tomando como referencia la Orden de 22 de octubre de 1970, del Ministerio de Agricultura, considerándose por exclusión, aguas libres de baja montaña el resto de las masas de agua habitadas por la trucha que se recogen en la citada Orden, excepto los cotos definidos como de alta montaña en el Anexo I y los refugios de pesca definidos en el Anexo IV.

Se relaciona en el anexo VI, las zonas de aguas libres trucheras donde habita la trucha arco-iris y no habita la trucha común. Se consideran por exclusión como habitadas por la trucha común el resto de aguas libres trucheras.

A los efectos de la presente Orden, todos los cursos y masas de agua no ocupados por salmónidos se consideran aguas ciprinícolas salvo las excepciones recogidas en el Anexo V.

2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Anexos de la presente Orden responden a la siguiente estructura, y siempre se clasifican por provincias:

Anexo I: Cotos trucheros.

Anexo II: Aguas libres trucheras de alta montaña.

Anexo III: Cotos de ciprínidos y otras especies.

Anexo IV: Refugios de pesca.

Anexo V: Excepciones.

Anexo VI: Aguas libres trucheras no habitadas por la trucha común.

Anexo VII: Artes autorizadas por especies en el estuario del Guadalquivir y sus marismas.

3. El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso, salvo autorización.

Artículo 4. Especies no comercializables.

1. Se prohíbe la comercialización, directa o indirecta, de las capturas provenientes de la pesca deportiva.

2. Únicamente podrán ser objeto de comercialización los ejemplares de cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) capturados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Artículo 5. Pesca de la trucha.

1. El período hábil de la trucha común y arco-iris en aguas libres y con carácter general será el siguiente:

a) Aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre.

b) Aguas de baja montaña, desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto para la trucha común y la trucha arco-iris.

c) En el resto de los cotos se especifica en cada uno su período hábil, el número de capturas y los cebos autorizados.

2. Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos, sin perjuicio de lo establecido en los anexos.

3. El número máximo de capturas de trucha arco-iris en cotos será de 6 por pescador y día, no estableciéndose cupo en aguas libres. No se establece cupo de capturas para la trucha común ya que sólo podrá pescarse en la modalidad de captura y suelta, siendo obligada la devolución de cada ejemplar capturado al agua, con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural.

4. En los cotos sin muerte y en los tramos de aguas libres declarados sin muerte, los ejemplares se devolverán inmediatamente a las aguas.

Artículo 6. Pesca de otras especies.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el período hábil de las otras especies pescables será todo el año sin limitación de capturas ni días hábiles.

2. El período hábil para la pesca de la boga, cacho y barbo será el siguiente:

a) Boga: desde el 1 de mayo al 31 de enero.

b) Cacho y Barbo: desde el 1 de julio al 25 de febrero.

3. El cangrejo rojo en la provincia de Granada únicamente se podrá pescar en los embalses de Beznar, Colomera y Cubillas.

4. El número máximo de capturas de barbo será de 10 ejemplares por pescador y día, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo V.

Artículo 7. Artes y cebos.

1. Artes.

Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo.

El número de artes que puede utilizar a la vez un pescador, será de una caña para los salmónidos y dos cañas (situadas al alcance de la mano, admitiéndose una separación de hasta 10 metros de orilla entre ambas cañas) para los ciprínidos y resto de especies en todos los embalses y hasta ocho reteles para el cangrejo, en una longitud máxima de orilla de 100 metros.

A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en las aguas trucheras que será de 20 metros.

2. Cebos autorizados.

a) Se clasifican según su naturaleza en:

1.º Naturales: todos los cereales, todas las leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla. Para el cangrejo rojo, con el arte de retel, se autoriza la utilización de restos de animales como cebo , siempre que no sean vísceras ni peces.

2.º Artificiales: cucharilla, mosca, imitaciones de peces y vinilos.

3.º Artificiales sin muerte: cucharillas de un solo anzuelo sin flecha y aparejos de un máximo de tres moscas montadas en anzuelos simples sin flecha.

b) Se pueden utilizar en los distintos tipos de aguas:

1.º En las aguas ciprinícolas se pueden utilizar todos los cebos autorizados, con las excepciones que se especifican en los cotos y embalses y cursos de agua del Anexo V.

2.º En los cotos de trucha arco-iris, y en las aguas libres trucheras relacionadas en el anexo VI, únicamente se podrán utilizar cebos artificiales, con las excepciones que se especifican en cotos y embalses y cursos de agua del Anexo V.

3.º En las aguas libres trucheras no relacionadas en el anexo VI, así como en los cotos de trucha común, únicamente se podrán utilizar cebos artificiales sin muerte, excepto las imitaciones de huevas.

3. Una vez finalizada la actividad de la pesca cada pescador deberá retirar todos los anzuelos, sedales y otras artes o restos de ellas que hayan sido usadas en el ejercicio de la pesca.

Artículo 8. Medios auxiliares de pesca.

1. Con carácter general, se prohíbe el uso de luces artificiales, ondas sonoras y todo tipo de aparatos de localización, seguimiento o inmovilización de los peces salvo los aparatos de localización de obstáculos inmersos en el agua, instalados en embarcaciones destinados a su seguridad, empleados en embalses; así como arrojar o incorporar a las aguas cualquier tipo de producto con la finalidad de atraer o inmovilizar a los peces para facilitar su captura, sin perjuicio del resto de medios de captura prohibidos contenidos en el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

2. Cuando se practique la pesca sin muerte, se devolverá el ejemplar inmediatamente al agua. En el caso de campeonatos oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados, no habrá limitación de capturas, manteniéndose los ejemplares en un vivar adecuado para su devolución posterior, cuando concluya la acción de pesca.

