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Mediante Orden de 14 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 238, de 1 de diciembre, fueron aprobadas las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía. Este Plan pretende fomentar el ahorro energético en el sector doméstico, subvencionando la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética que sustituyan a otros, de similares características, pero de menor eficiencia energética.
En virtud de Resolución de 20 de diciembre de 2010, (BOJA núm. 248, de 22 de diciembre de 2010), se declaró abierto el proceso de adhesión de comercios para la convocatoria del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía para el año 2010.
En el marco de las anteriores disposiciones, y conforme a lo establecido en el artículo 13 de la referida Orden, la convocatoria de las subvenciones correspondiente al año 2010, debe realizarse mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se ha de determinar el plazo para la adquisición subvencionada de electrodomésticos, de presentación de solicitudes y reserva de fondos, así como los tipos de electrodomésticos objeto de subvención y las cuantías de las subvenciones.
Visto lo anterior, y en base a los preceptos referidos y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan las subvenciones correspondientes al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía correspondiente al 2010.
Segundo. Tipos de electrodomésticos y cuantías de las subvenciones.
1. Los electrodomésticos cuya adquisición se subvenciona, y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, son las siguientes:
a) Frigorífico y frigorífico-congelador calificación energética A++ (o superior): 125 euros.
b) Congelador calificación energética A++ (o superior): 125 euros.
c) Frigorífico y frigorífico-congelador calificación energética A+: 105 euros.
d) Congelador calificación energética A+: 105 euros.
e) Lavadora calificación energética A (o superior), eficacia de lavado A (o superior) y consumo energético ≤ 170 Wh/kg: 105 euros.
f) Lavadora termoeficiente (antiguamente denominada «bitérmica») calificación energética A (o superior) y eficacia de lavado A (o superior): 105 euros.
g) Lavavajillas calificación energética A (o superior), eficacia de lavado A y consumo energético ≤ 0,98 kWh/ciclo: 105 euros.
h) Lavavajillas termoeficiente (antiguamente denominada «bitérmica») calificación energética A (o superior) y eficacia de lavado A (o superior): 105 euros.
i) Lavavajillas calificación energética A y eficacia de lavado A (o superior): 85 euros.
j) Horno calificación energética A (o superior): 85 euros.
k) Acondicionadores de aire de uso doméstico según Real Decreto 142/2003 con clasificación energética A, a excepción de los portátiles: 400 euros.
No obstante, la cuantía de la subvención no podrá superar el 25% del precio de adquisición del electrodoméstico, por lo que, en caso de superarse, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el citado porcentaje máximo.
2. El precio de adquisición de los electrodomésticos no podrá exceder de 3.000 euros, IVA incluido. En dicha cuantía se incluirá el precio de venta al público del electrodoméstico (PVP), más el de la instalación y/o desinstalación, en su caso.
Tercero. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones acogidas al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía correspondiente al año 2010 se financiarán a través de los fondos procedentes del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Agencia Andaluza de la Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008 - 2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.
Cuarto. Plazo de adquisición subvencionada.
El plazo para las solicitudes de reserva de fondos y la adquisición subvencionada de los electrodomésticos acogidos a la presente convocatoria, así como para la presentación de solicitudes de subvención, comenzará en las siguientes fechas:
- El 15 de marzo de 2011, para el caso de frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas y hornos.
- El 13 de abril de 2011, para el caso de acondicionadores de aire de uso doméstico.
Los referidos plazos permanecerán abiertos hasta que se declare su conclusión mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Reserva de fondos y presentación de solicitudes.
1. Los comercios adheridos solicitarán las reservas de fondos a la Agencia Andaluza de la Energía con anterioridad a la venta y a petición del interesado, en la forma dispuesta en el artículo 14 de la Orden de 14 de noviembre de 2008.
2. Las solicitudes de subvención serán cumplimentadas por los comercios adheridos en los que vayan a adquirirse los electrodomésticos, previa reserva de fondos, a través de la utilidad informática establecida al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 14 y 15 de la Orden de 14 de noviembre de 2008.
Dichas solicitudes se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos a la Orden de 14 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 238, de 1 de diciembre de 2008), que estarán disponibles a través de la web www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia, y en los que se hará constar el tipo impositivo del IVA actualmente vigente (18%), en aplicación del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Sexto. Tramitación, resolución y notificación.
1. La tramitación, resolución y notificación de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 14 de noviembre de 2008, estando limitadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.
2. La competencia para resolver las solicitudes de subvención corresponde a la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 17 de la referida Orden.
Sevilla, 1 de marzo de 2011.- El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, Francisco José Bas Jiménez.
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