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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Cádiz, con sede en dicha capital, Avda. Ana de Viya, núm. 7, Edf. Proserpina, 1.ª planta, se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 139/2010, interpuesto por doña Teresa Cristina Aumesquet Fernández contra la Resolución de 5 de agosto de 2010, de la Delegada Provincial de Educación, desestimando la reclamación interpuesta contra la lista definitiva de alumnos admitidos y no admitidos en el colegio concertado «Nuestra Señora del Pilar-Marianistas» de Jerez de la Frontera para el primer curso de segundo ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2010/2011. Igualmente se requiere por el Juzgado que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ha remitido al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran, y emplácese, según prevé el art. 49.1 de la Ley de Ritos antes mencionada, a cuantos aparecen como interesados en el expediente a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. P.O. 139/2010, que se sigue por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Cádiz.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Cádiz, 17 de febrero de 2011.- La Delegada, Blanca Alcántara Reviso.
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