Artículo 9. Concursos de pesca.

1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, antes del 15 de marzo de cada año, deberá facilitar a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente el calendario oficial de concursos, campeonatos y competiciones deportivas que se vayan a celebrar en los cotos ese año. Dicho calendario contendrá la relación cerrada de todas las pruebas oficiales a celebrar en dicha provincia, debiendo tenerse en cuenta a la hora de su elaboración las siguientes especificaciones:

a) Con carácter general, en las tres primeras semanas del período hábil establecido para cada coto, no se celebrarán concursos, y durante el resto de meses solo podrán celebrarse los fines de semana alternos.

b) No podrán celebrarse de forma simultánea en un mismo fin de semana y en todos los cotos de similares características, concursos o competiciones deportivas de forma que se ocupen todos los cotos y con ello se impida el ejercicio de la pesca fuera de los citados concursos.

2. Cuando un campeonato oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá comunicar con treinta días de antelación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando su ámbito sea regional o nacional.

3. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus Delegaciones Provinciales, presentará en la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícola en cada escenario.

4. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se habrá de realizar una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante.

5. En los concursos incluidos en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, las especies señaladas de captura y suelta en el artículo 2 de la presente Orden, podrán mantenerse vivas en rejones para su suelta una vez terminada la competición. En ningún caso se podrá realizar esta practica en época de veda, del mismo modo en que no se podrán retener aquellas capturas fortuitas e involuntarias de especies autóctonas no pescables, que inmediatamente serán liberadas sin daños.

Artículo 10. Excepciones.

1. Se autoriza la medida mínima de ocho centímetros para especies pescables sólo en el caso de pesca sin muerte, en las competiciones oficiales y en los entrenamientos que organice la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

2. Por motivos de investigación, inventario de poblaciones y repoblación, así como, cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar la pesca con red, la eléctrica u otro método que lo justifique, mediante Resolución expresa y motivada de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en la que se especificarán, entre otras condiciones, las especies, medios, personal y las circunstancias de tiempo y lugar, así como los controles que se ejercerán en su caso.

Disposición adicional Primera. Excepciones a períodos hábiles, artes y procedimientos de pesca.

Las grandes masas de agua, embalses y estuarios de los grandes ríos, tienen una gran capacidad biogénica y, por ello, se puede obtener una mayor productividad y, en función de lo dicho, sin detrimento de la conservación de las especies, se efectúan las siguientes excepciones a períodos hábiles y a las artes y procedimientos de pesca:

1. Ampliación del período hábil, cambio de la clasificación de las aguas y autorización de algunos cebos en determinados embalses y cursos de agua que se relacionan en el Anexo V.

2. Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) con nasa cangrejera en los cursos y masas de aguas de las siguientes provincias:

Córdoba: Vado Mojón.

Huelva: La Bujarda, El Lagunazo, Matavacas, Piedras, Paymogo, Las Tinajillas, Los Recueros, Las Llanaditas, pantano municipal de Alosno, pantano Mina la Isabel, pantanos de las minas de las Herrerías y pantano municipal de Puebla de Guzmán.

Sevilla: Torre del Águila, de Alcalá del Río y José Torán.

Málaga: Canales de riego de la vega de Antequera, aguas arriba del embalse del Guadalhorce, canales de riego del Valle del Guadalhorce y embalse de riego del Valle del Guadalhorce.

Los pescadores, antes de calar las nasas, lo comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará el número máximo de nasas, los posibles lugares para su instalación, el horario de pesca, el tiempo para su revisión o levantado de las mismas y cualquier otra medida que se estime necesaria para mejor conservación del medio.

3. En el Estuario del Guadalquivir y sus marismas, aguas abajo de la presa de Alcalá del Río hasta el Caño del Yeso, por sus características especiales donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar, existe un paso obligado de especies migradoras, así como de otras que lo habitan temporalmente como la lubina, la baila y los albures, por lo que, para asegurar la conservación de las especies y mantener el particular ecosistema que constituyen los estuarios, se restringen las artes de pesca a las siguientes: nasa holandesa y cangrejera, trasmallo y tarraya, cuya descripción por especies se especifica en el Anexo VII. Para la utilización de estas artes deberán ser inscritas en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, todo ello sin perjuicio de los demás requisitos que, con arreglo a la normativa vigente, sean exigibles.

Ninguna red podrá calarse a menos de 350 metros del pie de la Presa de Alcalá del Río y no se podrá pescar con caña a menos de 50 metros del pie de la presa.

4. No será de aplicación la regulación prevista para el Estuario del Guadalquivir y sus marismas en los refugios de pesca descritos en el Anexo IV en la provincia de Sevilla.

Disposición adicional segunda. Medidas excepcionales.

1. Se prohíbe la pesca con carácter general y para todas las especies, con la excepción que a continuación se expone, hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivan y se vuelva a permitir un aprovechamiento piscícola, en los Embalses de Bermejales e Iznájar, y en el tramo del río Genil comprendido entre la desembocadura del río Cacín en el Genil y hasta la desembocadura de este en el Guadalquivir.

