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NIG: 1405242C20090000286.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. consens. 144/2009. Negociado: fg.
Sobre: Guarda y custodia de menor.
De: Doña Inés Bernes Haba.
Procurador: Sr. Balsera Palacios, Jesús.
Contra: Don Bernardo Peña Berne y doña Mónica Betanzo Rubio.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. consens. 144/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de doña Inés Bernes Haba contra don Bernardo Peña Berne y doña Mónica Betanzo Rubio sobre guarda y custodia de menor, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Peñarroya-Pueblonuevo, a 25 de enero de 2011.
Vistos por don José Antonio Yepes Carmona, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de PeñarroyaPueblonuevo y de su partido judicial, los autos núm. 144/2009, sobre medidas de guardia y custodia, seguidos a instancia de doña Inés Berne Haba, representada por el Procurador Sr. Balsera Palacios, Jesús, y defendida por el Letrado Sr. Gómez Fernández, contra don Bernardo Peña Berne, doña Mónica Betanzo Rubio, en situación procesal de rebeldía y en ignorado paradero, respectivamente, y contra el Ministerio Fiscal, se procede a dictar, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente resolución,
PARTE DISPOSITIVA
Se estima parcialmente la demanda presentada por doña Inés Berne Haba, representada por el Procurador Sr. Balsera Palacios, Jesús, y defendida por el Letrado Sr. Gómez Fernández, contra don Bernardo Peña Berne, doña Mónica Betanzo Rubio, y el Ministerio Fiscal, privándose de patria potestad a doña Mónica Betanzo Rubio en relación a su hijo menor, y atribuyendo la guarda y custodia sobre el mismo a la actora y abuela del menor, doña Inés Berne Haba.
Sin expresa condena en costas.
Una vez que sea firme la presente resolución, realícese inscripción marginal de la sentencia y del pronunciamiento relativo a la privación de patria potestad, en la inscripción de nacimiento del menor.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, que deberá presentarse ante este propio juzgado en plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, y para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a autos, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.
Así lo acuerda, manda y firma, don José Antonio Yepes Carmona, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo y de su partido judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Mónica Betanzo Rubio, actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a veinticuatro de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.
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