Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 10/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 1 de marzo de 2011, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y desarrolladas en la Orden que se cita, destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

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El Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

Mediante Orden de 18 de noviembre de 2008, se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la citada Orden, corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales de la Producción Agrícola y Ganadera y de Industrias y Calidad Agroalimentaria realizar las convocatorias anuales de las subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y desarrolladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008, por la que se establecen aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse, según el tipo de ayuda en los modelos que figuran como Anexos I, II, III y IV de la Orden de 18 de noviembre de 2008, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden 18 de noviembre de 2008. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere esta Resolución están financiadas, conforme se determina en el artículo 22 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto. Plazo para resolver.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden de 18 de noviembre de 2008, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2011.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

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