2. Se excepciona del régimen anterior los entrenamientos y concursos oficiales de pesca que expresamente se autoricen por la Consejería de Medio Ambiente, así como la el ejercicio de la pesca deportiva en los tramos que a continuación se citan:

a) Tramo 1: Margen Izquierda del embalse de Bermejales desde la entrada del canal del trasvase desde el río Alhama (junto al aliviadero) hasta la desembocadura del Barranco Cañuelo y desde la presa hasta el camping. Los accesos de pescadores (tanto de entrada como de salida) a la zona de pesca deberán realizarse exclusivamente por el camino de servicio que parte del canal de entrada del trasvase de aguas procedentes del río Alhama.

b) Tramo 2: En el embalse de Iznájar, la zona de Valdearenas desde la Playa hasta las Sauzadillas y desde la entrada de Ventorros de Valerma hasta el arroyo del cerezo.

c) Tramo 3: Río Alhama.

3. En los tramos 1 y 2 del apartado anterior el ejercicio de la pesca deportiva, solo podrá practicarse desde la orilla, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en ella nada más que el sedal, el anzuelo, el flotador y la sacadera. Los medios de pesca que se utilicen deberán de ser desinfectados con posterioridad y siempre antes de su uso posterior en otra zona de pesca.

4. En el río Alhama, incluido en el tramo 3, se permite la pesca en las modalidades realizadas hasta la fecha y reguladas en la vigente Orden de Vedas de Pesca Continental.

5. En las autorizaciones de concursos oficiales de pesca se especificarán las medidas de control y desinfección que los responsables del mismo habrán de poner en práctica. En el caso de entrenamientos y campeonatos oficiales autorizados estos estarán regulados por el reglamento de competición de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y se nombrará a una persona responsable de la organización que tendrá la obligación de supervisar la desinfección de todos los elementos que han tenido contacto con el agua, dando especial importancia a los rejones y sacaderas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se fijan y regulan las Vedas y Períodos Hábiles de Pesca Continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Bermejales (Granada) e Iznájar (Córdoba y Granada), en los ríos Genil y Cacín (Granada) y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección en los mismos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural a modificar los períodos hábiles de pesca fijados en la presente Orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con una semana de antelación a su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2011

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

Cotos Trucheros

Almería

Denominación: Andarax.

Término municipal: Laujar de Andarax.

Límite superior: Junta con el Barranco del Aguadero.

Límite inferior: Badén de la Adecuación Recreativa «El Nacimiento».

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Granada

Denominación: Aguas Blancas.

Término municipal: Quéntar.

Límite superior: Presa existente en el río a su paso por Anejo de Tocón de Quéntar.

Límite inferior: Cola del Embalse de Quéntar.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Alhama.

Término municipal: Alhama de Granada.

Límite superior: Toma de la Acequia situada entre el Cortijo Casa Alta y el Cortijo Barranco el viejo.

Límite inferior: Muro de la pantaneta.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de abril al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Quéntar.

Término municipal: Quéntar.

Límite superior: Cola del embalse en su cota máxima.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, cereales y leguminosas.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris, 10 barbos, Boga y Cacho: 0; resto de ciprínidos ilimitado.

Denominación: Fardes.

Término municipal: Huétor-Santillán, Diezma y La Peza.

Límite superior. Unión de los ríos en la Venta del Molinillo.

Límite inferior: Central eléctrica Cristo de la Fe.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Genazar.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Caserío Molino de la Torre a la altura del cruce del camino que atraviesa la vía del tren.

Límite inferior: Unión Río Genil.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Riofrío.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Río Salado desde el puente del Caserío de la Palanquilla hasta su confluencia con Río Frío y Río Frío desde la confluencia con Río Salado.

Límite inferior: Puente de la autovía A-92.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Loja).

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Riofrío.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Puente de la Autovía A-92.

Límite inferior: Confluencia con el río Genil.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Castril.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Nacimiento.

Límite inferior: Puente de Lézar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña sin muerte.

Período hábil: 1.er domingo de junio al 30 de septiembre.

Cebos: Moscas artificiales sin flecha y cucharilla provista de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Genil.

Término municipal: Güéjar-Sierra.

Límite superior: Unión Río San Juan.

Límite inferior: Central eléctrica de Güéjar-Sierra.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Moscas artificiales provistas de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Embalse San Clemente.

Término municipal: Huéscar.

Límite superior: Cola del río Guardal a la altura del puente del Vertedero y cola del rio Raigadas a la altura del canal de Carlos III.

Límite inferior: Muro de la presa del embalse.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados, cereales, leguminosas y masilla.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris, 10 barbos, resto de ciprínidos ilimitado.

Denominación: Trevélez.

Término municipal: Trevélez y Busquistar.

Límite superior: Límite del Parque Nacional.

Límite inferior: Acequia de Busquístar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: El Portillo.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Puente de Lezar.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0

Jaén

Denominación: Embalse de la Bolera.

Término municipal: Pozo Alcón y Peal de Becerro.

Límite superior: Límites naturales del embalse en su capacidad máxima.

Límite inferior: Muro de presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Peralta.

Término municipal: Pozo Alcón.

Límite superior: Pilón de Peralta.

Límite inferior: Límite del término municipal.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozo Alcón).

