Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde y la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Baza».

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Examinado el Expediente de Deslinde y Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Viejo de Baza», en el tramo afectado por el Sector R-1, en el término municipal de Vera, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Baza» fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de marzo de 1995 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55, de 6 de abril de 1995, y con una anchura legal variable.

Segundo. El Ayuntamiento de Vera, mediante acuerdo Plenario de 19 de julio de 2006, solicita la desafectación parcial de la referida vía pecuaria, por entender que se cumple con los requisitos exigidos en la normativa aplicable. El tramo objeto de desafectación de esta vía pecuaria, a su paso por el Sector R-1, están clasificados como suelo urbanizable programado en las Normas Subsidiarias vigentes de fecha 31 de julio de 2006, desarrollado por Plan Parcial aprobado el 16 de enero de 2007

Tercero. Mediante Resolución de 20 de mayo de 2009 de la Vicecensejería de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Baza», en el tramo afectado por el Sector R-1, en el término municipal de Vera, provincia de Almería. El referido tramo, carece de continuidad, no soporta tránsito ganadero, está carente de valor ecológico como corredor para la biodiversidad, no enlaza espacios naturales de interés y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios de los previstos en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Quinto. Los trabajos materiales de Deslinde y Desafectación, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de mayo de 2010, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 80, de fecha 29 de abril de 2010.

En la fase de operaciones materiales no se presentaros alegaciones.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 127, de fecha de 6 de julio de 2010.

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de diciembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución del presente procedimiento de Deslinde y Desafectación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como por el Decreto 139/2010, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Baza», en el tramo afectado por el Sector R-1, en el término municipal de Vera, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de marzo de 1995, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, así como la Desafectación, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en la fase de operaciones materiales, tanto a la proposición de Deslinde como a la de Desafectación, los siguientes interesados plantean similares cuestiones que pueden resumirse en lo siguiente:

1. Doña María de los Ángeles Pérez Fernández, doña Concepción Márquez Fernández, doña Ana María Carrión Fernández y doña Francisca Soler Pérez, en nombre propio, alegan prescripción adquisitiva, dados que sus linderos han permanecido inalterables desde hace más de un siglo y durante más de treinta años antes de la Clasificación. Constados los extemos alegados, se procede a su estimación.

2. Don Francisco Ridao Rubio, en nombre propio, alega prescripción adquisitiva. Dado que no se acredita de forma notoria e incontrovertida la pretensión formulada, y que de la documentación presentada se desprende un exceso de cabida respecto a las superficies que figuran inscritas en el Registro de la Propiedad y Gerencia Provincial de Catastro, ésta no puede ser estimada, todo ello sin perjuicio de la acción civil que, en su caso pueda ejercitar el interesado.

Considerando que el presente deslinde y desafectación se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de And alucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería de fecha de 8 de noviembre de 2010, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 20 de diciembre de 2010.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde y la Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Viejo de Baza», en el tramo afectado por el Sector R-1, en el término municipal de Vera, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral de la parcela de deslindada y desafectada.

Finca rústica, en el término municipal de Vera, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada y desfectada es de 76,84 metros, la superficie deslindada y desafectada de 881,85 m², que en adelante se conocerá como «Cordel del Camino Viejo de Baza», en el tramo afectado por el Sector R-1, y con dirección E-O y posee los siguientes linderos:

Subtramo 1.º: Desde el inicio hasta el límite de la parcela con referencia catastral 0831006XG0203S.

- Longitud deslindada-desafectada: 22,69 metros.

- Anchura deslindada-desafectada: Variable.

- Superficie Deslindada-Desafectada: 189,83 metros cuadrados.

Inicio (Sur): Linda con Ayuntamiento de Vera (19/9000) y con otro tramo de esta misma vía pecuaria.

Derecha (Este): Linda con Ayuntamiento de Vera (2/9000) y con esta misma vía pecuaria.

Izquierda (Oeste): Linda con Griffiths Brian (0831007XG0203S).

Final (Norte): Linda con López Soler María Dolores y hermanos (0831006XG0203S) y con otro tramo de esta misma vía pecuaria.

Subtramo 2.º: Desde el límite de la parcela con referencia catastral 0831003XG0203S hasta el final del recorrido.

- Longitud deslindada-desafectada: 54,15 metros.

- Anchura deslindada-desafectada: Variable.

- Superficie Deslindada-Desafectada: 692,02 metros cuadrados.

Inicio (Este): Linda con Pérez Fernández, María Ángeles; Márquez Fernández, Concepción; Carrión Fernández, Ana María y Soler Pérez, Francisca (0831003XG0203S).

Derecha (Norte): Linda con Ayuntamiento de Vera (2/90013) y con esta misma vía pecuaria.

Izquierda (Sur): Linda con Ramírez Ridao, Ana Lourdes (0831025XG0203S); Ridao Rubio, Francisco y Caparros Cazorla, Carmen (0831022XG0203S), Pendelton, S.L. (0832601XG0203S).

Final (Oeste): Linda con Pendelton, S.L. (0832601XG0203S) y con otro tramo de esta misma vía pecuaria.

Oeste (Inicio): Linda con Herederos de García Piñero, Beatriz (1/229),

Este (Final): Linda con, Cosentino, S.A. (72575/2) Suelo Urbano.

Norte (Izquierda): Linda con Herederos de García Piñero, Beatriz (1/229), Cosentino, S.A. (1/225), Cosentino, S.A. (1/226), Grupo Cosentino, S.L. (1/227), Cosentino, S.A. (1/194), Gea Miguel HR (1/193), Cosentino, S.A. (1/248), Ayuntamiento de Cantoria (1/9000), Cosentino, S.A. (74591/1), Ayuntamiento de Cantoria (1/9000), Cosentino, S.A. (72575/2).

Sur (Derecha): Linda con Herederos de García Piñero, Beatriz (1/229), Cosentino, S.A. (1/226), Grupo Cosentino, S.L. (1/227), Díaz Reche, Luis (1/192); Padilla Mesas, Cecilio (1/190); Martínez Martínez, Angustias (1/8); Cosentino, S.A. (1/248), Cosentino, S.A. (72575/2)

COORDENADAS U.T.M. EN HUSO 30 DE LA V.P. «CORDEL DEL CAMINO VIEJO DE BAZA», EN EL TRAMO AFECTADO POR EL SECTOR R-1 EN EL MUNICIPIO DE VERA, PROVINCIA DE ALMERÍA

Subtramo 1.º: Desde el inicio hasta el límite de la parcela con referencia catastral 0831006XG0203S.
Etiqueta Coordenada
X
Coordenada
Y
Etiqueta Coordenada
X
Coordenada
Y
1I 601069,62 4123071,84 1D 601072,11 4123073,46
      2D 601075,78 4123080,25
3I 601066,47 4123091,87 3D 601078,20 4123090,94
4I 601066,48 4123098,28 4D 601078,25 4123092,29
Subtramo 2.º: Desde el límite de la parcela con referencia catastral 0831003XG0203S hasta el final del recorrido.
Etiqueta Coordenada
X
Coordenada
Y
Etiqueta Coordenada
X
Coordenada
Y
5I 600920,82 4123229,04 5D 600927,46 4123240,17
6I 600905,34 4123235,74 6D 600914,42 4123245,67
7I 600897,33 4123238,80 7D 600901,67 4123250,75
8I 600881,26 4123244,35 8D 600881,36 4123257,37
      9D 600880,49 4123257,66
10I 600869,30 4123249,37 10D 600873,92 4123260,54
Estaquillas de Contorno:
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1C 600873,62 4123253,67

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 14 de febrero de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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