Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Anuncio de 22 de febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se notifica la Resolución de 20 de enero de 2011 del expediente sancionador en materia de turismo.

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Intentada sin efecto la notificación en el domicilio del interesado por causas ajenas a esta Administración, se le notifica el acto administrativo al que se refiere el presente anuncio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede del Servicio de Turismo de esta Delegación Provincial, sito en Avda. Gran Capitán, núm. 12, planta baja, 14008, Córdoba:

Resolución del expediente sancionador: CO-24/10.

Interesado: Don Bernardo López Teba. NIF: 24.019.523-W, titular de la Vivienda Turística de Alojamiento Rural-VTAR «Villa Bernardo», sito en sito en C/ Urbanización Cuevas Bajas, núm. 11, 1472, Almodóvar del Río (Córdoba).

Acto notificado: Resolución de 4.2.11, por el que se acuerda imponer una sanción de 300 euros, por infracción leve: art. 59.9.º, inexactitud de los datos manifestado en la Declaración Responsable a que se refiere el artículo 35.2.º de la Ley 12/1999, del Turismo.

Mediante este documento se notifica a don Bernardo López Teba la presente Resolución, con la advertencia de que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la interposición, la resolución adquirirá el carácter de firme en vía administrativa. Una vez firme deberá efectuar el pago de la sanción impuesta conforme a lo dispuesto en el art. 22.2.º del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 22 de febrero de 2011.- El Delegado, Juan Torres Aguilar.

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