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: La Toba.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente de la Huelga Utrera.

Límite inferior: Ermita del Pantano de Las Anchuricas.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: La Vieja.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Cota máxima del embalse en la desembocadura del río.

Límite inferior: Muro de la presa La Vieja.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Puente del Hacha.

Término municipal: La Iruela.

Límite superior: Puente del Hacha.

Límite inferior: - Punto de entrada del río en el término municipal de Santo Tomé.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Cañamares.

Término municipal: La Iruela y Chilluévar.

Límite superior: Cortijo Grande.

Límite inferior: Confluencia con el arroyo de la Vacarizuela.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Velillos.

Término municipal: Frailes y Alcalá la Real.

Límite superior: Puente de la Cueva.

Límite inferior: Confluencia con el río Mures.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Guadalbullón.

Término municipal: Cambil, Cárcheles y Pegalajar.

Límite superior: Puente del cruce de la carretera de Arbuniel y N-323.

Límite inferior: Puente Padilla.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña con y sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 15 de noviembre.

Cebos y cupo de capturas:

a) Del límite superior al Puente Diente la Vieja, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha y cupo de capturas 0.

c) Del puente Diente la Vieja hasta el límite inferior, artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo: 6 Truchas arco-iris.

Denominación: San Juan.

Término municipal: Alcaudete.

Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Chiclana.

Límite inferior: Molino del Moro.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña con y sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 15 de noviembre.

Cebos:

a) Del límite superior al puente Palomillas, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

b) Del puente Palomillas hasta el límite inferior, artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris en el tramo del puente Palomillas hasta el límite inferior, 0 en el resto.

Denominación: El Carrizal.

Término municipal: Castillo de Locubín.

Límite superior: Zona Recreativa nacimiento San Juan.

Límite inferior: Confluencia con el arroyo de la Piedra.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Aguadero Hondo.

Término municipal: Villacarrillo.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Guadalentín.

Término municipal: Cazorla, Peal de Becerro y Pozo Alcón.

Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Los Tornillos de Gualay.

Límite inferior: Límite natural del embalse de La Bolera en su capacidad máxima.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Pontones.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente Ctra. de Pontones a Santiago de la Espada.

Límite inferior: Puente del Charco del Humo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Mosca artificial con un anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Cortijo del Vado.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Presa de Palomares.

Límite inferior: Cortijo del Vado.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Charco de la Cuna.

Término municipal: La Iruela, Santo Tomé y Santiago-Pontones.

Límite superior: Salto del Charco de la Cuna.

Límite inferior: Cortafuegos del Remendao en el Río Guadalquivir.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Borosa.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Límite superior: Puente del Charco Pancica.

Límite inferior: Salto del Charco de la Cuna.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Puente Ortega.

Término municipal: Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar.

Límite superior: Punto de vertido del embalse del Tranco bajo el charco de la Pringue.

Límite inferior: Peñón del Caballo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre.

Cebos:

a) Del límite superior al arroyo Chillar, mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.

b) Del arroyo Chillar hasta el límite inferior, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Tramo Tobos.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Cortijo del Vado.

Límite inferior: Cota máxima del embalse de la Vieja en la desembocadura del río.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Huelga del Nidillo.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Límite superior: Puente de la Central del Salto de los Órganos.

Límite inferior: Puente del Charco Pancica.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Don Marcos.

Término municipal: Siles, Benatae y Torres de Albanchez.

Límite superior: Puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles.

Limite inferior: Puente de la carretera de Torres de Albanchez a Benatae.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Madera Bajo.

Término municipal: Santiago-Pontones y Segura de la Sierra.

Límite superior: Casa Forestal de la Laguna.

Limite inferior: Confluencia con el río Segura.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: El Duende (Mogón).

Término municipal: Villacarrillo.

Límite superior: Puente de los Civiles.

Limite inferior: Segunda estación elevadora.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Sillero.

Término Municipal: Villacarrillo.

Límite superior: Arroyo de la Dehesa de los Barrancos.

Limite inferior: Acueducto de Mogón.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Periodo hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo de capturas: 0.

Denominación: Béjar.

Término municipal: Quesada.

Límite superior: Límite Río Béjar con el P.N. de Cazorla, Segura y Las Villas.

Límite inferior: Junta de los ríos.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Denominación: Los Villares.

Término municipal: Los Villares de Jaén.

Límite superior: Puente de la carretera A-6050.

Límite inferior: Comienzo de Los Cañones.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 15 de noviembre.

Cebos: artificiales autorizados, masillas y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

Málaga

Denominación: Cabecera del Turón.

Término municipal: El Burgo.

Límite superior: Dique grande tercero o del Molino Caído.

Límite inferior: Salida de la depuradora EDAR de El Burgo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Genal.

Término municipal: Igualeja, Pujerra, Juzcar y Faraján.

Límite superior: Confluencia con el Río Seco.

Límite inferior: Límite término municipal de Faraján.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Mosca artificial y cucharilla provistos de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Sevilla

Denominación: Molino del Corcho.

Término municipal: Cazalla y Constantina.

Límite superior: Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a Constantina.

Límite inferior: Vaguada del Cortijo de Jesús.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Días hábiles: Todos los días de la semana excepto lunes, martes y miércoles no festivos.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

ANEXO II

Aguas libres trucheras de alta montaña

Almería

A) Cuenca del Andarax:

- Río Ohanes: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el Puente de la carretera de Ohanes a Beires.

- Río Nacimiento y afluentes: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada aguas abajo.

B) Cuenca del Adra:

- Río Paterna: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la Carretera de Laujar a Paterna.

- Rio Bayárcal. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la carretera de Bayárcal a Laroles.

Granada

A) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Genil:

- Río Dílar: Desde el límite del Parque Nacional hasta el pueblo de Dílar.

- Embalse de Canales: Desde la central de Güejar-Sierra hasta el muro de la presa.

- Río Genil. Desde salida embalse de Canales, hasta el puente verde de Granada se podrá pescar en la modalidad «a mosca».

- Río Maitena: Desde el límite del Parque Nacional hasta su confluencia con el Genil.

- Río Monachil: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Padules (todo su curso).

B) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Guadiana Menor:

- Río Alhama (Lugros): Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Bravatas: Desde su nacimiento, hasta el Cortijo del Doctor.

- Río Castril: Desde el muro de la presa del Portillo aguas abajo.

- Río Guardal: Desde su nacimiento hasta el Puente del Vertedero y desde el muro de la presa hasta el puente de la Ctra. A-326.

- Zona del Marquesado: (Jeres, Lanteira, Aldeire, Dólar y Hueneja), aguas abajo de límite del Parque Nacional.

C) Cuenca del Guadalfeo:

- Río Chico: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Dúrcal: Desde el límite del Parque Nacional, hasta la cola de el Embalse de Beznar.

- Río Guadalfeo: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Lanjarón: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Mecina: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Nechite: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Poqueira: Desde el límite del Parque Nacional, hasta su unión con el río Trevélez.

- Río Trevélez: Desde la acequia de Busquístar, aguas abajo.

- Río Valor: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

Jaén

A) Cuenca del Guadalquivir:

- Río Aguascebas Grande: Desde la confluencia con el arroyo Aguascebas Chico hasta la confluencia con el arroyo Aguascebas de la Cueva del Agua (se podrá pescar en la modalidad «a mosca» con un solo anzuelo sin flecha).

B) Cuenca del Segura:

- Río Madera: Desde el Arroyo de Peña Rubia hasta la casa forestal de La Laguna (se podrá pescar en la modalidad «a mosca» con un solo anzuelo sin flecha).

- Río Zumeta: Desde el puente de la Fuenseca hasta la presa de Palomares.

ANEXO III

Cotos de ciprínidos y otras especies

Córdoba

Denominación: Embalse de Santa María.

Término municipal: Pozoblanco.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Carpa, barbo, boga y tenca.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozoblanco).

Cupo de capturas: barbo: 10. Resto de especies ilimitado. Boga y Cacho: 0.

Huelva

Denominación: Embalse del Candoncillo.

Término municipal: Beas.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Barbo, carpa, y black-bass.

Régimen: Se podrá pescar sin necesidad de obtener permiso, excepto los días en que se celebre campeonato de pesca autorizados por la Delegación Provincial.

Cupo de capturas: barbo: 10. Resto de especies ilimitado.

Denominación: Embalse Silillos I.

Término municipal: Valverde del Camino.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Barbo, carpa, y black-bass.

Régimen: Sin muerte para barbo. Con muerte para el black-bass y carpa.

Cupo de capturas: Ilimitado.

Denominación: Embalse Silillos II.

Término municipal: Valverde del Camino.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Barbo, carpa, y black-bass.

Régimen: Sin muerte para barbo. Con muerte para el black-bass y carpa.

Cupo de capturas: Ilimitado.

ANEXO IV

Refugios de pesca

Almería

- Río Andarax. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta la junta con el Barranco del Aguadero.

- Arroyo del Horcajo. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta la confluencia con el río Andarax.

Cádiz

- Laguna de Taraje (Puerto Real).

- Laguna de Comisario (Puerto Real).

- Laguna de San Antonio (Puerto Real).

- Laguna Chica (El Puerto de Santa María).

- Laguna Salada (El Puerto de Santa María).

- Laguna del Tarelo (Sanlúcar de Barrameda).

- Laguna de Medina (Jerez de la Frontera).

- Laguna de Las Pachecas (Jerez de la Frontera).

- Laguna de Los Tollos (Jerez de la Frontera-El Cuervo).

- Laguna de Geli (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de Montellano (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de La Paja (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de Hondilla (Espera).

- Laguna Dulce (Espera).

- Laguna Salada (Espera).

- Lagunas del Tejón y Canteras (Jerez de la Frontera).

- Arroyos del Saladillo, del Saguzal, de los Garzos y de Mojón Blanco con sus afluentes: desde su nacimiento hasta la provincia de Sevilla.

- Arroyo de Santiago y sus afluentes: desde su nacimiento hasta la provincia de Sevilla.

- Arroyos Salado de Espera, Valdehondo y Salado de Morón, con sus afluentes hasta la provincia de Sevilla.

- El Bosque: desde el nacimiento del río en Benamahoma hasta el desagüe del Arroyo de la Almaja.

Córdoba

- Embalse de Cordobilla. Todo el Embalse.

- Embalse de Malpasillo. Todo el Embalse.

- Laguna de Zoñar. Toda la Laguna.

- Laguna Amarga. Toda la Laguna.

- Laguna del Conde. Toda la Laguna.

- Laguna de los Jarales. Toda la Laguna.

- Laguna del Rincón. Toda la Laguna.

- Laguna de Tíscar. Toda la Laguna.

- Embalse del Retortillo. Margen izquierda, en el tramo comprendido entre el Arroyo de Sancha hasta 1,75 km del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse.

- Embalse del Bembezar. Todo el Embalse, excepto en la margen izquierda el tramo de 1,5 km a partir del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de Embalse.

- Embalse de San Rafael de Navallana: margen izquierda del embalse, desde la presa hasta la desembocadura del arroyo cercano al cortijo del «Moro Bajo», en las coordenadas X: 355273; Y: 4205816.

Granada

- Río Aguas Blancas. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Tocón.

- Río Alhama. Desde su nacimiento hasta la Toma de la Acequia situada entre el cortijo Casa Alta y el cortijo Barranco el Viejo.

- Río Añales. Todo su curso.

- Arroyo de las Perdices. Todo su curso.

- Río Cacín. Todo su curso.

- Río Cebollón. Todo su curso.

- Río Cerezal. Desde la unión del río Alhama hasta su nacimiento.

- Río Fardes. Desde su nacimiento hasta la junta de los ríos en El Molinillo.

- Río Genazar. Desde su nacimiento hasta el Caserío Molino de la Torre a la altura del cruce del camino que atraviesa la vía del tren.

- Río Raigadas. Desde su nacimiento hasta el Canal de Carlos III.

- Río Riofrío. Desde su nacimiento hasta la confluencia con río Salado.

- Río Salado. Desde su nacimiento hasta la Casería de la Palanquilla.

- Río Turillas. Desde la junta del río Vacar hasta su nacimiento.

- Río Vacar. Todo su curso.

- Río Venta Vicario. Todo su curso.

- Río Tocón de Quéntar: Desde su nacimiento (fuente del Hervidero) hasta la presa existente en el río a su paso por Anejo de Tocón de Quéntar.

- Río Torrente: Todo su curso.

Huelva

- Estero de Domingo Rubio y Arroyo Dehesa del Estero. Desde su nacimiento hasta el puente de la Rábida en la carretera que une Huelva con Palos de la Frontera.

- Laguna de Palos y Las Madres. En todas las lagunas, cauces y charcos, tanto naturales como artificiales, incluidas en el Paraje Natural y en las situadas al Sur de la carretera que une la Refinería de La Rábida con Mazagón.

- Laguna del Prado. Al Norte de la población de la Redondela en el término municipal de Lepe.

- Arroyo de Rocina y sus afluentes en el tramo comprendido entre el puente de las Ortigas y su desembocadura en el puente de la Canariega.

- Lagunas incluidas en la Zona de protección del parque nacional de Doñana de la carretera comarcal Almonte-Torre la Higuera.

- Lagunas incluidas en la Finca del Acebuche.

- Río Odiel. Desde 200 metros aguas abajo de la presa del embalse Odiel-Perejil hasta la propia presa y desde el acule del embalse hasta 100 metros aguas arriba del puente que existe sobre el río Odiel, en la carretera Campofrío-Aracena.

Jaén

- Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta el Puente del Molino de Eusebio, y el Arroyo del Hombre desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Aguamula.

- Río Aguascebas Grande. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas de la Cueva del Agua.

- Arroyo Aguascebas Chico. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas Grande.

- Arroyo Aguascebas de la Cueva del Agua. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas Grande.

- Arroyo Frío o Barranco de la Yedra. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Guadalentín.

- Arroyo de los Habares. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalquivir.

- Arroyo del Membrillo. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalquivir.

- Arroyo de los Tornillos de Gualay. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalentín.

- Arroyo del Torno. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Madera.

- Arroyo de las Truchas. Desde los nacimientos de los Arroyos de Guadahornillo y La Agracea hasta su confluencia con el Río Borosa.

- Arroyo y Laguna de Valdeazores. Desde el nacimiento de los Arroyos de Vadeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de Los Organos o de la Feda. Incluye la Laguna de Valdeazores y el Arroyo de Aguasnegras.

- La Bolera. Todos los arroyos desde su nacimiento hasta el pantano de La Bolera.

- Río Borosa. Desde la Presa de los Organos o de La Feda hasta el puente de la Central Eléctrica.

- Río Guadalentín. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de los Tornillos de Gualay.

- Río Guadalquivir. Comprende cuatro tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente del Hacha.

b) Desde el inicio del término municipal de Santo Tomé hasta la confluencia con el río Borosa.

c) Desde el puente badén Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

d) Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de los Agustines.

- Río Madera. Desde su nacimiento hasta el arroyo de Peña Rubia.

- Río Segura. Comprende dos tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Pontones a Santiago de la Espada.

b) Desde el Puente del Charco del Humo hasta el puente de la Huelga de Utrera.

- Río Tus. Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Albacete.

- Río Zumeta. Desde su nacimiento hasta el puente de la Fuenseca.

- Río Guadalimar. Desde el límite con la provincia de Albacete hasta el puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles.

- Arroyo de Hoyo Redondo. Desde su nacimiento hasta la cascada de Palomera.

- Río Valdearazos. Desde el nacimiento del Arroyo Tercero hasta 1.500 metros aguas abajo de la cota del Embalse del Quiebrajano, en la desembocadura del barranco de Los Lobos por la margen derecha y también 1.500 metros aguas abajo por la margen izquierda, hasta el punto situado frente a la desembocadura del mencionado barranco.

- Río l. Susana. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande.

- Río Chircales. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande.

- Río Jándula. Desde 350 metros aguas abajo del Puente de Hierro hasta el vado de Las Perdices.

- Arroyo de Peñarrubia o de las Tres Aguas y sus afluentes. Desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Madera.

Málaga

- Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadiaro.

- Río Genal. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Seco.

- Río Patamalara. Desde la fábrica de luz hasta la captación de aguas de Torrox.

- Río Turillas. Desde el enclavado de Los Llanos hasta la Adecuación Recreativa «Fábrica de la Luz».

- Río Guadalhorce-El Chorro. Desde el pie de las presas del Conde de Guadalhorce y Guadalhorce-Guadalteba, hasta la salida del Desfiladero de los Gaitanes.

- Río Guadalhorce. Desde el límite provincial Málaga-Granada hasta las proximidades del núcleo urbano de Villanueva del Trabuco.

- Lagunas Grande y Chica de Archidona. Toda su extensión.

- Lagunas incluidas en el Paraje Natural Desembocadura del Río Guadalhorce. Toda la extensión de las mismas.

- Arroyo de la Ventilla. Desde el puente de la antigua carretera Ronda-Campillos hasta el núcleo urbano de Arriate.

- Río Verde, desde la desembocadura en el embalse de la Concepción hasta el Dique.

- Río Hoyo del Bote en toda su extensión, desde el nacimiento hasta la desembocadura en el embalse de la Concepción.

- Surgencia del río Gaduares (boca de la cueva del Gato) hasta la confluencia con el río Guadiaro.

- Río Turón, desde su nacimiento hasta el dique grande tercero o del Molino Caído.

- Río Guadalevín, desde su nacimiento hasta la carretera de San Pedro de Alcántara.

- Arroyo de la Fuensanta. Aguas arriba de los diques de protección.

- Río Gaduares o Campobuche. Toda su extensión en la Provincia

- Río Vélez. Desde el puente de la Carretera Nacional N-340, hasta el mar.

Sevilla

- Río Agrio y tramo del río Guadiamar hasta su confluencia con el río Agrio, incluidos en el Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar.

- Todas las zonas de Entremuros del Guadiamar.

- El tramo del Brazo de la Torre comprendido entre la Vuelta de la Arena, en el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, hasta su desembocadura.

- Zona inundable comprendida entre la compuerta de la laguna de Dehesa de Abajo hasta el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, situada al norte de la carretera que une la venta del cruce con Entremuros (carretera de CHG).

- Laguna de la Dehesa de Abajo.

- Tramo del Arroyo San Pedro, desde el azud de la antigua Fundición de la Fábrica de El Pedroso hasta su confluencia con la Rivera del Huéznar.

- Embalse del Retortillo: desde la desembocadura del arroyo de El Higuillo hasta la desembocadura del arroyo de Las Ánimas.

- Arroyo Higuerón, Mascardó y Salado de Lebrija, con sus afluentes: desde su nacimiento hasta que cruzan por debajo de la autopista AP-4.

- Arroyo de Santiago y sus afluentes: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Pantano de la Torre del Águila.

- Arroyo Montero y Salado de Morón, con sus afluentes hasta su desembocadura en el Pantano de la Torre del Águila.

- Azud de El Esparragal-La Zamarrona: desde el azud hasta la cola de la lámina de agua (cota 87).

- Arroyo Gargantafría: desde el azud de Gargantafría hasta la desembocadura del arroyo la Calzadilla o arroyo de la Cedacilla.

- Rivera del Huéznar: desde la Chorrera del Moro hasta el Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a Constantina.

ANEXO V

Excepciones

Córdoba

Denominación: Embalse de Iznájar.

Término municipal: Rute, Cuevas San Marcos.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas: Salmónidos: 0. Barbo: 10, Boga y Cacho: 0; resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Granada

Denominación: Embalse de los Bermejales.

Término municipal: Arenas del Rey.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas. Salmónidos: 0. Barbo: 10, Boga y Cacho: 0; resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Negratín.

Término municipal: Cuevas del Campo, Freila, Zújar, Baza, Cortes de Baza, Benamaurel y Guadix.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas. Salmónidos: 0. barbo: 10, Boga y Cacho: 0; resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse Francisco Abellán.

Término municipal: La Peza y Cortes y Graena.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas. Salmónidos: 0. Barbo: 10, Boga y Cacho: 0; resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Canales.

Término municipal: Güéjar-Sierra.

Período hábil: Salmónidos, alta montaña. Resto de especies, todo el año.

Cebos permitidos: Durante el período hábil de truchas en alta montaña se podrán utilizar cebos artificiales. autorizados para pesca sin muerte; fuera de este período, únicamente se podrá utilizar cereales y leguminosas.

Cupo de capturas. Trucha común: 0; Barbo 10; Boga y Cacho: 0; Resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas trucheras.

Denominación: Embalse de Beznar.

Término municipal: Lecrín, El Valle y El Pinar.

Período hábil: Boga: desde el 1 de mayo al 31 de enero, Cacho: desde el 1 de julio al 25 de febrero, Barbo: desde el 1 de julio al 25 de febrero, Carpa y Black-Bass dodo el año y Cangrejo rojo: todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados para la captura de peces y cebos muertos para la captura de cangrejo rojo.

Cupo de capturas. Salmónidos: 0. Barbo: 10, Boga y Cacho: 0; resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Jaén

Denominación: Embalse Tranco de Beas.

Término municipal: Santiago-Pontones y Hornos de Segura.

Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados.

Cupo de capturas: Trucha arco-iris: 6 durante la época hábil de baja montaña. Barbo: 10. Boga y Cacho: 0; Resto de especies ilimitado. En época de veda de la trucha se devolverán inmediatamente a las aguas las posibles capturas de truchas.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de las Anchuricas.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos permitidos: Artificiales, masilla y cereales.

Cupo capturas: El número de truchas establecido en aguas libres e ilimitado para el resto de las especies. Barbo: 10; Boga y Cacho: 0.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas trucheras.

Denominación: Embalse del Quiebrajano.

Termino municipal: Valdepeñas de Jaén y Campillo de Arenas.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados.

Cupo de capturas: Trucha arco-iris: 6, se podrá pescar durante todo el año. No se realizarán sueltas.

Barbo: 10; Boga y Cacho: 0; Resto de especies: 10.

Régimen: A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Málaga

Denominación: Embalse de la Concepción.

Término municipal: Istán.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y naturales autorizados.

Cupo capturas: Barbo: 10; Boga y Cacho: 0; Resto de especies: Ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse del Conde Guadalhorce.

Término municipal: Ardales.

Período Hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.

Cupo capturas. Barbo: 10; Tenca: 5 ejemplares. Boga y Cacho: 0; Resto de especies: Ilimitado.

A efecto de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Guadalhorce-Guadalteba.

Término municipal: Campillos, Antequera.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.

Cupo capturas. Barbo: 10; Boga y Cacho: 0; Resto de especies: Ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de la Viñuela.

Término municipal: La Viñuela.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.

Cupo capturas. Barbo: 10; Boga y Cacho: 0 Resto de especies: Ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Río Grande.

Tramo: Desde la confluencia con el Arroyo Seco hasta la confluencia con el río Guadalhorce.

Régimen: Agua libre sin muerte para barbo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales sin muerte.

Cupo capturas: todas las capturas de barbo se devolverán inmediatamente a las aguas. Para el resto de especies se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Río Turón.

Tramo: Desde la salida de la depuradora EDAR de El Burgo hasta la confluencia con el Arroyo de Corbones o de la Laja.

Régimen: Agua libre sin muerte para barbo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales sin muerte.

Cupo capturas: todas las capturas de barbo se devolverán inmediatamente a las aguas. Para el resto de especies se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Sevilla

Denominación: Embalse del Retortillo.

Término municipal: Puebla de los Infantes y Hornachuelos.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados.

Cupo capturas: Boga y Cacho: 0; Barbo: 10. Resto de especies ilimitado, devolviéndose acto seguido de extraerse las capturas de trucha.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Río Guadiamar.

Tramo: tramo del río Guadiamar incluido dentro del Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar, desde la zona de confluencia del río Agrio con el río Guadiamar hasta el límite con el Parque Natural de Doñana en la zona de Entremuros.

Régimen: Agua libre sin muerte para barbo.

Período hábil: Todo el año, salvo el periodo comprendido entre marzo y junio (ambos incluidos).

Cebos permitidos: Artificiales sin muerte.

Cupo capturas: Todas las capturas de barbo se devolverán inmediatamente a las aguas. Se prohíbe la pesca del cangrejo rojo en todo el tramo y durante todo el año. Para el resto de especies se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

ANEXO VI

Aguas libres trucheras no habitadas por la trucha común

Almería

- Río Nacimiento y afluentes (aguas abajo del Parque Nacional).

- Río Ohanes: Aguas abajo del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Granada

- Río Laroles (aguas abajo del Parque Nacional).

Jaén

- Río Guadalquivir desde el cortafuegos el Remendado hasta el Embalse del Tranco.

ANEXO VII

Artes autorizadas por especies en el estuario del Guadalquivir y sus marismas

- Cangrejo rojo:

1. Nasa holandesa: Construida con red sobre 5 aros de madera o hierro plastificado con diámetros de luz 55, 50, 45, 40 y 35 cm aproximadamente y 3 muertes. La luz de la red es de 12 mm de lado de cuadro para la primera muerte, 8 mm para la segunda y 6 mm para la tercera o copo.

2. Nasa cangrejera: Semejante a la anterior, con la diferencia de que tienen una muerte menos y la luz de malla es de 15 mm en la primera muerte y 8 mm en el copo o cola.

Las nasas, en todos los casos, irán provistas de un dispositivo situado antes de la primera muerte que impida la existencia de huecos mayores de 4 cm dispuestos hacia el exterior y su instalación en los Espacios Protegidos requerirá la autorización de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará los posibles lugares para instalación de nasas, el horario de pesca y el tiempo máximo para la revisión o levantado de las nasas.

- Lubina, baila, barbo, carpa y múgiles:

1. Trasmallo: Construido por una red rectangular con dimensiones máximas de 30 m de longitud por 3 m de anchura y luz de malla igual o superior a 35 mm de lado de cuadro.

2. Tarraya: Construida por una red triangular formando un cono de diámetro máximo de 3 m y de 1,50 a 2,00 m de generatriz, con luz de malla igual o superior a 35 mm.

Descargar PDF